🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CREG - Resolución 502 064 2024

Contraloria General de la Republica

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 502 064 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

República de Colombia

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

502 064 RESOLUCIÓN No. DE 2024 23 MAY. 2024 ( ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 033 de 2023 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, 1260 de 2013, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

1. Antecedentes De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante “CREG” o “Comisión”), la competencia para

establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que, al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado. En la Resolución CREG 102 008 de 2022, la Comisión definió la regulación asociada con los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos

RESOLUCIÓN No. 502 064 DE 23 MAY. 2024 HOJA No. 2/35

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 033 de 2023 del plan de abastecimiento de gas natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía (MME), y en su artículo 4, se establecieron las disposiciones relacionadas con la ejecución de inversiones en proyectos prioritarios del plan de abastecimiento en un sistema de transporte (IPAT), por parte del transportador incumbente. Por medio de la Resolución 40304 de 2020, el MME adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural (PAGN), en atención a lo dispuesto en el Decreto 2345 de 2015. Esta resolución derogó la Resolución 40006 de 2017. Mediante comunicación con radicado CREG E-2020-014776 del 1 de diciembre de 2020, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), remitió a la

Comisión la información relacionada con la identificación de los beneficiarios de cada una de las obras del PAGN, de la siguiente manera: “La UPME, en concordancia con lo establecido en el inciso ii) del artículo 1 de la Resolución 40052 del 18 de enero de 2016, remite a través de la presente comunicación la identificación de los beneficiarios de cada una de las obras que forman parte del Plan de Abastecimiento de Gas Natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución 40304 del 15 de octubre de 2020, a saber:

1. Planta de regasificación del Pacífico (abreviada Planta de Regas. del Pacífico).

2. Gasoducto Buenaventura – Yumbo.

3. Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena.

4. Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena.

5. Bidireccionalidad Yumbo – Mariquita.

6. Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena - Barrancabermeja (abreviada

Int. Ballena Costa e Interior).

7. Capacidad de Transporte en el tramo Mariquita – Gualanday

8. Ampliación Capacidad de transporte Ramal Jamundí (abreviada Ramal Jamundí) En este contexto, la UPME suministra a la CREG la demanda identificada que hace uso directo1 del servicio de gas natural a través de las citadas obras. Los beneficiarios se identifican a un nivel de resolución nodal, que es un modelo simplificado de la red de gas implementado por esta Unidad en el Estudio Técnico para el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, el cual consta de 105 nodos ubicados en a lo largo del SNT. En los documentos Excel anexos a la presente

comunicación existe una hoja con el nombre “mapa”, en esta podrán consultar los nodos en SNT mencionados anteriormente. Los beneficiarios se dividen en dos rubros principales que son, (i) abastecimiento y (ii) confiabilidad. El primero es el beneficiario que recibe gas de la obra en consideración en condiciones normales de operación y el segundo es la demanda que hace uso de la obra cuando se deben atender interrupciones de corta duración ante de fallas de la infraestructura. A su vez, los beneficiarios de abastecimiento se descomponen en dos rubros: El primero es bajo demanda en condiciones normales, nombrada demanda media, correspondientes a condiciones hidrológicas que no estresan el sistema de gas y el segundo es demanda Niño, correspondiente a condiciones hidrológicas severas producto de la falta de agua para generación.

RESOLUCIÓN No. 502 064 DE 23 MAY. 2024 HOJA No. 3/35

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 033 de 2023 Los archivos Excel adjuntos al presente oficio son cuatro (4), beneficiarios obtenidos bajo demanda media, beneficiarios obtenidos bajo demanda Niño y beneficiarios obtenidos por confiabilidad; el cuarto archivo incluye la ponderación de los tres anteriores según los pesos como se indican a continuación, con resolución mensual iniciando desde diciembre de 2022 y finalizando en diciembre de 2040. La primera ponderación se hace entre demanda Niño y demanda media, la cual, de acuerdo con las observaciones del ONI resultan en 11.2% y 88.8% respectivamente. Esta demanda es la que corresponde a abastecimiento. De

acuerdo con la utilización del tubo que registra dicha demanda el resto de la capacidad de la obra se imputa a confiabilidad, y finalmente se obtiene un ponderado entre abastecimiento y confiabilidad determinado por la utilización del activo.” Posteriormente mediante comunicación con radicado CREG E-2021-000399 del 12 de enero de 2021, la UPME remitió a la Comisión un vínculo para acceder a los archivos en formato Excel con la información relacionada con los beneficiarios de los proyectos del PAGN. Mediante la Resolución 000330 de 2021, la UPME definió los proyectos IPAT del PAGN susceptibles de ser ejecutados en primera instancia por el transportador incumbente del sistema de transporte correspondiente. Mediante la Resolución CREG 175 de 2021, la Comisión definió los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y además se dictaron otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. El artículo 31 del capítulo II de la Resolución CREG 175 de 2021 estableció que: “Artículo 31. Inversión en proyectos de IPAT que ejecuta el transportador incumbente. Durante el período tarifario el transportador podrá ejecutar inversiones en proyectos prioritarios incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural aprobado por el Ministerio de Minas y Energía, que se encuentren embebidos dentro de su sistema de transporte, IPAT, para lo cual se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 107 de 2017, o aquellas que lo modifiquen o sustituyan. Cuando se trate de gasoductos y estaciones de compresión, el transportador

deberá declarar a la Comisión la información establecida en el Anexo 2 de la presente resolución asociada al respectivo proyecto. Con base en esta información, y aplicando el mecanismo de valoración establecido en el Anexo 1 de la presente resolución, la Comisión determinará el valor a reconocer por los activos correspondientes a gasoductos y estaciones de compresión u otros activos, expresado en pesos colombianos del 31 de diciembre del año anterior a la declaración de información. Para el caso de activos distintos a gasoductos y estaciones de compresión, la Comisión establecerá el valor a reconocer de estos activos a partir de costos eficientes de otros activos comparables u otros criterios de que disponga. Este valor estará expresado en pesos colombianos del 31 de diciembre del año anterior a la declaración de información.

RESOLUCIÓN No. 502 064 DE 23 MAY. 2024 HOJA No. 4/35

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 033 de 2023 Los anteriores valores corresponderán a las inversiones del plan de abastecimiento asociados a cada proyecto en el respectivo tramo de gasoducto. Cada vez que un proyecto entre en operación comercial, y dentro de los tres meses siguientes, el transportador deberá declarar a la Comisión el valor real del respectivo activo. Estos valores se deberán declarar en el formato del Anexo 3 de la presente resolución, y deberán estar expresados en pesos colombianos del 31 de diciembre del año anterior a la declaración de información establecida en el Anexo 2 de la presente resolución.

[...] La Comisión realizará el ajuste a que haya lugar, con el fin de incluir en el flujo de ingresos el valor ajustado de las inversiones del proyecto IPAT, Parágrafo1. La Comisión podrá verificar la información reportada en el Anexo 3 de la presente resolución mediante los mecanismos que considere pertinentes. Parágrafo 2. Los valores eficientes que se determinen aplicando lo dispuesto en este artículo incluyen costos ambientales, sociales, de abandono y contingencias estándar.” Mediante comunicación con radicado CREG E2022000406 del 6 de enero de 2022, PROMIGAS S.A. E.S.P. declaró la información correspondiente al valor de inversión, fecha de entrada de operación y gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), del proyecto IPAT Interconexión Barranquilla - Ballena con Ballena - Barrancabermeja. Mediante comunicación con radicado CREG E-2022-000465 de 7 de enero de 2022, PROMIGAS S.A. E.S.P. declaró a la Comisión lo siguiente: "Por medio de esta comunicación se manifiesta que TGI S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P. han llegado al acuerdo de que será PROMIGAS S.A. E.S.P. el único declarante del proyecto IPAT ‘Interconexión Barranquilla - Ballena con Ballena – Barrancabermeja’, que se prevé realizar y que fue adoptado por la Resolución MME 40304 de 2020." Mediante auto con radicado CREG I2022004779 del 22 de febrero de 2022, la Comisión decidió iniciar una actuación administrativa con el objeto de

determinar el valor eficiente de la inversión y de los gastos de AOM del proyecto prioritario identificado en el PAGN como Interconexión Barranquilla - Ballena con Ballena - Barrancabermeja, de acuerdo con la solicitud de PROMIGAS S.A. E.S.P. La Comisión, mediante comunicaciones con radicado CREG S2022000621 y S2022000622, ambos del 22 de febrero de 2022, informó el contenido del auto con radicado CREG I2022004779 del 22 de febrero de 2022 a PROMIGAS S.A. E.S.P y a la UPME respectivamente. La Comisión mediante comunicación con radicado CREG S2022002334 del 17 de junio de 2022, solicitó a la UPME los valores de los análisis de beneficiocosto para cada uno de los proyectos IPAT: Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday, Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena, Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena, Interconexión Barranquilla – Ballena

RESOLUCIÓN No. 502 064 DE 23 MAY. 2024 HOJA No. 5/35

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 033 de 2023 con Ballena – Barrancabermeja y Ampliación de la capacidad de transporte ramal Jamundí – Valle del Cauca. La UPME, mediante comunicaciones con radicado CREG E2022009654, E2022009723, E2022009725, E2022009728 del 31 de agosto de 2022 y CREG E2022009821 del 2 de septiembre de 2022, dio respuesta al requerimiento

realizado por la CREG en relación con el costo beneficio de los proyectos IPAT, así: “En respuesta a su solicitud le informamos que adjunto a la presente comunicación se remiten los resultados obtenidos por abastecimiento de la estimación del valor de racionamiento causado por la no disponibilidad del proyecto bajo los escenarios de oferta. Al respecto, es importante aclarar que:

1. De acuerdo con los análisis presentados por esta Unidad, se asume que el proyecto presenta un beneficio si su costo es inferior al promedio del valor de racionamiento total de los tres escenarios analizados (banda superior, media e inferior).

2. Conforme al numeral anterior, el beneficio identificado no es equivalente al valor de inversión de los proyectos IPAT en 2022 ni contiene la valoración económica de las externalidades asociadas al proyecto.

3. Los análisis realizados tienen como data de insumo la declaración de producción 2021 y proyección de demanda 2021.” Para el proyecto IPAT Interconexión Barranquilla - Ballena con BallenaBarrancabermeja, la UPME señala: “Ahora bien, en relación con la interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena Barranca es importante mencionar que este proyecto es complementario al proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena. Esto en el sentido de que el flujo de gas natural entre los nodos de Barranquilla y Ballena también se transportaría mayoritariamente entre los nodos de Ballena y Barrancabermeja, abasteciendo demanda del interior del país. Por consiguiente, los análisis y supuestos presentados en este numeral para el proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena aplican al proyecto IPAT Interconexión Barranquilla –

Ballena con Ballena – Barranca.” Tomando en consideración el valor de inversión y las especificaciones del proyecto IPAT Interconexión Barranquilla - Ballena con BallenaBarrancabermeja propuestas por PROMIGAS S.A. E.S.P mediante comunicación con radicado CREG E-2022-000406 del 6 de enero de 2022, la Comisión identificó la necesidad de contar con un concepto técnico al respecto. Mediante el auto CREG I2022007057 del 7 de septiembre de 2022, la CREG ordenó decretar la práctica de una prueba pericial para verificar la información y las especificaciones al proyecto Interconexión Barranquilla - Ballena con Ballena - Barrancabermeja, en línea con el Plan de Abastecimiento de Gas Natural y determinar su valor y los gastos de AOM en pesos de diciembre de 2021, para una infraestructura embebida en una red de transporte. Mediante comunicación con radicado CREG S2022003801 del 7 de septiembre de 2022, la Comisión comunicó a PROMIGAS S.A. E.S.P. el contenido del auto con radicado CREG I2022007057 del 7 de septiembre de 2022.

RESOLUCIÓN No. 502 064 DE 23 MAY. 2024 HOJA No. 6/35

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 033 de 2023 En atención al mencionado auto, mediante la Resolución CREG 502 028 del 29 de septiembre de 2022, la CREG decretó la práctica de seis pruebas periciales para cada uno de los siguientes proyectos: i. Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday (Capacidad 20 MPCD); ii. Bidireccionalidad

Barrancabermeja – Ballena (Capacidad 100 MPCD); iii. Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena (Capacidad 170 MPCD); iv. Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena – Barrancabermeja (Capacidad 170 MPCD) v. Ampliación capacidad de transporte ramal Jamundí – Valle del Cauca (Atención en el nodo Popayán 3 MPCD) y vi. Bidireccionalidad Yumbo – Mariquita (Capacidad 250 MPCD), con el objetivo de: “i. Verificar que con la información y las especificaciones de los proyectos entregados por las empresas a la Comisión se puede prestar el servicio de acuerdo con las características que para cada proyecto se definen en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural adoptado en la Resolución MME 40304 de 2020. ii. Determinar el valor del proyecto en pesos de diciembre de 2021 y los valores de los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, en pesos de diciembre de 2021, que requeriría el proyecto, teniendo en cuenta que se trata de una infraestructura embebida en una red de transporte existente y que, como consecuencia de ello, el transportador tendría unas economías o ahorros en los gastos de AOM.” Mediante el artículo 2 de la Resolución CREG 502 028 del 29 de septiembre de 2022, se designó al perito Rafael Daniel Barragán Bohórquez para absolver el encargo citado en los dos numerales anteriores. En atención a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CREG 502 028 de 2022, la posesión del perito, Rafael Daniel Barragán Bohórquez, se realizó el 21

de octubre de 2022 ante la Dirección Ejecutiva de la CREG. Mediante comunicaciones con los radicados CREG E2022015450 y E2022015465 del 15 de diciembre de 2022, el señor Rafael Daniel Barragán Bohórquez, en el marco de lo dispuesto en la Resolución CREG 502 028 de 2022 entregó a la Comisión el informe de prueba pericial junto con sus anexos correspondientes, referentes al proyecto IPAT Interconexión BarranquillaBallena con Ballena – Barrancabermeja capacidad 170 MPCD. La CREG, a través de la comunicación con radicado CREG S2022006371 del 26 de diciembre de 2022, informó a PROMIGAS S.A. E.S.P. que se agregó al expediente digital el informe pericial sobre el proyecto Interconexión Barranquilla - Ballena con Ballena – Barrancabermeja y citó a audiencia de contradicción el 18 de enero de 2023. La CREG, a través de la comunicación CREG S2023000215 del 18 de enero de 2023, informó a PROMIGAS S.A. E.S.P. sobre la cancelación de la audiencia de contradicción programada para el día 18 de enero de 2023, dado que el perito Rafael Daniel Barragán presentó una calamidad doméstica e indica que se reagendará la audiencia.

RESOLUCIÓN No. 502 064 DE 23 MAY. 2024 HOJA No. 7/35

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 033 de 2023 Mediante radicado CREG S2023000539 del 20 de enero de 2023, la Comisión

citó a PROMIGAS S.A. E.S.P. a la audiencia de contradicción de los informes periciales del proyecto IPAT Interconexión Barranquilla - Ballena con Ballena – Barrancabermeja, para el día 24 de enero de 2023. Mediante comunicación con radicado CREG E2023001060 del 24 de enero de 2023, PROMIGAS S.A. E.S.P. informó a la Comisión que dicha empresa confirió poder especial, amplio y suficiente a la firma X 100LEGAL S.A.S., oficina de abogados identificada con NIT. 901.552.621–0, para asumir la representación y defensa de los intereses de PROMIGAS S.A. E.S.P. en el marco de las actuaciones administrativas y audiencia de contradicción de los peritajes del proyecto IPAT Interconexión Barranquilla - Ballena con Ballena – Barrancabermeja. Mediante comunicación con radicado CREG E2023004751 del 17 de marzo de 2023, PROMIGAS S.A. E.S.P. informó al MME, a la UPME y a la CREG acerca de la entrada en operación temprana y parcial del proyecto IPAT Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena e Interconexión de Barranquilla – Ballena con Ballena Barrancabermeja. Mediante auto No. 025 del 27 de marzo de 2023, se vinculó de oficio a la UPME a la actuación administrativa del expediente 2022-0030, considerando que dicha unidad puede contar con información que puede ayudar a dilucidar los hechos materia objeto de la mencionada actuación.

La Comisión mediante comunicaciones con radicado CREG S2023001969 y S2023001970 del 29 de marzo de 2023, informó el contenido del auto No. 025 del 27 de marzo de 2023 a PROMIGAS S.A. E.S.P. y a la UPME respectivamente. Mediante la Resolución CREG 502 033 de 2023 la Comisión oficializó los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM del proyecto IPAT Interconexión Barranquilla - Ballena con BallenaBarrancabermeja a cargo de la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P., así: “Artículo 1. Objeto. Oficializar los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM del proyecto IPAT Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena - Barrancabermeja a cargo del transportador incumbente

PROMIGAS S.A. E.S.P.

Artículo 2. Conforme a lo ordenado en el ítem iv) del numeral 1 del artículo 1 de la Resolución del MME 40281 del 3 de agosto de 2022, PROMIGAS S.A. E.S.P. cuenta con 36 meses contados a partir de que el representante legal de la empresa transportadora incumbente manifieste por escrito su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto IPAT Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena – Barrancabermeja, para adelantar su ejecución. Artículo 3. Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la metodología de remuneración de transporte de gas natural contenida en la Resolución CREG 175 de 2021, el periodo estándar de pagos, PEP, es de 20 años.

Artículo 4. El valor que se aprueba como inversión eficiente para el proyecto IPAT Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena - Barrancabermeja a cargo

RESOLUCIÓN No. 502 064 DE 23 MAY. 2024 HOJA No. 8/35

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 033 de 2023 de la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. es de $ COP 22.693.104.311. Valor expresado en pesos colombianos de diciembre de 2021. Artículo 5. El valor que se aprueba como ingreso anual para remunerar la inversión eficiente señalada en el artículo 4 de la presente resolución para el proyecto IPAT Interconexión Barranquilla – Ballena con BallenaBarrancabermeja a cargo de la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. es de $ COP 2.838.527.109 para cada año del PEP. Valor expresado en pesos colombianos de diciembre de 2021. Parágrafo. Para calcular el ingreso anual del proyecto IPAT se utilizó la tasa de descuento definida en el artículo 25 de la resolución CREG 175 de 2021, Tkip, cuyo cálculo está incluido en la Resolución CREG 103 de 2021. Artículo 6. Los valores que se aprueban para remunerar los gastos de AOM del proyecto Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena - Barrancabermeja a cargo de la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. en cada uno de los años del PEP se indica en la siguiente tabla (valores expresados en pesos colombianos de diciembre de 2021):

Valor AOM Año ($ COP de diciembre de 2021) Año 1 1.905.033.167 Año 2 1.905.033.167 Año 3 1.905.033.167 Año 4 1.905.033.167 Año 5 1.905.033.167 Año 6 1.905.033.167 Año 7 1.905.033.167 Año 8 1.905.033.167 Año 9 1.905.033.167 Año 10 1.905.033.167 Año 11 1.905.033.167 Año 12 1.905.033.167 Año 13 1.905.033.167 Año 14 1.905.033.167 Año 15 1.905.033.167 Año 16 1.905.033.167 Año 17 1.905.033.167 Año 18 1.905.033.167 Año 19 1.905.033.167

RESOLUCIÓN No. 502 064 DE 23 MAY. 2024 HOJA No. 9/35

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 033 de 2023 Año 20 1.905.033.167 Parágrafo. Conforme al literal h del artículo 4 de la Resolución CREG 102-008 de 2022 estos valores se podrán ajustar incluyendo los costos de los servicios del auditor y del patrimonio autónomo. Artículo 7. Una vez en firme la presente resolución el representante legal de la

empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. dispone de cinco (5) días hábiles para manifestar por escrito a la CREG la voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, en el formato que para el efecto se dispuso a través de la Circular 034 de 2023. Artículo 8. A partir del momento en que PROMIGAS S.A. E.S.P. manifieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, la empresa contará con sesenta (60) días calendario para radicar la información que se indica en el literal f) del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, o aquella que la modifique o sustituya. Artículo 9. Notificar a la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. y a la Unidad de Planeación Minero Energética el contenido de la presente resolución y publicarla en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.”

2. Recurso Mediante radicado CREG E2023014070 del 28 de julio del 2023 PROMIGAS S.A. E.S.P remitió a la Comisión el recurso de reposición contra la Resolución

CREG 502 033 de 2023 manifestando lo siguiente: “1. PRETENSIONES PRIMERA: Que se modifique la Resolución CREG 502 033 de 2023 de modo que para calcular el flujo de ingresos anuales que remuneran los valores eficientes de la inversión del Proyecto IPAT Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena –

Barrancabermeja, se aplique la tasa de descuento vigente para la actividad de transporte de gas natural de 11,88%, conforme fue aprobado y establecido a través de la Resolución CREG 102 002 de 2023 que modificó la Resolución CREG 103 de 2021.

SEGUNDA: Que se modifique la Resolución CREG 502 033 de 2023 de modo que se ajuste el cálculo del flujo de ingresos anuales que remuneran los valores eficientes de la inversión del Proyecto IPAT de Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena con Ballena – Barrancabermeja, con el fin de que dicho ingreso anual garantice la rentabilidad regulada establecida para la actividad de transporte de gas natural sobre la inversión aprobada.

TERCERA: Que se modifique la Resolución CREG 502 033 de 2023 de modo que se corrija el valor aprobado como inversión eficiente para el Proyecto y se incluyan los costos asociados a la auditoría, la fiducia para el contrato auditor y el patrimonio autónomo según lo establecido en la Resolución CREG 102 008 de 2023. (…) RESOLUCIÓN No. 502 064 DE 23 MAY. 2024 HOJA No. 10/35

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 033 de 2023

3. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD DEL RECURSO De acuerdo con el artículo 74 del CPACA, el recurso de reposición procede contra los actos administrativos, ‘ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique,

adicione o revoque’. De igual forma, el artículo 76 del CPACA establece la oportunidad legal para interponerlo, dentro de los 10 días siguientes a la notificación. En línea con lo anterior, el artículo 113 de la Ley 142 de 1994 establece que, contra las decisiones de las comisiones de regulación que pongan fin a las actuaciones administrativas sólo cabe el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación o publicación. En el presente caso, la Resolución CREG 502 033 de 2023 fue notificada personalmente a PROMIGAS el 19 de julio de 2023, lo que significa que me encuentro dentro del término previsto en la ley para presentar recurso de reposición.” La Resolución CREG 502 033 de 2023 fue notificada a Promigas S.A. E.S.P. mediante notificación personal del 19 de julio de 2023 atendiendo lo dispuesto en el artículo 671 de la Ley 1437 de 2011. Mediante comunicación con radicado CREG E2023014070 del 28 de julio del 2023, PROMIGAS S.A. E.S.P presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 502 033 de 2023. Una vez establecida la fecha de notificación y verificada la fecha de interposición del recurso, se establece que el recurso de reposición fue interpuesto en tiempo, toda vez que el plazo máximo vencía el día 28 de julio de 2023. En virtud de lo anterior y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 772 del Código de Procedimiento Administrativo

y de lo Contencioso Administrativo, procede la CREG a realizar un análisis y pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación. Argumentos del recurso 1 “Ley 1437 de 2011. Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. (…).” 2 “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)” RESOLUCIÓN No. 502 064 DE 23 MAY. 2024 HOJA No. 11/35

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 502 033 de 2023

Promigas S.A. E.S.P presentó los siguientes argumentos para sustentar el recurso de reposición: “2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO 2.1 Fundamentos de la Pretensión Primera PRIMERA: Que se modifique la Resolución CREG 502 033 de 2023 de modo que para calcular el flujo de ingresos anuales que remuneran los valores eficientes de la inversión del Proyecto IPAT Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena – Barrancabermeja, se aplique la tasa de descuento vigente para la actividad de transporte de gas natural de 11,88%, conforme fue aprobado y establecido a través de la Resolución CREG 102 002 de 2023 que modificó la Resolución CREG 103 de 2021. El parágrafo del artículo 5 de la Resolución CREG 502 03

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...