CREG - Resolución 502 003 de 2022
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502 003 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 003 DE 2022 ( 31 MAR. 2022 ) Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate, La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Argentina, El Tablón, Alto Tablón y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila, y Moscopan (Santa Leticia) en el municipio de Puracé, departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
C O N S I D E R A N D O Q U E :
conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, C O N S I D E R A N D O Q U E : El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.RESOLUCIÓN No. 502 003 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 2/8
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate, La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Argentina, El Tablón, Alto Tablón y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila, y Moscopan (Santa Leticia) en el municipio de Puracé, departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. La metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el Artículo 23 la Resolución CREG 011 de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: “Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE
COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”. (subraya fuera de texto original) Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2021-003011 y Ecombustible por redes de tubería a usuarios regulados. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2021-003011 y E2021-003657 del 8 y 26 de marzo de 2021, solicitó aprobación del cargo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes para el mercado relevante, conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate, La Mesa y Moscopon (Santa Leticia) en el municipio de La Plata; Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; Argentina, Bajo Tablón, Alto Tablón, Guaimito y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila.RESOLUCIÓN No. 502 003 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 3/8 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el
poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate, La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Argentina, El Tablón, Alto Tablón y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila, y Moscopan (Santa Leticia) en el municipio de Puracé, departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. No obstante, una vez revisada la completitud de la solicitud, el mercado aprobado para la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. quedará conformado como sigue:
CÓDIGO
DANE
CENTRO POBLADO O
VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41378002 Centro Poblado El Pensil La Argentina Huila 41206002 Centro Poblado Santana Colombia Huila 41357025 Vereda Los Andes Iquira Huila 41359013 Vereda Betania Isnos Huila 41359023 Vereda Delicias Isnos Huila 41359026 Vereda Florida Isnos Huila 41359028 Vereda Guacas Isnos Huila 41396002 Centro Poblado Monserrate La Plata Huila 41396066 Vereda La Mesa La Plata Huila 19585039 Vereda Moscopan (Santa Leticia)1 Puracé Cauca
41359028 Vereda Guacas Isnos Huila 41396002 Centro Poblado Monserrate La Plata Huila 41396066 Vereda La Mesa La Plata Huila 19585039 Vereda Moscopan (Santa Leticia)1 Puracé Cauca 41503001 Vereda Alto Caparrosa Oporapa Huila 41503003 Vereda Bellavista Oporapa Huila 41503012 Vereda La Cabaña Oporapa Huila 41503019 Vereda Morelia Oporapa Huila 41503021 Vereda Paraguay Oporapa Huila 41503025 Vereda Santa Rosa Oporapa Huila
1 La Gobernación del Huila mediante Certificación emitida por el Departamento Administrativo de Planeación manifiesta que, la zona de Santa Leticia-Moscopán pertenece al Departamento del Huila. Asimismo, mediante comunicación de la Secretaría de Vías e Infraestructura y el informe de la referida Gobernación se determinó que nunca ha existido diferendo limítrofe dentro los Departamentos de Huila y Cauca sobre la zona de Santa Leticia Moscopán. Únicamente sugiere que el IGAC debería retirar la línea punteada que en la cartografía divide a los departamentos de Huila y Cauca, debido a que ese territorio ha sido definido por la Legislación vigente como perteneciente al municipio de La Plata, Huila. Sin embargo, verificada la Divipola, esta vereda aparece georreferenciada en el municipio de Puracé, departamento de Cauca bajo el código indicado en el cuadro 1. Esta situación no invalida en forma alguna la aprobación del mercado presentado por la empresa.RESOLUCIÓN No. 502 003 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 4/8
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate, La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Argentina, El Tablón, Alto Tablón y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila, y Moscopan (Santa Leticia) en el municipio de Puracé, departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
CÓDIGO
DANE
CENTRO POBLADO O
VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41548005 Vereda Cauchal Pital Huila 41660019 Vereda Las Mercedes Saladoblanco Huila 41660020 Vereda Las Moras Saladoblanco Huila 41660017 Vereda Laguna Oritoguaz Saladoblanco Huila 41668017 Vereda El Playón San Agustín Huila 41668044 Vereda Matanzas San Agustín Huila 41770002 Vereda Alto Tablón Suaza Huila
41770015 Vereda El Tablón Suaza Huila 41770021 Vereda La Argentina Suaza Huila 41770037 Vereda San Martín Suaza Huila La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa mediante Auto I-2020-002565 proferido el 28 de septiembre de 2021, con fundamento en la solicitud presentada por la empresa
SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la Actuación Administrativa y, según lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.813 del 30 de septiembre de 2021, el Aviso No. 123 de la misma anualidad, en el cual hace saber de la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., y contiene el resumen de esta. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., mediante radicados CREG E2021-006567, E-2021-006568, E-2021-006569, E-2021-006570, E-2021006571, E-2021-006572, E-2021-006573 y E-2021-013800, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento
ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de que trata el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.RESOLUCIÓN No. 502 003 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 5/8 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate, La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Argentina, El Tablón, Alto Tablón y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila, y Moscopan (Santa Leticia) en el municipio de Puracé, departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. Teniendo en cuenta que el mercado relevante conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil
Teniendo en cuenta que el mercado relevante conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate, La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Argentina, El Tablón, Alto Tablón y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila, y Moscopan (Santa Leticia) en el municipio de Puracé, departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. , es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 502 003 de 2022.
correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 502 003 de 2022. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No.1159 del 31 de marzo de 2022.
R E S U E L V E :
C A P Í T U L O I .
C A R G O D E C O M E R C I A L I Z A C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización, el cual estará conformado por los siguientes centros poblados y veredas:
CÓDIGO
DANE
CENTRO POBLADO O
VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41378002 Centro Poblado El Pensil La Argentina Huila 41206002 Centro Poblado Santana Colombia HuilaRESOLUCIÓN No. 502 003 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el
municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate, La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Argentina, El Tablón, Alto Tablón y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila, y Moscopan (Santa Leticia) en el municipio de Puracé, departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
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CENTRO POBLADO O
VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41378002 Centro Poblado El Pensil La Argentina Huila 41357025 Vereda Los Andes Iquira Huila 41359013 Vereda Betania Isnos Huila 41359023 Vereda Delicias Isnos Huila 41359026 Vereda Florida Isnos Huila 41359028 Vereda Guacas Isnos Huila 41396002 Centro Poblado Monserrate La Plata Huila 41396066 Vereda La Mesa La Plata Huila 19585039 Vereda Moscopan (Santa Leticia)2 Puracé Cauca 41503001 Vereda Alto Caparrosa Oporapa Huila 41503003 Vereda Bellavista Oporapa Huila 41503012 Vereda La Cabaña Oporapa Huila 41503019 Vereda Morelia Oporapa Huila
41503021 Vereda Paraguay Oporapa Huila 41503025 Vereda Santa Rosa Oporapa Huila 41548005 Vereda Cauchal Pital Huila 41660019 Vereda Las Mercedes Saladoblanco Huila 41660020 Vereda Las Moras Saladoblanco Huila
nunca ha existido diferendo limítrofe dentro los Departamentos de Huila y Cauca sobre la zona de Santa Leticia Moscopán. Únicamente sugiere que el IGAC debería retirar la línea punteada que en la cartografía divide a los departamentos de Huila y Cauca, debido a que ese territorio ha sido definido por la Legislación vigente como perteneciente al municipio de La Plata, Huila. Sin embargo, verificada la Divipola, esta vereda aparece georreferenciada en el municipio de Puracé, departamento de Cauca bajo el código indicado en el cuadro 1. 2 La Gobernación del Huila mediante Certificación emitida por el Departamento Administrativo de Planeación manifiesta que, la zona de Santa Leticia-Moscopán pertenece al Departamento del Huila. Asimismo, mediante comunicación de la Secretaría de Vías e Infraestructura y el informe de la referida Gobernación se determinó que nunca ha existido diferendo limítrofe dentro los Departamentos de Huila y Cauca sobre la zona de Santa Leticia Moscopán. Únicamente sugiere que el IGAC debería retirar la línea punteada que en la cartografía divide a los
departamentos de Huila y Cauca, debido a que ese territorio ha sido definido por la Legislación vigente como perteneciente al municipio de La Plata, Huila. Sin embargo, verificada la Divipola, esta vereda aparece georreferenciada en el municipio de Puracé, departamento de Cauca bajo el código indicado en el cuadro 1.RESOLUCIÓN No. 502 003 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate, La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Argentina, El Tablón, Alto Tablón y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila, y Moscopan (Santa Leticia) en el municipio de Puracé, departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
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CENTRO POBLADO O
VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41378002 Centro Poblado El Pensil La Argentina Huila 41660017 Vereda Laguna Oritoguaz Saladoblanco Huila 41668017 Vereda El Playón San Agustín Huila
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CENTRO POBLADO O
VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41378002 Centro Poblado El Pensil La Argentina Huila 41660017 Vereda Laguna Oritoguaz Saladoblanco Huila 41668017 Vereda El Playón San Agustín Huila 41668044 Vereda Matanzas San Agustín Huila 41770002 Vereda Alto Tablón Suaza Huila 41770015 Vereda El Tablón Suaza Huila 41770021 Vereda La Argentina Suaza Huila 41770037 Vereda San Martín Suaza Huila ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/factura) $ 5,937.93 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Comercialización establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolución regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. Vencido este período, continuará rigiendo mientras la Comisión no fije uno nuevo, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.RESOLUCIÓN No. 502 003 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de
está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.RESOLUCIÓN No. 502 003 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate, La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Argentina, El Tablón, Alto Tablón y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila, y Moscopan (Santa Leticia) en el municipio de Puracé, departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
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F Ó R M U L A T A R I F A R I A ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la
establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unas nuevas, conforme a lo previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
C A P Í T U L O I I I .
O T R A S D I S P O S I C I O N E S ARTÍCULO 6 . Notificaciones y recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 31 MAR. 2022 MIGUEL LOTERO ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Viceministro de Energía, Delegado Director Ejecutivo del Ministro de Minas y Energía Presidente