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CREG - Resolución 502 012 de 2022

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502 012 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 012 DE 2022 ( 08 ABR. 2022 ) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Barne, Santa Bárbara, El Carmen, San Isidro y San Rafael en el municipio Cómbita en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y C O N S I D E R A N D O Q U E : El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.RESOLUCIÓN No. 502 012 DE 08 ABR. 2022 HOJA No. 2/28 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Barne, Santa Bárbara, El Carmen, San Isidro y San Rafael en el municipio Cómbita en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

_____________________________________________________________________________________ Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., a través de la comunicación

radicada en la CREG bajo el número CREG E-2021-008198 de 19 de julio de 2021, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural por redes para el Mercado Relevante de Distribución especial conformado como sigue:

CÓDIGO DANE CENTRO

POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

15204002 Santa Bárbara Cómbita Boyacá 15204007 San Rafael Cómbita Boyacá 15204005 San Isidro Cómbita Boyacá 15204001 El Barne Cómbita Boyacá 15204003 El Carmen Cómbita Boyacá En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Adicionalmente, la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. manifestó que el proyecto cuenta con recursos públicos provenientes del municipio de Cómbita para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes en mercado propuesto, por la suma de $ 919,657,543 a pesos de la fecha

base.RESOLUCIÓN No. 502 012 DE 08 ABR. 2022 HOJA No. 3/28

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Barne, Santa Bárbara, El Carmen, San Isidro y San Rafael en el municipio Cómbita en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ El Literal I del Anexo 1 de la metodología establece el procedimiento para expedición de cargos de distribución de mercados relevantes de distribución que se conectan a los sistemas de distribución de otros mercados relevantes. A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2509. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Mediante comunicación bajo radicado CREG S-2021-003238 del 27 de julio de 2021, la Comisión solicitó a la Empresa completar la solicitud allegando la

siguiente información:

1. Certificación expedida por la Secretaria de Planeación que demuestre el número de viviendas por centro poblado, a fin de verificar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados solicitados están interesados en contar con el servicio (Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto.

2. Documento que soporte la valoración realizada para los Activos Especiales reportados en la solicitud tarifaria y que no se encuentran incluidos en el Programa de Nuevas Inversiones – IPNI. (Anexo 8 resolución 202 de 2013).

3. Certificación que indique de manera expresa que los centros poblados indicados en el asunto, no se encuentran incluidos, por razones de distancia, dentro del plan de expansión por parte de la empresa Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P., sociedad que presta el servicio en Mercado Relevante al cual pertenece el municipio de Cómbita, Departamento de Boyacá (Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología).

4. Especificar del Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).

5. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las

conexión. (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).

5. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la metodología).

Mediante radicado CREG E-2021-009383 del 17 de agosto de 2021, la empresa solicitó a la Comisión que se extendiera el plazo proferido para completar la solicitud tarifaria, a lo cual y para tal efecto, mediante radicado CREG S-2021003664 del 23 de agosto de 2021, la Comisión otorgó un plazo adicional de 15 días hábiles.RESOLUCIÓN No. 502 012 DE 08 ABR. 2022 HOJA No. 4/28 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Barne, Santa Bárbara, El Carmen, San Isidro y San Rafael en el municipio Cómbita en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ Mediante radicado CREG E-2021-010132 del 31 de agosto de 2021, la empresa atendió el requerimiento realizado por la Comisión. Mediante Auto I-2021-003032 proferido el día 29 de octubre de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación

Mediante Auto I-2021-003032 proferido el día 29 de octubre de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el Mercado Relevante de distribución especial conformado por el los centros poblados El Barne, Santa Bárbara, El Carmen, San Isidro y San Rafael en el municipio Cómbita en el Departamento de Boyacá. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.846 del 02 de noviembre de 2021, el Aviso No. 126 de 29 de octubre de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Natural por redes de tubería. Que mediante el Auto I-2021-003102 de 18 de noviembre de 2021, comunicado mediante radicado CREG S-2021-004970 de la misma fecha, la Comisión decretó pruebas de oficio: “(…)

Que mediante el Auto I-2021-003102 de 18 de noviembre de 2021, comunicado mediante radicado CREG S-2021-004970 de la misma fecha, la Comisión decretó pruebas de oficio: “(…)

1. Indicar cómo se ejecutaron los recursos públicos mencionados en el acta de liquidación del Convenio 003 de 2019, indicando si dichas redes ya se encuentran en operación, así como el porcentaje de avance en la construcción del sistema de distribución indicado en la solicitud de Apligas N° 2509.

2. Indicar en qué consiste el software reportado como Otros Activos en la cuenta 197008, así como su asignación de sus costos en las actividades de distribución y comercialización.

3. Indicar de manera expresa si los AOM reportados en la solicitud tarifaria competen de forma exclusiva a la actividad de distribución, en caso contrario, indicar cómo se asignaron los gastos y costos entre las actividades de distribución y comercialización.

4. Indicar de forma detallada las inversiones requeridas que se necesitan para realizar la conexión al sistema de distribución de Sotaquirá, especificando los kilómetros de red del gasoducto de conexión que se adicionará a la inversión base del mercado.

5. Indicar de manera expresa el cargo adicional por conexión que se cobrará por el uso del sistema de distribución conformado por el municipio de Sotaquirá, en el departamento de Boyacá, tanto para usuario de uso residencial como para usuario de uso no residencial.(…)” Mediante radicado CREG E-2021-013956 del 25 de noviembre de 2021, la

departamento de Boyacá, tanto para usuario de uso residencial como para usuario de uso no residencial.(…)” Mediante radicado CREG E-2021-013956 del 25 de noviembre de 2021, la empresa da repuesta al requerimiento planteado por la Comisión.RESOLUCIÓN No. 502 012 DE 08 ABR. 2022 HOJA No. 5/28 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Barne, Santa Bárbara, El Carmen, San Isidro y San Rafael en el municipio Cómbita en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ El Numeral 1 del Literal I del Anexo 1 dispone: “ Cuando un Distribuidor esté interesado en conectar un Nuevo Mercado Relevante de Distribución o un mercado que está siendo atendido con GNC que ha sido a (sic), a otro Mercado Existente, deberá hacerlo explícito en su solicitud tarifaria indicando todos los aspectos técnicos e incluyendo longitud, unidades constructivas y trazado entre otros aspectos”. En su solicitud tarifaria, la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. solicitó “(…) Adelantar el trámite establecido en el aparte II del anexo 1 de la

resolución CREG 202 de 2013, con el fin de establecer el cargo que debe pagar el nuevo mercado relevante especial por desprenderse de la red primaria del sistema de distribución existente del mercado relevante Municipio de Sotaquirá Boyacá.(…)”. Así las cosas, la Comisión emitió la Circular No. 095 del 24 de noviembre de 2021, por la cual se hizo la “DIVULGACIÓN DEL PROYECTO “CONEXIÓN DE GAS PARA LOS CENTROS POBLADOS SANTA BÁRBARA, SAN RAFAEL, SAN ISIDRO, EL BARNE, EL CARMEN, EN EL MUNICIPIO DE CÓMBITA EN EL DEPARTAMENTO

DE BOYACÁ” PRESENTADO POR LA EMPRESA INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A.

E.S.P.”. Que mediante radicado E-2022-002985 del 15 de marzo de 2022, a la empresa solicita a la Comisión que el cargo para la conexión de un sistema de distribución a otro sistema de distribución se fije en un valor de cero (0) pesos por metro cubico. Que teniendo en cuenta que la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. es el prestador del servicio en la cabecera municipal a la cual pertenecen los centros poblados El Barne, Santa Bárbara, El Carmen, San Isidro y San Rafael en el municipio Cómbita, en el Departamento Boyacá, para los cuales está solicitando cargo de distribución, por lo que no se requiere dar aplicación al Literal II del Anexo 1 de la Metodología.

Mediante radicado CREG I-2022-005320 del 24 de marzo de 2022, la Comisión adicionó el período probatorio con el propósito que la empresa se sirviera “Indicar expresamente el valor presente de los gastos AOM propuesto por la empresa y solicitado a la Comisión. En caso de encontrar una discrepancia en la información de AOM cargada en el APLIGAS y la solicitud escrita indicar claramente las correcciones que se deben tener en cuenta para eliminar tal inconsistencia.” Mediante radicado CREG E-2022-003548 del 30 de marzo de 2022, la empresa dio cumplimiento a las pruebas requeridas por la Comisión, allegando la información solicitada, así como también remitió un alcance mediante radicado CREG E-2022-003578 del 31 de marzo de 2022, en el cual propuso un nuevo cargo de distribución para usuarios residenciales y no residenciales, como resultado de las inconsistencias advertidas por la Comisión. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. bajo radicados CREGRESOLUCIÓN No. 502 012 DE 08 ABR. 2022 HOJA No. 6/28 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Barne, Santa Bárbara, El Carmen, San Isidro y

San Rafael en el municipio Cómbita en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ E-2021-008198, E-2021-010132, E-2021-013956, E-2022-002858, E-2022003548 y E-2022-003578, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG 502 012 de 2022. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1161 del 08 de abril de 2022, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

R E S U E L V E : C A P Í T U L O I C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N

ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Especial Para el Siguiente

Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados:

CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

15204002 Santa Bárbara Cómbita Boyacá 15204007 San Rafael Cómbita Boyacá 15204005 San Isidro Cómbita Boyacá 15204001 El Barne Cómbita Boyacá 15204003 El Carmen Cómbita Boyacá ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 2,270,198,343 ($RESOLUCIÓN No. 502 012 DE 08 ABR. 2022 HOJA No. 7/28

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Barne, Santa Bárbara, El Carmen, San Isidro y San Rafael en el municipio Cómbita en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ del 31 de diciembre de 2020) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante 259,548,070 1,830,686,925 VP(Q PR NoResRSk + Q PR Resk) 1,640,827 1,640,827 Cifras de inversión en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de

el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.27% y un factor de ajuste % FAproyección AOM del 75,7%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 891,011,666 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020. Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable tanto usuarios de uso residencial como a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2022 en adelante 62,952,647 828,059,018 VP(Q PR NoResRSk + Q PR Resk) 1,640,827 1,640,827 Cifras de gastos de AOM en pesos del 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado RelevanteRESOLUCIÓN No. 502 012 DE 08 ABR. 2022 HOJA No. 8/28 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de

distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado RelevanteRESOLUCIÓN No. 502 012 DE 08 ABR. 2022 HOJA No. 8/28 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Barne, Santa Bárbara, El Carmen, San Isidro y San Rafael en el municipio Cómbita en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de Gas Natural por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 1,816.92 Componente de inversión, descontando el efecto del aporte de recursos públicos del MUNICIPIO DE

CÓMBITA

$/m3 519.57 Componente de inversión $/m3 754.32 Componente Gastos AOM $/m3 543.03 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de

2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de Gas Natural por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 1,816.92 Componente de inversión, descontando el efecto del aporte de recursos públicos del MUNICIPIO DE

CÓMBITA

$/m3 519.57 Componente de inversión $/m3 754.32 Componente Gastos AOM $/m3 543.03 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2020 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018,

132 de 2018 y 011 de 2020.RESOLUCIÓN No. 502 012 DE 08 ABR. 2022 HOJA No. 9/28

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de

Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Barne, Santa Bárbara, El Carmen, San Isidro y San Rafael en el municipio Cómbita en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo

aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año, de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el

el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra, con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado. C A P Í T U L O I I F Ó R M U L A T A R I F A R I A ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.RESOLUCIÓN No. 502 012 DE 08 ABR. 2022 HOJA No. 10/28 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Barne, Santa Bárbara, El Carmen, San Isidro y San Rafael en el municipio Cómbita en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________ ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el

término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. C A P Í T U L O I I I O T R A S D I S P O S I C I O N E S ARTÍCULO 10 . Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 08 ABR. 2022

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director EjecutivoRESOLUCIÓN No. 502 012 DE 08 ABR. 2022 HOJA No. 11/28 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial

conformado por los centros poblados El Barne, Santa Bárbara, El Carmen, San Isidro y San Rafael en el municipio Cómbita en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS

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