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CREG - Resolución 502 002 de 2022

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502 002 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 002 DE 2022 ( 31 MAR. 2022 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate, La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Argentina, El Tablón, Alto Tablón y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila, y Moscopan (Santa Leticia) en el municipio de Puracé, departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la

empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

C O N S I D E R A N D O Q U E :

conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y C O N S I D E R A N D O Q U E : El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.RESOLUCIÓN No. 502 002 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 2/54 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia;

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate y La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Argentina, El Tablón, Alto Tablón y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila y Moscopan (Santa Leticia) en el municipio de Puracé, departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije

las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. (en adelante, SURGAS S.A. E.S.P.), a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2021-003011 y E-2021-003657 del 8 y 26 de marzo de 2021, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes para el Mercado Relevante de distribución especial conformado por los siguientes centros poblados: Cuadro 1. Mercado Relevante Propuesto

CÓDIGO DANE DEL

MUNICIPIO

CÓDIGO DANE DEL

CENTRO POBLADO CENTRO POBLADO 41378 41378002 El Pensil

41359 TMP-1 Florida 41359 TMP-2 Las Delicias 41359 TMP-3 Guacas

CÓDIGO DANE DEL

MUNICIPIO

CÓDIGO DANE DEL

CENTRO POBLADO CENTRO POBLADO 41378 41378002 El Pensil

41359 TMP-1 Florida 41359 TMP-2 Las Delicias 41359 TMP-3 Guacas 41359 TMP-4 Betania 41206 41378002 Santana 41357 TMP-5 Andes 41503 TMP-6 La Cabaña 41503 TMP-7 Morelia

41503 TMP-8 ParaguayRESOLUCIÓN No. 502 002 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 3/54

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate y La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Argentina, El Tablón, Alto Tablón y San

Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila y Moscopan (Santa Leticia) en el municipio de Puracé, departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

CÓDIGO DANE DEL

MUNICIPIO

CÓDIGO DANE DEL

CENTRO POBLADO CENTRO POBLADO

41503 TMP-9 Bellavista 41503 TMP-10 Santa Rosa 41503 TMP-11 Alto Caparrosa 41548 TMP-12 Cauchal 41396 41396002 Monserrate 41396 TMP-13 La Mesa 41396 41396003 Moscopan 41660 TMP-14 Oritoguaz 41660 TMP-15 Las Moras 41660 TMP-16 Las Mercedes 41668 TMP-17 Playón 41668 TMP-18 Matanzas 41770 TMP-19 Bajo Tablón 41770 TMP-20 Alto Tablón 41770 TMP-21 La Argentina 41770 TMP-22 Guaimito 41770 TMP-23 San Martín En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la Empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2463. Revisada la información de la solicitud tarifaria, la Comisión evidenció que la información presentada no era suficiente para seguir adelante con la solicitud,

bajo el número 2463. Revisada la información de la solicitud tarifaria, la Comisión evidenció que la información presentada no era suficiente para seguir adelante con la solicitud, razón por la cual, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-002174 del 21 de mayo de 2021, la Comisión pidió a la empresa SURGAS S.A. E.S.P. completar la solicitud tarifaria en cuanto a: 1. “Código DANE (DIVIPOLA) de los centros poblados: Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; La Cabaña,RESOLUCIÓN No. 502 002 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 4/54 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate y La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y

Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Argentina, El Tablón, Alto Tablón y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila y Moscopan (Santa Leticia) en el municipio de Puracé, departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; La Mesa y Moscospon (Santa Leticia) en el municipio de La Plata; Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín y Argentina, Tablón, Alto Tablón, Guaimito y San Martín en el municipio de Suaza, Departamento de Huila (Anexo 2 de la metodología). Igualmente, verificar el nombre correcto con el cual se encuentra referenciado en el DANE.

2. Certificación de que los centros poblados Monserrate, La Mesa y Moscopon (Santa Leticia), no se encuentran incluidos, por razones de distancia, dentro del plan de expansión1 por parte del Distribuidor que presta el servicio en Mercado Relevante al cual pertenece el municipio de La Plata, departamento de Huila (Numeral 5.3 del

Artículo 5 de la metodología).

3. Indicar a qué red de otro sistema de distribución se conectará (red primaria o red secundaria) y la inversión en activos de conexión de los sistemas de: Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Argentina, Tablón, Alto Tablón en el municipio de Suaza; Guaimito y San Martín en el municipio de Suaza; Oritoguaz en el municipio de Saladoblanco; Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; Cauchal en el municipio de Pital; Andes en el municipio de Iquira.

(Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).

4. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la metodología).

5. Planos detallados de todos los Sistemas de Distribución que conforman la solicitud tarifaria, en donde se pueda identificar las nuevas conexiones y la distancia en kilómetros de red (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología). Solo se remitieron los planos de las conexiones de los sistemas de distribución.

6. Proyección a cinco (5) años de Otros activos y Arrendamientos para el Mercado

Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario y para las cuentas establecidas en el Subnumeral 1 del Numeral 9.1 del Anexo 9 de la metodología.

7. Cargos de Distribución que se propone a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación y de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 7 del Anexo 2 de la metodología.

1 Plan de Expansión presentado a la UPME en cumplimiento de la obligación prevista en el Subnumeral 3.9 del Numeral III.3 del Capítulo III “SISTEMA DE INFORMACIÓN Y PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN” del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes – Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995.RESOLUCIÓN No. 502 002 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 5/54 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate y La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna

Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate y La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Argentina, El Tablón, Alto Tablón y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila y Moscopan (Santa Leticia) en el municipio de Puracé, departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

8. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado, paga algún concepto por Servidumbre. En caso afirmativo, remitir un archivo en Excel diseñado por el distribuidor que incluya los valores pagados por Servidumbres, en donde se especifique la cuota anual equivalente de estos pagos calculada a perpetuidad, junto con la identificación de los documentos que originan estas obligaciones. Así mismo, deberá incluir la metodología de cálculo de esta cuota anual. Numeral 6.2 del Artículo 6 de la metodología.

9. Reporte de información de ventas, número de conexiones y volumen, el reporte

de conexiones por tipo de red y la demanda total expresada en metros cúbicos (m3) para los centros poblados Santana en el municipio de Colombia; Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate, La Mesa y Moscopon (Santa Leticia) en el municipio de La Plata; Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; Argentina, Tablón, Alto Tablón, Guaimito y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila (Anexos 11 y 14 de la metodología)”. Para lo cual, se le concedió un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación. La empresa SURGAS S.A. E.S.P. respondió al requerimiento de información bajo radicados CREG E-2021-006567, E-2021-006568, E-2021-006569, E-2021006570, E-2021-006571, E-2021-006572 y E-2021-006573 de 4 de junio de

2021. Sin embargo, al revisar la información allegada se observó que esta daba respuesta parcial a la información solicitada.

Particularmente, en respuesta al numeral cuarto del oficio S-2021-002174 del 21 de mayo de 2021, la empresa SURGAS S.A. E.S.P., mediante radicado CREG Erespuesta parcial a la información solicitada. Particularmente, en respuesta al numeral cuarto del oficio S-2021-002174 del 21 de mayo de 2021, la empresa SURGAS S.A. E.S.P., mediante radicado CREG E2021-006567, remitió el oficio de la UPME en el que considera que los documentos allegados por la empresa SURGAS S.A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, mediante comunicaciones con radicados CREG S-2021-002901, S2021-002902 y S-2021-002903 del 9 de julio de 2021, la Comisión ofició a las alcaldías municipales de La Plata, Saladoblanco y Suaza en el departamento de Huila, con el fin de determinar la existencia de algunas veredas de la solicitud tarifaria presentada por la empresa SURGAS S.A. E.S.P. Mediante radicado CREG E-2021-008249 del 21 de julio de 2021, la Alcaldía de Saladoblanco, departamento de Huila, dio respuesta a la solicitud de la Comisión.RESOLUCIÓN No. 502 002 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 6/54 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el

especial conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate y La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Argentina, El Tablón, Alto Tablón y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila y Moscopan (Santa Leticia) en el municipio de Puracé, departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ Adicionalmente, mediante radicado CREG E-2021-009533 del 19 de agosto de 2021, la empresa SURGAS S.A. E.S.P. dio alcance a la solicitud de completitud, y allegó los certificados emitidos por las Secretarías de Planeación Municipal de Saladoblanco y Suaza, Huila. De otro lado, la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante radicado CREG E-2021-010053 del 30 de agosto de 2021, informó acerca de los planes de expansión en el centro poblado Monserrate y las veredas Santa Leticia de

CREG E-2021-010053 del 30 de agosto de 2021, informó acerca de los planes de expansión en el centro poblado Monserrate y las veredas Santa Leticia de Moscopón y La Mesa, todas en el municipio de La Plata, departamento de Huila. Posteriormente, la empresa SURGAS S.A. E.S.P., mediante radicado CREG E2021-010546 del 9 de septiembre de 2021, remite un nuevo alcance a la solicitud, en el cual certifica que la vereda Santa Leticia-Moscopán pertenece al municipio de La Plata en el departamento de Huila. Además, verifica los códigos Divipola de la vereda Paraguay, en el municipio de Oporapa, la vereda Laguna Oritoguaz en el municipio de Saladoblanco, y precisa que Guaimito es un sector de la vereda San Martín en el municipio de Suaza, departamento del Huila. Igualmente, en atención al numeral segundo del oficio S-2021-002174 del 21 de mayo de 2021, la empresa SURGAS S.A. E.S.P. manifestó mediante radicado CREG E-2021-011154 de 22 de septiembre del presente año que la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. no les había remitido certificación que diera cuenta del interés de expandirse a los centros poblados Monserrate, La Mesa y Santa Leticia-Moscopán, en el municipio de La Plata, Huila. Una vez verificada la información suministrada por la empresa, y contrastada con la información de la DIVIPOLA del DANE, se procedió a ajustar el mercado

Santa Leticia-Moscopán, en el municipio de La Plata, Huila. Una vez verificada la información suministrada por la empresa, y contrastada con la información de la DIVIPOLA del DANE, se procedió a ajustar el mercado propuesto por la empresa en cuanto a: 1) el centro poblado Guaimito es un sector de la vereda San Martín; y, 2) La Gobernación del Huila, mediante Certificación emitida por el Departamento Administrativo de Planeación, manifiesta que la zona de Santa Leticia-Moscopán pertenece al Departamento del Huila. Así mismo, mediante comunicación de la Secretaría de Vías e Infraestructura y el informe de la referida Gobernación se determinó que nunca ha existido diferendo limítrofe dentro de los Departamentos de Huila y Cauca sobre la zona de Santa Leticia Moscopán. Únicamente sugiere que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, debería retirar la línea punteada que en la cartografía divide a los departamentos de Huila y Cauca, debido a que ese territorio ha sido definido por la l egislación vigente como perteneciente al municipio de La Plata, Huila. No obstante, verificada la DIVIPOLA, esta vereda aparece georreferenciada en el municipio de Puracé, departamento de Cauca, bajo el código 19585039. Situación que no invalida en forma alguna la aprobación tarifaria.RESOLUCIÓN No. 502 002 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 7/54 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas

invalida en forma alguna la aprobación tarifaria.RESOLUCIÓN No. 502 002 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 7/54 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate y La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Argentina, El Tablón, Alto Tablón y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila y Moscopan (Santa Leticia) en el municipio de Puracé, departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ Sin embargo, para efectos de registro del centro poblado en el Sistema Único de

Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SUI, se identificará el centro poblado con el código DIVIPOLA previamente mencionado. En consecuencia, la solicitud de aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el mercado relevante de distribución especial para el siguiente período tarifario queda conformado como sigue: Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado

CÓDIGO

DANE

CENTRO POBLADO O

VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO

41378002 Centro Poblado El Pensil La Argentina Huila 41206002 Centro poblado Santana Colombia Huila 41357025 Vereda Los Andes Iquira Huila 41359013 Vereda Betania Isnos Huila 41359023 Vereda Delicias Isnos Huila 41359026 Vereda Florida Isnos Huila 41359028 Vereda Guacas Isnos Huila 41396002 Centro Poblado Monserrate La Plata Huila 41396066 Vereda La Mesa La Plata Huila 19585039 Vereda Moscopan (Santa Leticia)2 Puracé Cauca 41503001 Vereda Alto Caparrosa Oporapa Huila 41503003 Vereda Bellavista Oporapa Huila 41503012 Vereda La Cabaña Oporapa Huila

2 La Gobernación del Huila mediante Certificación emitida por el Departamento Administrativo de Planeación manifiesta que, la zona de Santa Leticia-Moscopán pertenece al Departamento del Huila. Asimismo, mediante comunicación de la Secretaría de Vías e Infraestructura y el informe de la referida

Gobernación se determinó que nunca ha existido diferendo limítrofe dentro los Departamentos de Huila y Cauca sobre la zona de Santa Leticia Moscopán. Únicamente sugiere que el IGAC debería retirar la línea punteada que en la cartografía divide a los departamentos de Huila y Cauca, debido a que ese territorio ha sido definido por la Legislación vigente como perteneciente al municipio de La Plata, Huila. Sin embargo, verificada la Divipola, esta vereda aparece georreferenciada en el municipio de Puracé, departamento de Cauca bajo el código indicado en el cuadro 1.RESOLUCIÓN No. 502 002 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 8/54 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate y La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y

Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Argentina, El Tablón, Alto Tablón y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila y Moscopan (Santa Leticia) en el municipio de Puracé, departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

CÓDIGO

DANE

CENTRO POBLADO O

VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO

41503019 Vereda Morelia Oporapa Huila 41503021 Vereda Paraguay Oporapa Huila 41503025 Vereda Santa Rosa Oporapa Huila 41548005 Vereda Cauchal Pital Huila 41660019 Vereda Las Mercedes Saladoblanco Huila 41660020 Vereda Las Moras Saladoblanco Huila 41660017 Vereda Laguna Oritoguaz Saladoblanco Huila 41668017 Vereda El Playón San Agustín Huila 41668044 Vereda Matanzas San Agustín Huila 41770002 Vereda Alto Tablón Suaza Huila 41770015 Vereda El Tablón Suaza Huila 41770021 Vereda La Argentina Suaza Huila 41770037 Vereda San Martín Suaza Huila La Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa mediante Auto I-2021-002565 del 28 de septiembre de 2021, con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SURGAS S.A. E.S.P. para

la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el

municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate y La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Argentina, El Tablón, Alto Tablón y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila y Moscopan (Santa Leticia) en el municipio de Puracé, departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, según lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.813 del 30 de septiembre de 2021, el Aviso No. 123 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por SURGAS S.A. E.S.P.

para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Mediante Auto I-2021-002800 del 19 de octubre de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión procedió a vincular de oficio a la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. dentro de la actuación de la solicitud de la empresa

SURGAS S.A. E.S.P.

Mediante radicado CREG E-2021-004485 de 19 de octubre de 2021, la Comisión comunicó a la empresa SURGAS S.A. E.S.P. la vinculación de oficio de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. a la actuación. Mediante radicado CREG E-2021-004486 del 19 de octubre de 2021, la Comisión

comunicó a la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. la vinculación de oficio a la solicitud de cargos de distribución de la empresa SURGAS S.A. E.S.P. Mediante Auto I-2021-003419 del 18 de noviembre de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión ordenó practicar pruebas dentro de la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por SURGAS S.A. E.S.P. por el término de diez (10) días hábiles, con el fin de qu

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