CREG - Resolución 502 008 de 2022
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502 008 de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 008 DE 2022 ( 31 MAR. 2022 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución especial por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados Paniquitá y Gabriel López en el municipio Totoró, y el municipio Sucre en el departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLOMBIANA DE
REDES SC S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y C O N S I D E R A N D O Q U E : El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.
El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.RESOLUCIÓN No.502 008 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 2/18 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados Paniquitá y Gabriel López en el municipio Totoró, y el municipio Sucre en el Departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S.A.S. E.S.P.
______________________________________________________________________________ A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa COLOMBIANA DE REDES SC S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-006195 del 26 de mayo de 2021, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:
CÓDIGO DANE CENTRO
POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 19785 - Sucre Cauca
19824002 Gabriel López Totoró Cauca 19824004 Paniquitá Totoró Cauca En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades
En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Adicionalmente, la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S.A.S. E.S.P. manifestó que no cuenta con ningún tipo de financiación proveniente de recursos para la ejecución del proyecto. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2513. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Mediante comunicación bajo radicado CREG S-2021-002432 del 4 de junio de 2021, la Comisión solicitó a la empresa completar la solicitud remitiendo la siguiente información:RESOLUCIÓN No.502 008 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 3/18 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados Paniquitá y Gabriel López en el municipio Totoró,
Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados Paniquitá y Gabriel López en el municipio Totoró, y el municipio Sucre en el Departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________ (…) 1. Las razones en las que fundamenta la petición, justificando la conformación del mercado que se propone, señalando los beneficios e impactos de la misma.
2. Certificación expedida por la Secretaria de Planeación que demuestre el número de viviendas que se encuentran en los Centros Poblados en los que se quiere prestar el servicio, así como el listado de firmas a fin de demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados solicitados están interesados en contar con el servicio, entendido esto como una firma por núcleo familiar (vivienda), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 20192 y el Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología.
3. Certificación de que los centros poblados Gabriel López y Paniquitá, no se encuentran incluidos, por razones de distancia, dentro del plan de expansión de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.3 por parte del Distribuidor que
presta el servicio en Mercado Relevante al cual pertenece el municipio de Totoró, en el departamento del Cauca (Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología).
4. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la metodología). (…)" A través de comunicación con radicado CREG E-2021-006982 del 17 de junio de 2021, la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento solicitado por la Comisión.
Mediante Auto I-2021-001801 proferido el día 28 de junio de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de Distribución conformado por los centros poblados Paniquitá y Gabriel López en el municipio Totoró, y el Municipio de Sucre en el Departamento de Cauca. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.720 del 29 de junio de 2021, el Aviso No. 102 del 28 de junio 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería. Que mediante radicado CREG S-2021-003472 del 11 de agosto de 2021, la Comisión solicitó remitir el concepto de que tratan los Subnumerales 9.8.3.2 y 9.8.3.3 del Artículo 9 de la metodología tarifaria de distribución de gas combustible por redes, a lo cual la empresa respondió mediante radicado CREG
E-2021-010504 del 8 de septiembre de 2021.RESOLUCIÓN No.502 008 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 4/18
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados Paniquitá y Gabriel López en el municipio Totoró, y el municipio Sucre en el Departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada
por la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________ Qué, mediante el Auto I-2021-002964 del 28 de octubre de 2021, se dio inicio al período probatorio dentro de la actuación administrativa y se solicitó a la empresa: “(…) 1. Discrimine la proyección de Otros Activos, gastos de AOM y otros gastos de AOM para para cada uno de los municipios de la siguiente manera: 1.1.El detalle por rubro, de los cálculos y criterios usados por la empresa, para determinar la asignación de gastos en AOM y Otros Activos para la atención en el municipio Sucre en el departamento Cauca. 1.2.El detalle por rubro, de los cálculos y criterios usados por la empresa, para determinar la asignación de gastos en AOM y Otros Activos para la atención de los centros poblados Gabriel López y Paniquitá, en el municipio Totoró en el departamento Cauca. (…)” Mediante radicado CREG E-2021-014042 del 29 de noviembre de 2021, la empresa dio cumplimiento a la información requerida por la comisión. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S.A.S. E.S.P. bajo radicados CREG E-2021-006195, E-2021-006982, E-2021-010504 y E-2021014042, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG 502 008 de 2022. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1159 del 31 de marzo de 2022, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
R E S U E L V E : C A P Í T U L O I C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011
de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el SiguienteRESOLUCIÓN No.502 008 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 5/18 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados Paniquitá y Gabriel López en el municipio Totoró, y el municipio Sucre en el Departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________ Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución especial conformado por los siguientes centros poblados:
CÓDIGO DANE CENTRO
POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 19785 - Sucre Cauca
19824002 Gabriel López Totoró Cauca 19824004 Paniquitá Totoró Cauca ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 956,605,654 ($ del 31 de diciembre de 2020), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138
31 de diciembre de 2020), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante 303,789,612 576,024,373 VP(Q PR NoResRSk + Q PR Resk) 414,301 414,301 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 5.27% y un factor de ajuste % FAproyección AOM de 72.72%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del
Horizonte de Proyección: RESOLUCIÓN No.502 008 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 6/18
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de
Horizonte de Proyección: RESOLUCIÓN No.502 008 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 6/18
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados Paniquitá y Gabriel López en el municipio Totoró, y el municipio Sucre en el Departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________ Componente Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 361,998,810 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable, tanto a usuarios de uso residencial, como a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante 64,648,644 297,350,167 VP(Q PR NoResRSk + Q PR Resk) 414,301 414,301 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de
distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 2,997.37 Componente de inversión $/m3 873.76 Componente Gastos AOM $/m3 2,123.61 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas licuado de petróleo por redes de tubería se fija de la siguiente manera:RESOLUCIÓN No.502 008 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 7/18 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados Paniquitá y Gabriel López en el municipio Totoró,
Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados Paniquitá y Gabriel López en el municipio Totoró, y el municipio Sucre en el Departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________ Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 2,997.37 Componente de inversión $/m3 873.76 Componente Gastos AOM $/m3 2,123.61 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme
la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos
construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año, de acuerdo con loRESOLUCIÓN No.502 008 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 8/18 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados Paniquitá y Gabriel López en el municipio Totoró, y el municipio Sucre en el Departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________ previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.
C A P Í T U L O I I F Ó R M U L A T A R I F A R I A
ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado. C A P Í T U L O I I F Ó R M U L A T A R I F A R I A ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. C A P Í T U L O I I I O T R A S D I S P O S I C I O N E S ARTÍCULO 10 . Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 31 MAR. 2022
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 31 MAR. 2022
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director EjecutivoRESOLUCIÓN No.502 008 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 9/18 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados Paniquitá y Gabriel López en el municipio Totoró, y el municipio Sucre en el Departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Municipio Unidad Constructiva Costo Tipo de Inversión Red Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Total Gabriel LópezTotoró-Cauca Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto $82,550,5 32 Activos Inherentes a la Operación S 0.04 - - - - $ 3,302,021 Gabriel LópezTotoró-Cauca Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Concreto $85,347,9 35 Activos Inherentes a la Operación S 0.01 - - - - $ 938,827 Gabriel LópezTotoró-Cauca Tubería de Polietileno de
Concreto $85,347,9 35 Activos Inherentes a la Operación S 0.01 - - - - $ 938,827 Gabriel LópezTotoró-Cauca Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto $58,234,7 29 Activos Inherentes a la Operación S 0.32 - - - - $ 18,693,348 Gabriel LópezTotoró-Cauca Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla $64,522,5 07 Activos Inherentes a la Operación S 0.09 - - - - $ 5,613,458 Gabriel LópezTotoró-Cauca Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde $21,295,1 83 Activos Inherentes a la Operación S 4.45 - - - - $ 94,848,743 Gabriel LópezTotoró-Cauca Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde $24,257,6 64 Activos Inherentes a la Operación S 0.76 - - - - $ 18,387,309 Gabriel LópezTotoró-Cauca Cabezas de prueba o columnas de agua $445,162 Activos de Control de Calidad P 2.00 - - - - $ 890,324 Gabriel LópezTotoró-Cauca Cruce Especial de 2 pulgadas $772,801, 000 Activos Especiales P 0.01 - - - - $ 9,273,612 Gabriel LópezTotoró-Cauca Estación de GLP de 1000 gl
Cruce Especial de 2 pulgadas $772,801, 000 Activos Especiales P 0.01 - - - - $ 9,273,612 Gabriel LópezTotoró-Cauca Estación de GLP de 1000 gl $75,892,7 41 Activos Especiales P 1.00 - - - - $ 75,892,741 PaniquitaTotoró-Cauca Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto $82,550,5 32 Activos Inherentes a la Operación S 0.01 - - - - $ 742,955 PaniquitaTotoró-Cauca Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Concreto $85,347,9 35 Activos Inherentes a la Operación S 0.01 - - - - $ 768,131 PaniquitaTotoró-Cauca Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde $21,295,1 83 Activos Inherentes a la Operación S 7.21 - - - - $ 153,602,152 PaniquitaTotoró-Cauca Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde $24,257,6 64 Activos Inherentes a la Operación S 0.85 - - - - $ 20,691,787 PaniquitaTotoró-Cauca Cabezas de prueba o columnas de agua $445,162 Activos de Control de Calidad P 2.00 - - - - $ 890,324 PaniquitaTotoró-Cauca Estación de GLP de 1000 gl $75,892,7
columnas de agua $445,162 Activos de Control de Calidad P 2.00 - - - - $ 890,324 PaniquitaTotoró-Cauca Estación de GLP de 1000 gl $75,892,7 41 Activos Especiales P 1.00 - - - - $ 75,892,741 Sucre-Cauca Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto $82,550,5 32 Activos Inherentes a la Operación S 0.06 - - - - $ 4,705,380 Sucre-Cauca Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Concreto $85,347,9 35 Activos Inherentes a la Operación S 0.05 - - - - $ 4,438,093 Sucre-Cauca Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada Concreto $97,542,5 05 Activos Inherentes a la Operación P 0.01 - - - - $ 780,340 Sucre-Cauca Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto $58,234,7 29 Activos Inherentes a la Operación S 0.88 - - - - $ 51,421,266 Sucre-Cauca Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden Concreto $61,167,4 64 Activos Inherentes a la Operación S 0.16 - - - - $ 9,603,292 Sucre-Cauca Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
Activos Inherentes a la Operación S 0.16 - - - - $ 9,603,292 Sucre-Cauca Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla $61,600,5 66 Activos Inherentes a la Operación S 1.05 - - - - $ 64,434,192 Sucre-Cauca Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla $64,522,5 07 Activos Inherentes a la Operación S 0.35 - - - - $ 22,260,265 Sucre-Cauca Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde $21,295,1 83 Activos Inherentes S 5.69 - - - - $ 121,233,474RESOLUCIÓN No.502 008 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 10/18 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los centros poblados Paniquitá y Gabriel López en el municipio Totoró, y el municipio Sucre en el Departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa COLOMBIANA DE REDES SC S.A.S. E.S.P. ______________________________________________________________________________ Municipio Unidad Constructiva Costo Tipo de Inversión Red Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Total a la Operación Sucre-Cauca Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde $24,257,6 64 Activos Inherentes
Inversión Red Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Total a la Operación Sucre-Cauca Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde $24,257,6 64 Activos Inherentes a la Operación S 1.03 - - - - $ 24,864,105 Sucre-Cauca Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde $36,981,6 75 Activos Inherentes a la Operación P 0.09 - - - - $ 3,365,332 Sucre-Cauca Cabezas de prueba o columnas de agua $445,162 Activos de Control de Calidad P 2.00 - - - - $ 890,324 Sucre-Cauca Detector Portátil de Odorizante $26,386,3 14 Activos de Control de Calidad P 1.00 - - - - $ 26,386,314 Sucre-Cauca Cruce Especial de 2 pulgadas $772,801, 000 Activos Especiales P 0.03 - - - - $ 19,320,025 Sucre-Cauca Estación de GLP de 2000 gl $122,474, 775 Activos Especiales P 1.00 - - - - $ 122,474,775 (Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2020)
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director EjecutivoRESOLUCIÓN No.502 008 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 11/18 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de
Presidente JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director EjecutivoRESOLUCIÓN No.502 008 DE 31 MAR. 2022 HOJA No. 11/18 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.