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CREG - Resolución 502 035 de 2022

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 502 035 de 2022
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 035 DE 2022 ( 21 DIC. 2022 ) Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las empresas TGI S.A. E.S.P. y VANTI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 024 de 2022 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

1. Antecedentes De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y

operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que, al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado.RESOLUCIÓN No. 502 035 DE 21 DIC. 2022 HOJA No. 2/51 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las empresas TGI S.A. E.S.P. y VANTI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 024 de 2022 Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 (derogada por la Resolución CREG 175 de 2021) se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del Sistema Nacional de Transporte, describiendo en su artículo 14 el procedimiento a seguir sobre la inversión a reconocer en activos que hayan

cumplido la Vida Útil Normativa. Mediante la Resolución CREG 110 de 2011 se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. (en adelante TGI), de acuerdo con los criterios previstos en la Resolución CREG 126 de 2010. Mediante la Resolución CREG 121 de 2012 se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CREG 110 de 2011, por la cual se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de TGI. Dentro de dicha actuación se aclaró que: “Se considera que los proyectos denominados 'Actualización tecnológica en sistemas de medición' y 'Compra de equipos nuevos de medición', excepto el proyecto sobre el remplazo del analizador de humedad en Ballena, hacen parte de las ampliaciones y actualizaciones de que trata el segundo párrafo del artículo 34 de la metodología. En tal sentido, es pertinente incluir en la base de activos los valores correspondientes a estos proyectos.” Mediante la Resolución CREG 162 de 2015, en el artículo 5, se aprobaron los siguientes valores VAO y VRAN para los activos que hacen parte del sistema de TGI: “Artículo 5. Costo de reposición a nuevo, VRAN, y valor a reconocer para los activos de TGI S.A. E.S.P. que se mantengan en operación, VAOt. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 se aprueban los siguientes valores correspondientes al costo de

Resolución CREG 126 de 2010 se aprueban los siguientes valores correspondientes al costo de reposición a nuevo, VRAN, de los activos de TGI S.A. E.S.P. que hacen parte de la presente actuación administrativa, y los valores a reconocer para aquellos activos que hacen parte de la presente actuación administrativa que se mantengan en operación, VAOt:

Tabla 1 Valor de reposición a nuevo, y valor de reposición si se mantiene en operación el activo o mientras se hace la reposición, VAO Pipeline # Descripción Total VRAN Total VAOt Gasoducto Apiay - Villavicencio – Ocoa 14.293.429 8.576.058 Ramal Corregimiento Brisas de Bolívar 79.904 47.942 Us dólares de diciembre de 2009 La Resolución CREG 162 de 2015 fue recurrida mediante radicado CREG E-2015011641 del 6 de noviembre de 2015 interpuesto por TGI, el cual fue resuelto mediante la Resolución CREG 008 de 2016, cuya decisión fue no reponer y confirmar en su integralidad la Resolución CREG 162 de 2015. Con base en los valores aprobados, mediante comunicación con radicado CREG E-2016-008882 del 12 de agosto de 2016, TGI informó la decisión tomada sobre la reposición de activos, tal como se presenta en la siguiente tabla: “

”RESOLUCIÓN No. 502 035 DE 21 DIC. 2022 HOJA No. 4/51

Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las empresas TGI S.A. E.S.P. y VANTI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 024 de 2022 Mediante la Resolución CREG 085 de 2016 se aprobaron los siguientes valores

VAO y VRAN para los activos que hacen parte del sistema de TGI: “Artículo 1. Costo de reposición a nuevo, VRAN, y valor a reconocer para los activos de TGI S.A. E.S.P. que se mantengan en operación, VAOt. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 se aprueban los siguientes valores correspondientes al costo de reposición a nuevo, VRAN, de los activos de TGI S.A. E.S.P. que hacen parte de la presente actuación administrativa, y los valores a reconocer para aquellos activos que hacen parte de la presente actuación administrativa que se mantengan en operación, VAOt: Ramal VRAN VAOt Ramal Villavicencio 1.251.134

750.680 Ramal Acacías 3.566.842

2.140.105 Ramal Pompeya 213.551

128.130 Ramal Aguazul 6.241.547

3.744.928 Ramal Tauramena 1.200.334

720.200 Ramal Monterrey 600.751

360.450 Ramal Cumaral 1.758.454

1.055.072 Ramal Restrepo 1.876.650

1.125.990

Nota: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2009” La Resolución CREG 085 de 2016 fue recurrida mediante radicado E-2016008463 interpuesto por TGI, resuelto mediante la Resolución CREG 167 de 2016, cuya decisión fue no reponer y confirmar en su integralidad la Resolución CREG 085 de 2016. Con base en los valores aprobados, mediante Radicado CREG E2017-000298 TGI informó la decisión tomada sobre la reposición de activos, tal

como se presenta en la siguiente tabla:

“RESOLUCIÓN No. 502 035 DE 21 DIC. 2022 HOJA No. 5/51

Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las empresas TGI S.A. E.S.P. y VANTI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 024 de 2022 ” Para ajustar los cargos, incluyendo los valores VRAN y sustituyendo los valores VAO de los ramales del sistema de TGI, se debe seguir el procedimiento descrito en el parágrafo 2 del artículo 6 de la Resolución CREG 162 de 2015, y en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución CREG 085 de 2016, el cual señala lo siguiente: “PARÁGRAFO 2º. Cuando i) dentro del plazo máximo de tres (3) años TGI S. A. E.S.P. reemplace y ponga en operación uno o varios de los gasoductos señalados en el artículo 1o de esta resolución; ii) la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia previstas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, confirme a la CREG que el activo fue repuesto en su totalidad y que entró en operación en el plazo previsto; y iii) TGI S.

el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, confirme a la CREG que el activo fue repuesto en su totalidad y que entró en operación en el plazo previsto; y iii) TGI S.

A. E.S.P. solicite el ajuste en los cargos regulados, en dichos cargos los valores VRAN reemplazarán los valores VAOt según corresponda.” Mediante el radicado CREG E-2018-013794, TGI solicitó una prórroga para la entrada en operación de los ramales Yariguíes - Puerto Wilches, Zona Industrial Cantagallo - Cantagallo y Cantagallo - San Pablo, en los siguientes términos: (…) El motivo de la presente es solicitarle una prórroga de cinco (5) meses a partir del 29 de abril de 2019, para la entrada en operación de los ramales Yariguíes - Puerto Wilches, Zona Industrial CantagalloCantagallo y Cantagallo - San Pablo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: (…) aun cuando para la construcción de los citados ramales no se requiere del trámite de licenciamiento ambiental, por tratarse de gasoductos con diámetros inferiores a 6 pulgadas, se requiere por norma1•2 obtener y previo al inicio de las obras, por parte de las autoridades ambientales nacionales y regionales, los permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales; trámites que han dilatado el inicio de las actividades constructivas debido a los retrasos en la evaluación por parte de estas instancias (…) Mediante el radicado CREG E-2020-014442 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) confirmó la entrada en operación de los ramales

parte de estas instancias (…) Mediante el radicado CREG E-2020-014442 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) confirmó la entrada en operación de los ramales Yarigüíes – Puerto Wilches, Zona Industrial Cantagallo – Cantagallo, Cantagallo – San Pablo y Pompeya, dónde señala que: “Con base en la información aportada por la empresa, en relación con las fechas de entrada en operación de los activos objeto de análisis, se puede concluir que éstos fueron puestos en operación en fechas posteriores al plazo de tres años, establecido en las resoluciones CREG162-2015 y CREG0852016, como se muestra en la siguiente tabla: Por otra parte, la empresa informa que la demanda no se vio afectada durante el tiempo en que se adelantaron las obras para reposición de los activos. Así́ las cosas, es importante señalar que, la Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible realizo solamente la verificación documental, con los soportes aportados por la empresa sobre las fechas de entrada en operación de cada uno de los ramales objeto de esta comunicación, debido a la imposibilidad de realizar las verificaciones correspondientes, de manera presencial, en razón a las medidas de confinamiento obligatorio establecidas por el gobierno nacional en el marco de laRESOLUCIÓN No. 502 035 DE 21 DIC. 2022 HOJA No. 6/51

Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las empresas TGI S.A. E.S.P. y VANTI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 024 de 2022 emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud mediante resolución 385 del 12 de marzo de 2020.“ Con base en la información reportada por la SSPD, la Comisión, mediante el comunicado con radicado CREG S-2021-004114, solicitó lo siguiente a TGI: “le solicitamos que, complementario a la comunicación E-2018-013794 donde se abordó de manera inicial las causas de las demoras, sea diligenciado el formato anexo a la presente comunicación con el fin de documentar los hechos para cada uno de los gasoductos que llevaron a que no se cumpliera el plazo máximo de tres (3) años establecidos en las Resolución CREG 162 de 2015 y CREG 086 de 2016, y se puedan tener los soportes respectivos” En respuesta de lo anterior, mediante radicado CREG E-2021-013218, TGI aclaró: “

1. En ninguno de los ramales citados en la referencia, durante el tiempo adicional requerido para la terminación de su reposición y puesta en operación de los nuevos gasoductos, se presentaron problemas en la prestación del servicio de gas natural. En este periodo se dio continuidad y se garantizó́ el servicio.

2. El ramal Pompeya se excluye de la información aportada en el cuadro anexo, considerando que este alcanzó su reposición antes de los 3 años establecidos por el

2. El ramal Pompeya se excluye de la información aportada en el cuadro anexo, considerando que este alcanzó su reposición antes de los 3 años establecidos por el Parágrafo 1 del Artículo 1 de la Resolución CREG 085 DE 2016. Lo anterior en concordancia con la comunicación de radicado S-2018-005383 del 30 de noviembre de 2018, en la cual la CREG indica que, según lo contenido en la citada resolución, el plazo máximo para la entrada en operación del ramal Pompeya era el 26 de diciembre de 2019 y este fue puesto en operación el 12 de diciembre de 20191.

3. De acuerdo con el Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible), para el desarrollo de actividades constructivas que no se encuentren bajo los lineamientos establecidos para la solicitud de licenciamiento ambiental y que requieran del aprovechamiento de recursos naturales, deberá́ surtirse con las Corporaciones Autónomas Regionales -CARlas solicitudes respectivas para el uso de estos recursos naturales. Igualmente, establece para su momento que, en los casos que se requiera adelantar adicionalmente los tramites de levantamientos de veda del nivel nacional y/o sustracción de reservas, el concepto y su autorización deberá́ darse previamente a la expedición de las licencias y/o permisos que involucren el aprovechamiento de recursos. Igualmente, su evaluación es competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-.

4. Con excepción de Pompeya, todos estos ramales requirieron previo a su ejecución,

aprovechamiento de recursos. Igualmente, su evaluación es competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-.

4. Con excepción de Pompeya, todos estos ramales requirieron previo a su ejecución, varios de estos trámites administrativos relacionados con permisos y autorizaciones del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, los cuales se resumen a continuación:

5. Con excepción de Pompeya, todos estos ramales requirieron previo a su ejecución, varios de estos trámites administrativos relacionados con permisos y autorizaciones del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, los cuales se resumen a continuación:

a. Ramal Yariguíes - Puerto Wilches: a) Permiso de Aprovechamiento Forestal; b) Concesión de Aguas Superficiales; c) Ocupación de Cauces; estos tres trámites se gestionaron ante la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-; y d) Levantamiento de la veda nacional establecida para algunas especies de flora encontradas en el nuevo trazado ; este trámite se gestionó ante la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - DBBSE del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-. b. Ramal Zona Industrial Cantagallo - Cantagallo: a) Permiso de Ocupación de Cauces; ante la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar -CSB-. Considerando las dimensiones (500 m) y características técnicas de este gasoducto; por estrategia constructiva y de eficiencia en costos su inicio estaba atado al inicio de la construcción del Ramal Cantagallo-San Pablo.

dimensiones (500 m) y características técnicas de este gasoducto; por estrategia constructiva y de eficiencia en costos su inicio estaba atado al inicio de la construcción del Ramal Cantagallo-San Pablo. c. Ramal Cantagallo - San Pablo : a) Permiso de Aprovechamiento Forestal ; b) Concesión de Aguas Superficiales; c) Ocupación de Cauces; estas gestiones se realizaron ante la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar -CSB-; d) Levantamiento de la veda nacional establecida para algunas especies de flora encontradas en el nuevo trazado ; e) Sustracción de la Reserva Forestal del Río Magdalena; ambos trámites realizados ante la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos -DBBSEdel

1 Informado a la Superservicios en radicado SSPD No. 20195291477122 del 26 de diciembre de 2019.RESOLUCIÓN No. 502 035 DE 21 DIC. 2022 HOJA No. 7/51 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las empresas TGI S.A. E.S.P. y VANTI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 024 de 2022 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-; y f) Permiso de ocupación de bienes de uso público por actividad no portuaria ante CORMAGDALENA. d. Es necesario tener en cuenta que la normativa que reglamenta este tipo de trámites y

actuaciones administrativas no tiene definido un plazo para la evaluación de la solicitud y su resolución de fondo; es decir, con la negación o el otorgamiento de los permisos por parte de las CAR. Tales gestiones se desarrollan en el marco de la autonomía técnica y administrativa de dichas entidades. Por tanto, para la planeación del cronograma y ejecución de reposición de estos ramales, se entiende para los efectos que nos ocupan, que el plazo corresponde a un tiempo similar e incluso menor que el requerido para un licenciamiento ambiental, el cual por norma es fijado en aproximadamente 90 días hábiles (4,5 meses aproximadamente) para los tiempos de evaluación a cargo de la autoridad competente. e. Por su parte , en el marco del artículo 240 del Decreto - Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales), a través de la Resolución No. 213 de 1977 del INDERENA, se estableció́ la veda en todo el territorio nacional para el aprovechamiento, transporte y comercialización de las especies de musgos , líquenes , lamas , parásitas, quiches , orquídeas, entre otras; las cuales requieren el levantamiento de veda, previo a la autorización para el aprovechamiento de los ejemplares o sustratos donde se hospedan. Tal competencia para la época de los trámites ambientales del proyecto se encontraba en cabeza de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios

hospedan. Tal competencia para la época de los trámites ambientales del proyecto se encontraba en cabeza de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos -DBBSEdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, delegada mediante el Decreto Ley No. 3570 del 27 de septiembre de 2011; y quien en su página web establece que para este trámite se requieren 62 días hábiles (3 meses aproximadamente) para su evaluación. De esta forma, dentro del escenario inicialmente contemplado para la puesta en operación de los proyectos, se consideró́ que el plazo en el otorgamiento de permisos ambientales seria de alrededor de 5 meses, plazo que fue excedido, y en algunos casos llegó a estar cerca a los 19 meses. Es decir, 14 meses adicionales, a pesar de la debida diligencia adelantada por TGI durante todos los trámites . Tales actividades se realizaron mediante reiteraciones escritas, diversas reuniones y citas adelantadas con cada autoridad como se soporta en los anexos; exhortando además la relevancia del tema por tratarse de la prestación de un servicio público. f. Adicionalmente a lo indicado en los acápites anteriores, lo cual desborda cualquier planeamiento del cronograma inicial para la reposición de estos ramales, en el caso del Levantamiento de Veda se expidió́ la autorización condicionada mediante la Resolución 257 del 5 de marzo de 2019. Esta condición se impuso a pesar de haber tenido la DBBSE 18 meses de trámite para la debida evaluación y petición de información que

257 del 5 de marzo de 2019. Esta condición se impuso a pesar de haber tenido la DBBSE 18 meses de trámite para la debida evaluación y petición de información que considerara necesaria a TGI (13 meses más de lo planeado). La determinación se impuso mediante el Artículo Sexto de dicha resolución, la cual condicionó la intervención de TGI a la presentación, evaluación y aval previo, de un informe adicional y más detallado de las especies a intervenir; además de la caracterización de las áreas donde se realizarían las medidas de rescate y reubicación de los individuos de estas especies de flora. Tal documento y aval debía obtenerse antes de la remoción de la cobertura vegetal, actividad requerida para la apertura del derecho de vía del nuevo trazado de estos ramales, para luego proceder con el tendido de tubería. Dicho informe que requirió́ de una gestión administrativa y técnica adicional, fue presentado el 31 de mayo de 2019 a la DBBSE del MADS, quien emitió́ el Auto 421 el 2 de octubre 2019, dando así́ finalmente el aval de las actividades para el manejo de las vedas. (…) Los cargos regulados para el sistema de transporte de TGI están descritos en la Resolución CREG 110 de 2011, la cual su vez fue modificada por la Resolución CREG 106 de 2018, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución CREG 126 de 2010, donde se incluyó dentro de la variable PNI el valor del ramal Galán-CasabeYondó. Mediante el radicado CREG E-2020-007419, TGI confirmó el reemplazo del ramal Galán-Casabe-Yondó el 30 de septiembre de 2020.

Yondó. Mediante el radicado CREG E-2020-007419, TGI confirmó el reemplazo del ramal Galán-Casabe-Yondó el 30 de septiembre de 2020. Mediante la Resolución CREG 175 de 2021, la Comisión estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, la cual deroga laRESOLUCIÓN No. 502 035 DE 21 DIC. 2022 HOJA No. 8/51 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las empresas TGI S.A. E.S.P. y VANTI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 024 de 2022 Resolución CREG 126 de 2010. Sin embargo, en el artículo 7 se estableció la siguiente disposición: “Artículo 7. Transición para activos VUN. Los cargos de transporte de los tramos que cuentan con activos que cumplieron el período de VUN a 31 de diciembre de 2020, y para los cuales la CREG aprobó o aprobará los valores a retirar, VRAN y VAO, se ajustarán de acuerdo con la metodología que originó la solicitud de valoración de los activos que cumplieron el período de VUN. Igual tratamiento se aplicará para los activos que: (a) ya fueron valorados, (b) la empresa declaró que los repondría, (c) la empresa declaró el remplazo y la puesta en operación comercial y (d) la SSPD verificó la puesta en operación.

repondría, (c) la empresa declaró el remplazo y la puesta en operación comercial y (d) la SSPD verificó la puesta en operación. Parágrafo. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del sexto mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.” Mediante la Resolución CREG 102-005 de 2022, la Comisión modificó el plazo descrito en artículo 6 de la de la Resolución CREG 175 de 2021 así: “ Artículo 1. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 el cual quedaría así: “Artículo 6. Cálculo de cargos actualizando Tasa de Costo de Capital y moneda de los cargos. A partir del primer día calendario del décimo mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, los agentes transportadores aplicarán los cargos resultantes para el cobro del transporte siguiendo el procedimiento que se describe en los siguientes literales de manera mensual, y hasta que se actualicen los cargos, acorde con el Artículo 10 y siguientes de aplicación de la presente metodología, y estos se encuentren en firme. Los cargos regulados resultantes de la aplicación de este procedimiento reemplazarán los cargos regulados vigentes definidos con base en la resolución CREG 126 de 2010. (…)” (Subrayado por fuera del texto original) Mediante la Resolución CREG 102-006 de 2022, la Comisión modificó el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021, así: “Parágrafo. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del noveno mes

del artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021, así: “Parágrafo. El presente artículo aplicará hasta el último día calendario del noveno mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución”. Adicionalmente, mediante la Resolución CREG 102 010 de 2022, la Comisión modificó la Resolución CREG 175 de 2021, en el siguiente sentido: “Artículo 1. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 el cual quedaría así: “Artículo 6. Cálculo de cargos actualizando Tasa de Costo de Capital y moneda de los cargos. Para los sistemas de transporte que actualmente no tengan en trámite actualización de cargos con base en el artículo 7 de la presente resolución, los transportadores deberán aplicar los procedimientos descritos en el presente artículo, a partir del primer día calendario del décimo mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Para los sistemas de transporte que tengan actualizaciones de cargos en trámite con base en el artículo 7 de la presente resolución, los transportadores deberán aplicar los procedimientos descritos en el presente artículo una vez queden en firme los respectivos actos administrativos, y los cargos resultantes aplicarán el primer día del mes siguiente. En caso de que las resoluciones de que trata el artículo 7 de laRESOLUCIÓN No. 502 035 DE 21 DIC. 2022 HOJA No. 9/51

Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las empresas TGI S.A. E.S.P. y VANTI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 024 de 2022 presente resolución no queden en firme antes de la fecha prevista en el numeral i del literal e) del presente artículo, las disposiciones del presente artículo deberán ser aplicadas en el mes siguiente. Los agentes transportadores aplicarán los cargos resultantes para el cobro del transporte siguiendo el procedimiento que se describe en los siguientes literales de manera mensual, y hasta que se actualicen los cargos, acorde con el Artículo 10 y siguientes de aplicación de la presente metodología, y estos se encuentren en firme. Los cargos regulados resultantes de la aplicación de este procedimiento reemplazarán los cargos regulados vigentes definidos con base en la resolución CREG 126 de 2010. (…) Artículo 2. Elimínese el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 175 de 2021.” Mediante la Resolución CREG 099 de 2021 se resuelven las solicitudes hechas por TGI para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en los gasoductos y estaciones de compresión que cumplieron su vida útil normativa. En la Resolución CREG 099 de 2021 respecto a los ramales Albania, Briceño, Chiquinquirá, Florián, Tunungúa y el Tramo La Belleza - Sucre Oriental acorde a la nota 1) del anexo 1, se señala que: “Se consideró el valor VRAN del tramo existente como un valor indicativo debido a que estos gasoductos en caso de reemplazarse deben iniciar un proceso como nuevos activos por tanto solo se aplica un valor VAO”

la nota 1) del anexo 1, se señala que: “Se consideró el valor VRAN del tramo existente como un valor indicativo debido a que estos gasoductos en caso de reemplazarse deben iniciar un proceso como nuevos activos por tanto solo se aplica un valor VAO” Adicionalmente, en el numeral 3.18 del documento D082 de 2021, soporte de la Resolución CREG 099 de 2021, se señala lo siguiente acerca de los valores a retirar de la base de inversión: “En la revisión interna se ha identificado la valoración de las variantes señaladas en la comunicación en la información que reposa en la comisión cuyo resumen se incluye en la siguiente tabla: Tabla 13 Información de variantes que reposa en la comisión

Fuente: Variante Gasoducto Valor USD dic

2009 Res. CREG 121pág. 172 Variante CHECUA La BellezaCogua 6.286.005

Res. CREG 110 DS

080 pág. 225 Variante Puente GuillermoSucre Oriental La BellezaCogua 9.171.628 Res CREG 106-2018 Variante Nazareth La BellezaVasconia 2.832.889 Res CREG 106-2018 Variante Yamunta El porvenirLa Belleza 3.286.347 Res CREG 106-2018 Variante Rio Guarinó VasconiaMariquita 5.252.478 Considerando el principio de ‘accesorium sequitur principale’ la variante Sucre Oriental -Puente Guillermo y Checua se deben retirar de la base de activos, por tanto, no se aceptan los comentariosRESOLUCIÓN No. 502 035 DE 21 DIC. 2022 HOJA No. 10/51

Guillermo y Checua se deben retirar de la base de activos, por tanto, no se aceptan los comentariosRESOLUCIÓN No. 502 035 DE 21 DIC. 2022 HOJA No. 10/51 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las empresas TGI S.A. E.S.P. y VANTI S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 024 de 2022 de TGI en la comunicación E-2019-004243 respecto a mantener los activos en la base tarifaria, considerando además lo aplicado en procesos similares resueltos previamente. Para el caso de la Variante Puente Guillermo se profundiza en el numeral 3.2.2.1.” Mediante los radicados CREG E-2021-011979, E-2021-011980 y E-2021-011981, TGI interpuso recurso de reposición (parcial) contra la Resolución CREG 099 de 2021, resuelto mediante la Resolución CREG 231 de 2021, en la cual se decidió modificar el contenido del anexo 3 de la Resolución CREG 099 de 2021. Mediante la comunicación con radicado CREG E-2021-004729, TGI solicitó: “Se inicie la actuación administrativa que adelante la modificación por mutuo acuerdo de los cargos existentes para los ramales Florián, Albania, Tunungúa, Briceño y el tramo remanente de 22” entre la válvula VC 11 B y Sucre Oriental pertenecientes al gasoducto de 22” La Belleza – Cogua, de

conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.” Una vez en firme las resoluciones sobre las cuales se define el valor de los activos conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 (Resoluciones CREG 099 y 231 de 2021), TGI, mediante la comunicación con radicado CREG E-2022-001432, y en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución CREG 099 de 2021, declaró a la CREG su decisión de continuar operando o de reponer los gasoductos, tal como se incluye en la siguiente tabla: “RESOLUCIÓN No. 502 035 DE 21 DIC. 2022 HOJA No. 11/51 Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las empresas TGI S.A. E.S.P. y VANTI S.A. E.

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