CREG - Resolución 502 006 de 2022
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502 006 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 006 DE 2022 ( 31 MAR. 2022 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para los mercados relevantes especiales conformado por los centros poblados San Roque y la Ventura en el municipio San Benito Abad, en el departamento de Sucre; y los centros poblados José Manuel de Altamira y Pajonal en el municipio de San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y C O N S I D E R A N D O Q U E : El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y
operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.RESOLUCIÓN No. 502 006 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 2/26 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para los mercados relevantes
especiales conformado por los centros poblados San Roque y la Ventura en el municipio San Benito Abad, en el departamento de Sucre; y los centros poblados José Manuel de Altamira y Pajonal en el municipio de San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-007508 del 30 de junio de 2021, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:
CÓDIGO DANE CENTRO
POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 23675001 José Manuel de
Altamira San Bernardo del viento Córdoba 23675013 Pajonal San Bernardo del viento Córdoba
sigue:
CÓDIGO DANE CENTRO
POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 23675001 José Manuel de
Altamira San Bernardo del viento Córdoba 23675013 Pajonal San Bernardo del viento Córdoba 70678015 La Ventura San Benito Abad Sucre 70678009 San Roque San Benito Abad Sucre En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Adicionalmente, la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. manifestó que no cuenta con ningún tipo de financiación proveniente de recursos públicos para la ejecución del proyecto. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2517 del 9 de junio de 2021. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente.RESOLUCIÓN No. 502 006 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 3/26 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para los mercados relevantes
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para los mercados relevantes especiales conformado por los centros poblados San Roque y la Ventura en el municipio San Benito Abad, en el departamento de Sucre; y los centros poblados José Manuel de Altamira y Pajonal en el municipio de San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ Mediante comunicación con radicado CREG S-2021-003104 del 19 de julio de 2021, la Comisión requirió a la Empresa para que completara la solicitud tarifaria, allegando la siguiente información: (…)
1. Las razones en las que fundamenta la petición, justificando la conformación del mercado que se propone, señalando los beneficios e impactos de la misma.
2. El listado de firmas a fin de demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados solicitados están interesados en contar con el servicio, entendido esto como una firma por núcleo familiar (vivienda), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 y el Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la
Metodología.
3. Documentación que soporte la valoración realizada para los Activos Especiales reportados en la solicitud tarifaria y que no se encuentran incluidos en el
Metodología.
3. Documentación que soporte la valoración realizada para los Activos Especiales reportados en la solicitud tarifaria y que no se encuentran incluidos en el Programa de Nuevas Inversiones – IPNI. (Anexo 8 resolución 202 de 2013). (…)” Que, bajo radicado CREG E-2021-008393 del 23 de julio de 2021, la Empresa, conforme a lo solicitado por la Comisión, completó la solicitud tarifaria.
Mediante Auto I-2021-002109 proferido el día 30 de julio de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de distribución especial conformado por los centros poblados José Manuel de Altamira y Pajonal en el municipio de San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba; y los centros poblados San Roque y La Ventura en el municipio San Benito Abad, en el departamento de Sucre. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se
publicó en el Diario Oficial No. 51.751 del 30 de julio de 2021, el Aviso No. 109 de la misma fecha, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. Que mediante auto I-2021-003059 del 29 de octubre de 2021, comunicado bajo radicado CREG S-2021-004691 de la misma fecha, la Comisión abrió el período probatorio, a fin de que la empresa se sirviera:RESOLUCIÓN No. 502 006 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 4/26 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para los mercados relevantes especiales conformado por los centros poblados San Roque y la Ventura en el municipio San Benito Abad, en el departamento de Sucre; y los centros poblados José Manuel de Altamira y Pajonal en el municipio de San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
1. Describir el sistema de distribución propuesto, indicando cada uno de sus componentes por centro poblado, de tal forma que se puedan aclarar las inconsistencias observadas entre la tabla 1, la información reportada en la solicitud tarifaria y la solicitud de Apligas 2517.
Tabla 1. Unidades constructivas especiales reportadas por la empresa en su solicitud tarifaria Municipio Unidad Constructiva Cod
solicitud tarifaria y la solicitud de Apligas 2517. Tabla 1. Unidades constructivas especiales reportadas por la empresa en su solicitud tarifaria Municipio Unidad Constructiva Cod UC Costo Tipo de Inversión U. Medida Cant José Manuel de Altamira – San bernardo del viento – Córdoba Cruce especial de 11 a 20 m TMP-1 116,545,79 7 Activos Especiales Unidad 1 José Manuel de Altamira – San bernardo del viento – Córdoba Estación GLP 2000 Galones TMP-2 6,078,001 Activos Especiales Unidad 8 Pajonal – San bernardo del viento – Córdoba Estación GLP 2000 Galones TMP-2 6,078,001 Activos Especiales Unidad 4 San roque – San Benito abad – Sucre Estación GLP 2000 Galones TMP-2 6,078,001 Activos Especiales Unidad 3 La ventura – San Benito abad – Sucre Cruce especial de 11 a 20 m TMP-1 116,545,79 7 Activos Especiales Unidad 1 La ventura – San Benito abad – Sucre Estación GLP 2000 Galones TMP-2 6,078,001 Activos Especiales Unidad 5
Fuente: Apligas
2. Remitir el concepto de que tratan los Subnumerales 9.8.3.2 y 9.8.3.3 del Artículo
9 de la metodología tarifaria de distribución de gas combustible por redes. La empresa dio cumplimiento al referido Auto mediante radicado CREG E-2021012909 del 3 de noviembre de 2021. Mediante Auto I-2021-003370 del 12 de noviembre de 2019, la Comisión solicitó a la empresa discriminar de forma separada los gastos requeridos para Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, así como los valores reportados para Otros Activos, OA, para la prestación del servicio en los centros poblados José Manuel de Altamira y Pajonal en el municipio de San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba, así como en los centros poblados San Roque y La Ventura en el municipio San Benito Abad, en el departamento de Sucre, a lo cual la empresa respondió mediante radicado CREG E-2021013614 del 18 de noviembre de 2021. Que analizada la conformación del Mercado Relevante de distribución especial propuesto por la empresa, esta Comisión advierte que los municipios en los que se ubican los centros poblados se encuentran en departamentos diferentes, y no comparten fronteras comunes. Por tal razón, se decidirá separar el mercado en función de los departamentos en que se encuentran ubicados cada uno. Así las cosas, los Mercados Relevantes de distribución especial para el Siguiente Período Tarifario que serán aprobados, son:RESOLUCIÓN No. 502 006 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 5/26 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para los mercados relevantes
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para los mercados relevantes especiales conformado por los centros poblados San Roque y la Ventura en el municipio San Benito Abad, en el departamento de Sucre; y los centros poblados José Manuel de Altamira y Pajonal en el municipio de San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ Cuadro 1. Mercado Relevante de distribución especial de Distribución para el municipio San Bernardo del Viento.
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 23675001 José Manuel de
Altamira San Bernardo del Viento Córdoba 23675013 Pajonal San Bernardo del Viento Córdoba Cuadro 2. Mercado Relevante de distribución especial de Distribución para el municipio San Benito Abad.
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
70678015 La Ventura San Benito Abad Sucre 70678009 San Roque San Benito Abad Sucre Igualmente, se advierte que los mercados así conformados por la Comisión cumplen los criterios para la conformación de los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario contenidos en el numeral 5.3 del artículo 5 de la metodología
Cabe resaltar que el parágrafo 1 del Numeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología dispone que, “la empresa Distribuidora interesada en presentar solicitud de
artículo 5 de la metodología
Cabe resaltar que el parágrafo 1 del Numeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología dispone que, “la empresa Distribuidora interesada en presentar solicitud de Cargos de Distribución a la CREG para la creación de un Mercados Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario, deberá demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas del centro poblado, están interesados en contar con el servicio”, lo cual fue acreditado por la empresa para cada mercado relevante. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. bajo radicados CREG E-2021-007508, E-2021-008393, E-2021-012909 y E-2021-013614, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG 502 006 de 2022. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1159 del 31 de
consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG 502 006 de 2022. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1159 del 31 de marzo de 2022, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,RESOLUCIÓN No. 502 006 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 6/26 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para los mercados relevantes especiales conformado por los centros poblados San Roque y la Ventura en el municipio San Benito Abad, en el departamento de Sucre; y los centros poblados José Manuel de Altamira y Pajonal en el municipio de San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
R E S U E L V E : C A P Í T U L O I C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario para los centros poblados La Ventura y San Roque en el municipio San Benito Abad en el departamento de Sucre. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de
2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:
CÓDIGO DANE CENTRO
POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
70678015 La Ventura San Benito Abad Sucre 70678009 San Roque San Benito Abad Sucre ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 3 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 854,118,146 ($ del 31 de diciembre de 2020) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante $ 405,249,653 $ 367,226,691 VP(Q PR NoResRSk + Q PR Resk) 291,263
291,263RESOLUCIÓN No. 502 006 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 7/26
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para los mercados relevantes especiales conformado por los centros poblados San Roque y la Ventura en el municipio San Benito Abad, en el departamento de Sucre; y los centros poblados José Manuel de Altamira y Pajonal en el municipio de San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la
demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 4.25%, y un factor de ajuste % FAproyección AOM de 100.00%. En el Anexo 5 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 260,555,838 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable tanto a usuarios de uso residencial como a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante $ 70,938,932 $ 189,616,906 VP(Q PR NoResRSk + Q PR Resk) 291,263 291,263 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 3,546.73
AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 3,546.73 Componente de inversión $/m3 2,652.16 Componente Gastos AOM $/m3 894.57 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo seRESOLUCIÓN No. 502 006 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 8/26 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para los mercados relevantes especiales conformado por los centros poblados San Roque y la Ventura en el municipio San Benito Abad, en el departamento de Sucre; y los centros poblados José Manuel de Altamira y Pajonal en el municipio de San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de
de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 3,546.73 Componente de inversión $/m3 2,652.16 Componente Gastos AOM $/m3 894.57 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario para los centros poblados José Manuel de Altamira y Pajonal, en el municipio San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:
CÓDIGO DANE CENTRO
2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:
CÓDIGO DANE CENTRO
POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 23675001 José Manuel de
Altamira San Bernardo del Viento Córdoba 23675013 Pajonal San Bernardo del Viento Córdoba ARTÍCULO 8. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 4 de esta Resolución.RESOLUCIÓN No. 502 006 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 9/26 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para los mercados relevantes especiales conformado por los centros poblados San Roque y la Ventura en el municipio San Benito Abad, en el departamento de Sucre; y los centros poblados José Manuel de Altamira y Pajonal en el municipio de San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ ARTÍCULO 9. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 9.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El
distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 9.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 557,506,387 ($ del 31 de diciembre de 2020) y su descripción se presenta en el Anexo 2 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante $ 257,799,960 $ 251,486,099 VP(Q PR NoResRSk + Q PR Resk) 247,478 247,478 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 10. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período
empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 6.51%, y un factor de ajuste % FAproyección AOM de 100.00%. En el Anexo 6 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 260,555,838 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable tanto a usuarios de uso residencial como a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante $ 44,157,961RESOLUCIÓN No. 502 006 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 10/26 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para los mercados relevantes especiales conformado por los centros poblados San Roque y la Ventura en el municipio San Benito Abad, en el departamento de Sucre; y los centros poblados José Manuel de Altamira y Pajonal en el municipio de San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Altamira y Pajonal en el municipio de San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante $ 216,397,877 VP(Q PR NoResRSk + Q PR Resk) 247,478 247,478 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 11. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 3,110.75 Componente de inversión $/m3 2,057.90 Componente Gastos AOM $/m3 1,052.84 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología
contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 12. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 3,110.75 Componente de inversión $/m3
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