CREG - Resolución 502 021 (1) de 2022
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502 021 (1) de 2022
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 021 DE 2022 ( 01 JUN. 2022 ) Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado por los Municipios de Neiva, Teruel, Gigante, La Plata, Palermo, Garzón, Tello, Paicol, Tesalia, Baraya, Hobo, Rivera, Villavieja, Algeciras, Aipe, Campoalegre, Tarqui, Yaguará y los Centros Poblados El Paraíso, Buenos Aires, El Cedral, Filo de Guayabal, La Azulita y Ulama del Municipio de Garzón y El Moral del Municipio de Tesalia en el Departamento de Huila; Popayán, Cajibío, Silvia, Patía, Morales, Rosas, Timbío, El Tambo, Totoró, Piendamó y el Centro Poblado La Recta del Municipio de Mercaderes en el Departamento de Cauca; Melgar, Icononzo, Carmen de Apicalá, Cajamarca, Dolores, San Antonio, Espinal Honda, Murillo, San Sebastián de Mariquita, San Luis, Chaparral, Coello, Herveo, Natagaima, Líbano, Armero Guayabal, Ambalema, Piedras, Ortega,
Saldaña, Suárez, Valle de San Juan, Venadillo, Guamo, Alvarado, Fresno, Ibagué, Cunday, Lérida, Flandes, Santa Isabel y Villarica en el Departamento de Tolima; Apulo, Guaduas, Albán, Beltrán, Sasaima, Silvania, Vianí, Girardot, La Peña, Purificación, Ricaurte, Tocaima, Pandi, Chaguaní, Supatá, San Juan de Rioseco, Jerusalén, San Bernardo, Nimaima, Guataquí, Cabrera, Fusagasugá, San Francisco, Pasca, Puerto Salgar, Pulí, Nilo, La Vega, Agua de Dios, Bituima, Tibacuy, Nocaima, Quipile, Nariño, Guayabal de Síquima, Arbeláez, Villeta, Venecia, Quebradanegra, Vergara, Tena, Granada, San Antonio del Tequendama, Útica, y los Centros Poblados Cambao del Municipio de San Juan de Rioseco, y Las Varas, Limoncito, Llano El Pozo y San Francisco del Municipio de Ricaurte en el Departamento de Cundinamarca; Puerto Boyacá en el Departamento de Boyacá; La Dorada, Norcasia, Manzanares y Victoria en el Departamento de Caldas, Pasto y el Centro poblado El Remolino del Municipio de Taminango en el Departamento de Nariño; El Carmen de Viboral y Puerto Triunfo en el Departamento de Antioquia; y, Florencia en el Departamento de Caquetá; y, el Cargo de Distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes
Departamento de Nariño; El Carmen de Viboral y Puerto Triunfo en el Departamento de Antioquia; y, Florencia en el Departamento de Caquetá; y, el Cargo de Distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público domiciliario de gas combustible como “…el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.RESOLUCIÓN No. ___502 021 DE 01 JUN. 2022 HOJA No. 2/34 Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado por los Municipios de Neiva, Teruel, Gigante, La Plata, Palermo, Garzón, Tello, Paicol, Tesalia, Baraya, Hobo, Rivera, Villavieja, Algeciras, Aipe, Campoalegre, Tarqui, Yaguará y los Centros Poblados El Paraíso, Buenos Aires, El Cedral, Filo de
Guayabal, La Azulita y Ulama del Municipio de Garzón y El Moral del Municipio de Tesalia en el Departamento de Huila; Popayán, Cajibío, Silvia, Patía, Morales, Rosas, Timbío, El Tambo, Totoró, Piendamó y el Centro Poblado La Recta del Municipio de Mercaderes en el Departamento de Cauca; Melgar, Icononzo, Carmen de Apicalá, Cajamarca, Dolores, San Antonio, Espinal Honda, Murillo, San Sebastián de Mariquita, San Luis, Chaparral, Coello, Herveo, Natagaima, Líbano, Armero Guayabal, Ambalema, Piedras, Ortega, Saldaña, Suárez, Valle de San Juan, Venadillo, Guamo, Alvarado, Fresno, Ibagué, Cunday, Lérida, Flandes, Santa Isabel y Villarica en el Departamento de Tolima; Apulo, Guaduas, Albán, Beltrán, Sasaima, Silvania, Vianí, Girardot, La Peña, Purificación, Ricaurte, Tocaima, Pandi, Chaguaní, Supatá, San Juan de Rioseco, Jerusalén, San Bernardo, Nimaima, Guataquí, Cabrera, Fusagasugá, San Francisco, Pasca, Puerto Salgar, Pulí, Nilo, La Vega, Agua de Dios, Bituima, Tibacuy, Nocaima, Quipile, Nariño, Guayabal de Síquima, Arbeláez, Villeta, Venecia, Quebradanegra, Vergara, Tena, Granada, San Antonio del Tequendama, Útica y los Centros Poblados Cambao del
Quebradanegra, Vergara, Tena, Granada, San Antonio del Tequendama, Útica y los Centros Poblados Cambao del Municipio de San Juan de Rioseco y Las Varas, Limoncito, Llano El Pozo y San Francisco del Municipio de Ricaurte en el Departamento de Cundinamarca; Puerto Boyacá en el Departamento de Boyacá; La Dorada, Norcasia, Manzanares y Victoria en el Departamento de Caldas, Pasto y el Centro poblado El Remolino del Municipio de Taminango en el Departamento de Nariño; El Carmen de Viboral y Puerto Triunfo en el Departamento de Antioquia; y, Florencia en el Departamento de Caquetá; y, el Cargo de Distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “ Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y
99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “ Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”. Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y, 011 de 2020, en adelante la Metodología, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictaron otras disposiciones. Mediante Circulares CREG 030 de 2019 y CREG 077 de 2020 se divulgó el
tubería y se dictaron otras disposiciones. Mediante Circulares CREG 030 de 2019 y CREG 077 de 2020 se divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes de tubería y de sus cargos de distribución para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología. En desarrollo de dicho procedimiento, y con base en la facultad otorgada en el Parágrafo 2 del Numeral 9.5 del Artículo 9 de la Metodología, previamente aRESOLUCIÓN No. ___502 021 DE 01 JUN. 2022 HOJA No. 3/34 Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado por los Municipios de Neiva, Teruel, Gigante, La Plata, Palermo, Garzón, Tello, Paicol, Tesalia, Baraya, Hobo, Rivera, Villavieja, Algeciras, Aipe, Campoalegre, Tarqui, Yaguará y los Centros Poblados El Paraíso, Buenos Aires, El Cedral, Filo de Guayabal, La Azulita y Ulama del Municipio de Garzón y El Moral del Municipio de Tesalia en el Departamento de Huila; Popayán, Cajibío, Silvia, Patía, Morales, Rosas, Timbío, El Tambo, Totoró, Piendamó y el Centro Poblado La Recta del
Municipio de Mercaderes en el Departamento de Cauca; Melgar, Icononzo, Carmen de Apicalá, Cajamarca, Dolores, San Antonio, Espinal Honda, Murillo, San Sebastián de Mariquita, San Luis, Chaparral, Coello, Herveo, Natagaima, Líbano, Armero Guayabal, Ambalema, Piedras, Ortega, Saldaña, Suárez, Valle de San Juan, Venadillo, Guamo, Alvarado, Fresno, Ibagué, Cunday, Lérida, Flandes, Santa Isabel y Villarica en el Departamento de Tolima; Apulo, Guaduas, Albán, Beltrán, Sasaima, Silvania, Vianí, Girardot, La Peña, Purificación, Ricaurte, Tocaima, Pandi, Chaguaní, Supatá, San Juan de Rioseco, Jerusalén, San Bernardo, Nimaima, Guataquí, Cabrera, Fusagasugá, San Francisco, Pasca, Puerto Salgar, Pulí, Nilo, La Vega, Agua de Dios, Bituima, Tibacuy, Nocaima, Quipile, Nariño, Guayabal de Síquima, Arbeláez, Villeta, Venecia, Quebradanegra, Vergara, Tena, Granada, San Antonio del Tequendama, Útica y los Centros Poblados Cambao del Municipio de San Juan de Rioseco y Las Varas, Limoncito, Llano El Pozo y San Francisco del Municipio de Ricaurte en el Departamento de Cundinamarca; Puerto Boyacá en el Departamento de Boyacá; La Dorada, Norcasia, Manzanares y
Departamento de Cundinamarca; Puerto Boyacá en el Departamento de Boyacá; La Dorada, Norcasia, Manzanares y Victoria en el Departamento de Caldas, Pasto y el Centro poblado El Remolino del Municipio de Taminango en el Departamento de Nariño; El Carmen de Viboral y Puerto Triunfo en el Departamento de Antioquia; y, Florencia en el Departamento de Caquetá; y, el Cargo de Distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo. establecer el cronograma de presentación de solicitudes tarifarias, mediante Circular 31 de 2019 se solicitó a las empresas distribuidoras el cargue en el Aplicativo Apligas de la información de activos, con el fin de establecer la muestra para proceder a adelantar la verificación de la calidad de la información sobre los activos reportados por las empresas distribuidoras de gas combustible por redes para determinar los cargos por uso de los sistemas de distribución, conforme a lo previsto en el Anexo 3 de la Metodología. Mediante comunicación con radicado CREG S-2019-005453 se notificó a ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. el inicio del proceso de Verificación Tipo I respecto de la información reportada por ésta en Apligas; proceso adelantado por la firma DIVISA INGENIEROS CONSULTORES ASOCIADOS LTDA. en virtud del Contrato N° 073 de 2019 suscrito para el efecto, la cual, con base en los resultados de las verificaciones documental y de campo efectuadas, concluyó en
Contrato N° 073 de 2019 suscrito para el efecto, la cual, con base en los resultados de las verificaciones documental y de campo efectuadas, concluyó en el Informe Final que la Empresa cumple con los requisitos establecidos en la Metodología y recomendó a la Comisión “ACEPTAR la información reportada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para efectos de la aprobación de cargos tarifarios de distribución de gas combustible por redes de tubería”. Mediante la Circular CREG 062 de 2020, modificada por la Circular CREG 068 de 2020, y adicionada por las Circulares 082 y 084 de 2020, el Director Ejecutivo estableció, entre el 19 de agosto y el 14 de septiembre de 2020, el Cronograma conforme al cual las empresas distribuidoras de gas combustible por redes que debían presentar solicitudes de aprobación de cargos para los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, debían realizar el reporte de información a través del aplicativo Apligas y la presentación por medios electrónicos de dichas solicitudes. En la Resolución CREG 102-002 de 2022 se establecieron los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., a través de comunicación con Radicado CREG E-2020-010676 del 3 de septiembre de 2020, y Número de Solicitud Apligas 2160, presentó solicitud tarifaria para (i) aprobar el Mercado Relevante de
CREG E-2020-010676 del 3 de septiembre de 2020, y Número de Solicitud Apligas 2160, presentó solicitud tarifaria para (i) aprobar el Mercado Relevante de Distribución de Gas conformado por la agregación de Mercados Existentes de Distribución con Mercados Nuevos que se relaciona a continuación; y, (ii) aprobar los cargos por uso del Sistema de Distribución correspondiente, aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios de Uso Diferente al Residencial: (i) Mercado Relevante Existente de Distribución conformado por los Municipios de Ibagué, Flandes, Honda, Ambalema, Herveo, ArmeroRESOLUCIÓN No. ___502 021 DE 01 JUN. 2022 HOJA No. 4/34 Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado por los Municipios de Neiva, Teruel, Gigante, La Plata, Palermo, Garzón, Tello, Paicol, Tesalia, Baraya, Hobo, Rivera, Villavieja, Algeciras, Aipe, Campoalegre, Tarqui, Yaguará y los Centros Poblados El Paraíso, Buenos Aires, El Cedral, Filo de Guayabal, La Azulita y Ulama del Municipio de Garzón y El Moral del Municipio de Tesalia en el Departamento de Huila;
Popayán, Cajibío, Silvia, Patía, Morales, Rosas, Timbío, El Tambo, Totoró, Piendamó y el Centro Poblado La Recta del Municipio de Mercaderes en el Departamento de Cauca; Melgar, Icononzo, Carmen de Apicalá, Cajamarca, Dolores, San Antonio, Espinal Honda, Murillo, San Sebastián de Mariquita, San Luis, Chaparral, Coello, Herveo, Natagaima, Líbano, Armero Guayabal, Ambalema, Piedras, Ortega, Saldaña, Suárez, Valle de San Juan, Venadillo, Guamo, Alvarado, Fresno, Ibagué, Cunday, Lérida, Flandes, Santa Isabel y Villarica en el Departamento de Tolima; Apulo, Guaduas, Albán, Beltrán, Sasaima, Silvania, Vianí, Girardot, La Peña, Purificación, Ricaurte, Tocaima, Pandi, Chaguaní, Supatá, San Juan de Rioseco, Jerusalén, San Bernardo, Nimaima, Guataquí, Cabrera, Fusagasugá, San Francisco, Pasca, Puerto Salgar, Pulí, Nilo, La Vega, Agua de Dios, Bituima, Tibacuy, Nocaima, Quipile, Nariño, Guayabal de Síquima, Arbeláez, Villeta, Venecia, Quebradanegra, Vergara, Tena, Granada, San Antonio del Tequendama, Útica y los Centros Poblados Cambao del
Municipio de San Juan de Rioseco y Las Varas, Limoncito, Llano El Pozo y San Francisco del Municipio de Ricaurte en el Departamento de Cundinamarca; Puerto Boyacá en el Departamento de Boyacá; La Dorada, Norcasia, Manzanares y Victoria en el Departamento de Caldas, Pasto y el Centro poblado El Remolino del Municipio de Taminango en el Departamento de Nariño; El Carmen de Viboral y Puerto Triunfo en el Departamento de Antioquia; y, Florencia en el Departamento de Caquetá; y, el Cargo de Distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo. Guayabal, Espinal, Chicoral, San Luis, Tierradentro, Piedras, Lérida, Alvarado, La Sierra, Venadillo, Líbano, Fresno, Mariquita y Doima en el Departamento del Tolima; Girardot y Ricaurte en el Departamento de Cundinamarca; Puerto Boyacá en el Departamento de Boyacá; La Dorada, Manzanares, La Victoria y Puerto Salgar en el Departamento de Caldas. Estos municipios conformaban el Área de Servicio Exclusivo Centro-Tolima, cuyo Contrato de Concesión Especial finalizó el 30 de junio de 2014. (ii) Mercado Relevante Existente de Distribución Huila-TolimaCundinamarca aprobado mediante Resoluciones CREG 042 de 2004 y 128 de 2008, conformado por los Municipios de Neiva, Aipe, Algeciras, Baraya, Campoalegre, Garzón, Gigante, Hobo, La Plata, Paicol, Palermo, Rivera, Tarqui, Tello, Teruel, Tesalia, Villavieja y Yaguará en el Departamento del Huila; los Municipios del Guamo, Natagaima, Purificación, Saldaña, Chaparral y Ortega en el Departamento del Tolima; y los Municipios de Fusagasugá y Silvania en el Departamento de Cundinamarca. (iii) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 046 de 2004, conformado por el Municipio de Melgar en el Departamento de Tolima. (iv) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 064 de 2005, conformado por el Municipio de El Carmen de Apicalá en el Departamento de Tolima. (v) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 051 de 2007, conformado por los Municipios de Icononzo, en el Departamento de Tolima y Arbeláez en el Departamento de Cundinamarca. (vi) Mercado Relevante Existente de Distribución Popayán-Piendamó aprobado mediante Resolución CREG 007 de 2008, conformado por los Municipios de Popayán y Piendamó en el Departamento de Cauca. (vii) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante
aprobado mediante Resolución CREG 007 de 2008, conformado por los Municipios de Popayán y Piendamó en el Departamento de Cauca. (vii) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 066 de 2008, conformado por el Municipio de Valle de San Juan en el Departamento de Tolima.RESOLUCIÓN No. ___502 021 DE 01 JUN. 2022 HOJA No. 5/34 Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado por los Municipios de Neiva, Teruel, Gigante, La Plata, Palermo, Garzón, Tello, Paicol, Tesalia, Baraya, Hobo, Rivera, Villavieja, Algeciras, Aipe, Campoalegre, Tarqui, Yaguará y los Centros Poblados El Paraíso, Buenos Aires, El Cedral, Filo de Guayabal, La Azulita y Ulama del Municipio de Garzón y El Moral del Municipio de Tesalia en el Departamento de Huila; Popayán, Cajibío, Silvia, Patía, Morales, Rosas, Timbío, El Tambo, Totoró, Piendamó y el Centro Poblado La Recta del Municipio de Mercaderes en el Departamento de Cauca; Melgar, Icononzo, Carmen de Apicalá, Cajamarca, Dolores, San Antonio, Espinal Honda, Murillo, San Sebastián de Mariquita, San Luis, Chaparral, Coello, Herveo, Natagaima, Líbano,
Armero Guayabal, Ambalema, Piedras, Ortega, Saldaña, Suárez, Valle de San Juan, Venadillo, Guamo, Alvarado, Fresno, Ibagué, Cunday, Lérida, Flandes, Santa Isabel y Villarica en el Departamento de Tolima; Apulo, Guaduas, Albán, Beltrán, Sasaima, Silvania, Vianí, Girardot, La Peña, Purificación, Ricaurte, Tocaima, Pandi, Chaguaní, Supatá, San Juan de Rioseco, Jerusalén, San Bernardo, Nimaima, Guataquí, Cabrera, Fusagasugá, San Francisco, Pasca, Puerto Salgar, Pulí, Nilo, La Vega, Agua de Dios, Bituima, Tibacuy, Nocaima, Quipile, Nariño, Guayabal de Síquima, Arbeláez, Villeta, Venecia, Quebradanegra, Vergara, Tena, Granada, San Antonio del Tequendama, Útica y los Centros Poblados Cambao del Municipio de San Juan de Rioseco y Las Varas, Limoncito, Llano El Pozo y San Francisco del Municipio de Ricaurte en el Departamento de Cundinamarca; Puerto Boyacá en el Departamento de Boyacá; La Dorada, Norcasia, Manzanares y Victoria en el Departamento de Caldas, Pasto y el Centro poblado El Remolino del Municipio de Taminango en el
Departamento de Nariño; El Carmen de Viboral y Puerto Triunfo en el Departamento de Antioquia; y, Florencia en el Departamento de Caquetá; y, el Cargo de Distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo. (viii) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 124 de 2008, conformado por el Municipio de Carmen de Viboral en el Departamento de Antioquia. (ix) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 125 de 2008, conformado por el Municipio de Florencia en el Departamento de Caquetá. (x) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 053 de 2009, conformado por los Municipios de Agua de Dios, Apulo y Tocaima en el Departamento de Cundinamarca. (xi) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 087 de 2010, conformado por el Municipio de San Juan de Pasto en el Departamento de Nariño. (xii) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resoluciones CREG 069 de 2011 y 018 de 2013, conformado por los Municipios de Guaduas, Villeta y La Vega en el Departamento de Cundinamarca. (xiii) Mercado Relevante Existente de Distribución Timbío aprobado mediante
Resolución CREG 087 de 2012, conformado por los Municipios de Patía El Bordo, Timbío, Silvia, El Tambo, Morales, Cajibío, Rosas y Totoró en el Departamento de Cauca. (xiv) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 096 de 2013, conformado por los Municipios de San Juan de Rioseco, Bituima, Albán, Quipile, Nimaima, Nocaima, Tibacuy, Quebradanegra, Chaguaní, Vergara, Vianí, La Peña, Pacarí, Beltrán, Guayabal de Síquima, Útica, Sasaima, Supatá y San Francisco en el Departamento de Cundinamarca. (xv) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 162 de 2013, conformado por los Municipios de Pandi, Nilo, Pulí, Jerusalén, Venecia, Nariño, Pasca, Beltrán, Cabrera, San Bernardo, Tibacuy y Guataquí en el departamento de Cundinamarca; Suárez, Cunday, Villarrica, Murillo y Santa Isabel en el Departamento del Tolima.RESOLUCIÓN No. ___502 021 DE 01 JUN. 2022 HOJA No. 6/34 Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado por los
Municipios de Neiva, Teruel, Gigante, La Plata, Palermo, Garzón, Tello, Paicol, Tesalia, Baraya, Hobo, Rivera, Villavieja, Algeciras, Aipe, Campoalegre, Tarqui, Yaguará y los Centros Poblados El Paraíso, Buenos Aires, El Cedral, Filo de Guayabal, La Azulita y Ulama del Municipio de Garzón y El Moral del Municipio de Tesalia en el Departamento de Huila; Popayán, Cajibío, Silvia, Patía, Morales, Rosas, Timbío, El Tambo, Totoró, Piendamó y el Centro Poblado La Recta del Municipio de Mercaderes en el Departamento de Cauca; Melgar, Icononzo, Carmen de Apicalá, Cajamarca, Dolores, San Antonio, Espinal Honda, Murillo, San Sebastián de Mariquita, San Luis, Chaparral, Coello, Herveo, Natagaima, Líbano, Armero Guayabal, Ambalema, Piedras, Ortega, Saldaña, Suárez, Valle de San Juan, Venadillo, Guamo, Alvarado, Fresno, Ibagué, Cunday, Lérida, Flandes, Santa Isabel y Villarica en el Departamento de Tolima; Apulo, Guaduas, Albán, Beltrán, Sasaima, Silvania, Vianí, Girardot, La Peña, Purificación, Ricaurte, Tocaima, Pandi, Chaguaní, Supatá, San Juan de
Rioseco, Jerusalén, San Bernardo, Nimaima, Guataquí, Cabrera, Fusagasugá, San Francisco, Pasca, Puerto Salgar, Pulí, Nilo, La Vega, Agua de Dios, Bituima, Tibacuy, Nocaima, Quipile, Nariño, Guayabal de Síquima, Arbeláez, Villeta, Venecia, Quebradanegra, Vergara, Tena, Granada, San Antonio del Tequendama, Útica y los Centros Poblados Cambao del Municipio de San Juan de Rioseco y Las Varas, Limoncito, Llano El Pozo y San Francisco del Municipio de Ricaurte en el Departamento de Cundinamarca; Puerto Boyacá en el Departamento de Boyacá; La Dorada, Norcasia, Manzanares y Victoria en el Departamento de Caldas, Pasto y el Centro poblado El Remolino del Municipio de Taminango en el Departamento de Nariño; El Carmen de Viboral y Puerto Triunfo en el Departamento de Antioquia; y, Florencia en el Departamento de Caquetá; y, el Cargo de Distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo. (xvi) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 163 de 2013, conformado por el Municipio de Cajamarca en el Departamento de Tolima. (xvii) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 164 de 2013, conformado por el Municipio de Dolores en el Departamento del Tolima. (xviii) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante
Resolución CREG 164 de 2013, conformado por el Municipio de Dolores en el Departamento del Tolima. (xviii) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG171 de 2013, conformado por los Municipios de Puerto Triunfo en el Departamento de Antioquia y Norcasia en el Departamento de Caldas. (xix) Mercado Relevante Existente de Distribución aprobado mediante Resolución CREG 172 de 2013, conformado por el Municipio de San Antonio en el departamento del Tolima. (xx) Nuevo Mercado de Distribución correspondiente al Mercado Relevante aprobado mediante Resolución CREG 116 de 2016, conformado por el Centro Poblado de Cambao perteneciente al Municipio de San Juan de Rioseco en el Departamento de Cundinamarca. (xxi) Nuevo Mercado de Distribución correspondiente al Mercado Relevante aprobado mediante Resolución CREG 155 de 2016, conformado por el Municipio de Tena en el Departamento de Cundinamarca. (xxii) Nuevo Mercado de Distribución al Mercado Relevante aprobado mediante Resolución CREG 157 de 2016, conformado por el Municipio de Granada en el Departamento de Cundinamarca. (xxiii) Nuevo Mercado de Distribución correspondiente al Mercado Relevante aprobado mediante Resolución CREG 159 de 2016, conformado por el Municipio de San Antonio del Tequendama en el Departamento de
Cundinamarca. (xxiv) Nuevo Mercado de Distribución correspondiente al Mercado Relevante aprobado mediante Resolución CREG 191 de 2016, conformado por los Centros Poblados de Limoncito, Llano el Pozo, Las Varas, San Francisco pertenecientes al Municipio de Ricaurte, Departamento de Cundinamarca.RESOLUCIÓN No. ___502 021 DE 01 JUN. 2022 HOJA No. 7/34 Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado por los Municipios de Neiva, Teruel, Gigante, La Plata, Palermo, Garzón, Tello, Paicol, Tesalia, Baraya, Hobo, Rivera, Villavieja, Algeciras, Aipe, Campoalegre, Tarqui, Yaguará y los Centros Poblados El Paraíso, Buenos Aires, El Cedral, Filo de Guayabal, La Azulita y Ulama del Municipio de Garzón y El Moral del Municipio de Tesalia en el Departamento de Huila; Popayán, Cajibío, Silvia, Patía, Morales, Rosas, Timbío, El Tambo, Totoró, Piendamó y el Centro Poblado La Recta del Municipio de Mercaderes en el Departamento de Cauca; Melgar, Icononzo, Carmen de Apicalá, Cajamarca, Dolores, San Antonio, Espinal Honda, Murillo, San Sebastián de Mariquita, San Luis, Chaparral, Coello, Herveo, Natagaima, Líbano,
Armero Guayabal, Ambalema, Piedras, Ortega, Saldaña, Suárez, Valle de San Juan, Venadillo, Guamo, Alvarado, Fresno, Ibagué, Cunday, Lérida, Flandes, Santa Isabel y Villarica en el Departamento de Tolima; Apulo, Guaduas, Albán, Beltrán, Sasaima, Silvania, Vianí, Girardot, La Peña, Purificación, Ricaurte, Tocaima, Pandi, Chaguaní, Supatá, San Juan de Rioseco, Jerusalén, San Bernardo, Nimaima, Guataquí, Cabrera, Fusagasugá, San Francisco, Pasca, Puerto Salgar, Pulí, Nilo, La Vega, Agua de Dios, Bituima, Tibacuy, Nocaima, Quipile, Nariño, Guayabal de Síquima, Arbeláez, Villeta, Venecia, Quebradanegra, Vergara, Tena, Granada, San Antonio del Tequendama, Útica y los Centros Poblados Cambao del Municipio de San Juan de Rioseco y Las Varas, Limoncito, Llano El Pozo y San Francisco del Municipio de Ricaurte en el Departamento de Cundinamarca; Puerto Boyacá en el Departamento de Boyacá; La Dorada, Norcasia, Manzanares y Victoria en el Departamento de Caldas, Pasto y el Centro poblado El Remolino del Municipio de Taminango en el
Departamento de Nariño; El Carmen de Viboral y Puerto Triunfo en el Departamento de Antioquia; y, Florencia en el Departamento de Caquetá; y, el Cargo de Distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mismo. (xxv) Nuevo Mercado de Distribución correspondiente al Mercado Relevante aprobado mediante Resolución CREG 193 de 2016, conformado por los Centros Poblados de Filo de Guayabal, Ulama, El Paraíso, Buenos Aires, El Cedral, La Azulita pertenecientes al Municipio de Garzón y, el Centro Poblado El Moral perteneciente al Municipio de Tesalia, Departamento de Huila. (xxvi) Centro poblado El Remolino perteneciente al Municipio de Taminango en el Departamento de Nariño y Centro Poblado La Recta perteneciente al Municipio de Mercaderes perteneciente al Departamento de Cauca. En su solicitud tarifaria, ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. manifiesta que el Mercado Relevante de Distribución propuesto cuenta con recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de distribución gas por redes como se señala a continuación:
CÓDIGO
DANE
MUNICIPIO/ CENTRO
POBLADO
FUENTE DE
RECURSOS PÚBLICOS MONTO ($ DIC 2019)
73854 Valle de San Juan, Tolima Fondo Nacional de Regalías $ 1,145,520,186 25662001 Cambao, Cundinamarca Municipio de San Juan de Rioseco y Departamento de Cundinamarca $ 244,898,992 25797 Tena, Cundinamarca Departamento de Cundinamarca $ 663,620,350 25312 Granada, Cundinamarca Municipio de Granada y
de Rioseco y Departamento de Cundinamarca $ 244,898,992 25797 Tena, Cundinamarca Departamento de Cundinamarca $ 663,620,350 25312 Granada, Cundinamarca Municipio de Granada y Departamento de Cundinamarca $ 535,257,667 25645 San Antonio del Tequendama, Cundinamarca Municipio de San Antonio del Tequendama y Departamento de Cundinamarca $ 649,746,125 25612004 CP Las Varas, Municipio de Ricaurte, CundinamarcaCP Limoncito, Municipio de Ricaurte, CundinamarcaMunicipio de Ricaurte y Departamento de Cundinamarca
$ 856,520,000RESOLUCIÓN No. ___502 021 DE 01 JUN. 2022 HOJA No. 8/34
Por la cual se aprueban el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado por los Municipios de Neiva, Teruel, Gigante, La Plata, Palermo, Garzón, Tello, Paicol, Tesalia, Baraya, Hobo, Rive
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