CREG - Resolución 502 102 de 2024
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 502 102 de 2024
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 502 102 DE 2024 (10 OCT.2024) Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por los Centros Poblados de San Antonio, Delicias, Primavera, Villanueva, Rosario, Santo Domingo, Encanto, Bajo Encanto en el Municipio de Acevedo; La Cañada en el Municipio de Agrado; Yarumal, Alto Planes, Murallas, Jardín, Sinaí, Cámbulos, Vega, Bajo Planes en el Municipio de Isnos; Pescador y Betania en el Municipio de La Argentina; Llano Buco – Municipio de Nátaga, Las Mercedes, La Lajita, Fátima, La Esperanza, Órganos y El Roble en el Municipio de Oporapa; Sinaí, Las Delicias, El Tabor, Jordán, Miraflores, Galilea y Buenos Aires en el Municipio de Palestina; Campoalegre (El Carmelo), Monserrate y San Isidro en el Municipio de Pital; La Florida, El Bombo, El Mirador, La Unión, Siete de Agosto, Laguna Verde, El Remolino y Los Arrayanes en el Municipio de Pitalito; La Estrella, Mesitas, Nueva Zelanda, Purutal, Luis Carlos Galán, Cuchilla, Tablón, Aguadas, Chaquira, Saldaña, Quebradillas, El Rosario, Los Pinos, Sevilla, Robles, Alto Naranjos, Nazaret, Lavaderos, La Muralla, El Tabor, Llanada de Naranjos, Eras, Ermita, Santa Clara y Alto Matanza en el Municipio
Sevilla, Robles, Alto Naranjos, Nazaret, Lavaderos, La Muralla, El Tabor, Llanada de Naranjos, Eras, Ermita, Santa Clara y Alto Matanza en el Municipio de San Agustín; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mismo mercado, según solicitud tarifaria presentada por la empresa
SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y, C O N S I D E R A N D O Q U E: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como “… el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición”.RESOLUCIÓN No. 502 102 DE 10 OCT.2024 HOJA No. 2/60 Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por 69 centros poblados de los Municipios de Acevedo, Agrado, Isnos, La Argentina, Nátaga. Oporapa, Palestina, Pital, Pitalito y San Agustín en el Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado. _____________________________________________________________________________________________
Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado. _____________________________________________________________________________________________ Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que: “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor (…)”. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la CREG podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
cinco años y que, vencido el período de vigencia de las mismas, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. En el artículo 4 de la mencionada resolución se fijaron las Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería y, en el artículo 12, corregido por el artículo 1 de la Resolución CREG 008 de 2014, se dispuso que el costo por uso de los Sistemas de Distribución corresponderá al cargo de distribución que ha sido aprobado para el Mercado Relevante de Distribución de acuerdo con el tipo de usuario y la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan es decir, la Resolución CREG 202 de 2013 1, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en conjunto, la Metodología de Distribución. En el artículo 14 de la Resolución CREG 137 de 2013 se dispuso que el Costo de Comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el Mercado Relevante de Comercialización de
acuerdo con la Metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan, es decir la Resolución CREG 102 003 de 20222, la Metodología de Comercialización.
1 Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. 2 Se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecieron las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.RESOLUCIÓN No. 502 102 DE 10 OCT.2024 HOJA No. 3/60 Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por 69 centros poblados de los Municipios de Acevedo, Agrado, Isnos, La Argentina, Nátaga. Oporapa, Palestina, Pital, Pitalito y San Agustín en el Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado. _____________________________________________________________________________________________ Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento que se debe tener en cuenta para el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.
El día 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión expidió la Circular CREG 77 de 2020, en donde se suministraron las listas de chequeo indicativas actualizadas que ha utilizado la C omisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, dirigida a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tuberías que deben presentar solicitudes de aprobación de cargos para mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario. En la Resolución CREG 102 002 de 2022 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. El artículo 5 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 establece que “ El costo máximo de comercialización está conformado por un componente fijo (Cf), que será aprobado por la Comisión, y un componente variable (Cv), que dependerá del consumo de los Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización, y se calculará por el Comercializador Minorista con estricta sujeción a lo establecido en la presente Resolución. Los costos eficientes del servicio se remunerarán con base en los dos componentes”. De acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 6 de la Resolución CREG 102 003 de 2022, esta Comisión únicamente aprobará el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG
de Comercialización (Cf). De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. (en adelante, SURGAS S.A. E.S.P.), a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E2022016073 del 27 de diciembre de 2022, presentó solicitud tarifaria para la aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes para el Mercado Relevante Especial conformado por los siguientes centros poblados: Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Propuesto
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41006062 San Antonio Acevedo Huila 41006024 Delicia Acevedo Huila 41006056 Primavera Acevedo Huila 41006079 Villanueva Acevedo Huila 41006059 Rosario Acevedo Huila 41006071 Santo Domingo Acevedo Huila 41006026 Encanto Acevedo Huila 41006005 Bajo Encanto Acevedo HuilaRESOLUCIÓN No. 502 102 DE 10 OCT.2024 HOJA No. 4/60
Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por 69 centros poblados de los Municipios de Acevedo, Agrado, Isnos, La Argentina, Nátaga. Oporapa, Palestina, Pital, Pitalito y San Agustín en el Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado. _____________________________________________________________________________________________
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41013001 La Cañada Agrado Huila 41359061 Yarumal Isnos Huila 41359005 Alto Planes Isnos Huila 41359039 Murallas Isnos Huila 41359033 Jardín Isnos Huila 41359055 Sinaí Isnos Huila 41359018 Cámbulos Isnos Huila 41359058 Vega Isnos Huila 41359010 Bajo Planes Isnos Huila 41378024 Pescador La Argentina Huila 41378006 Betania La Argentina Huila 41483002 Llano Buco Nátaga Huila 41503017 Las Mercedes Oporapa Huila 41503015 La Lajita Oporapa Huila 41503011 Fátima Oporapa Huila 41503014 La Esperanza Oporapa Huila 41503020 Órganos Oporapa Huila 41503009 El Roble Oporapa Huila 41530033 Sinaí Palestina Huila 41530019 Las Delicias Palestina Huila 41530009 El Tabor Palestina Huila 41530016 Jordán Palestina Huila
41530023 Miraflores Palestina Huila 41530012 Galilea Palestina Huila 41530003 Buenos Aires Palestina Huila 41548009 Carmelo (Campoalegre) Pital Huila 41548027 Monserrate Pital Huila 41548031 San Isidro Pital Huila 41551070 La Florida Pitalito Huila 41551033 El Bombo Pitalito Huila 41551045 El Mirador Pitalito Huila 41551080 La Unión Pitalito Huila 41551122 Siete de Agosto Pitalito Huila 41551081 Laguna Verde Pitalito Huila 41551050 El Remolino Pitalito Huila 41551131 Los Arrayanes Pitalito Huila 41668030 La Estrella San Agustín HuilaRESOLUCIÓN No. 502 102 DE 10 OCT.2024 HOJA No. 5/60 Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por 69 centros poblados de los Municipios de Acevedo, Agrado, Isnos, La Argentina, Nátaga. Oporapa, Palestina, Pital, Pitalito y San Agustín en el Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado. _____________________________________________________________________________________________
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41668045 Mesitas San Agustín Huila 41668063 Nueva Zelanda San Agustín Huila 41668052 Purutal San Agustín Huila 41668064 Luis Carlos Galán San Agustín Huila
41668013 Cuchilla San Agustín Huila 41668031 Tablón San Agustín Huila 41668002 Aguadas San Agustín Huila 41668043 Chaquira San Agustín Huila 41668057 Saldaña San Agustín Huila 41668053 Quebradillas San Agustín Huila 41668009 El Rosario San Agustín Huila 41668040 Los Pinos San Agustín Huila 41668061 Sevilla San Agustín Huila 41668056 Robles San Agustín Huila 41668005 Alto Naranjos San Agustín Huila 41668046 Nazaret San Agustín Huila 41668032 La Muralla San Agustín Huila 41530009 El Tabor San Agustín Huila 41668038 Llanada de Naranjos San Agustín Huila 41668025 Lavaderos San Agustín Huila 41668021 Eras San Agustín Huila 41668022 Ermita San Agustín Huila 41668059 Santa Clara San Agustín Huila 41668004 Alto Matanza San Agustín Huila A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa SURGAS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2907. El artículo 4 de la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución 102 003 de 2022, establece que el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario deberá corresponder en su conformación al mismo Mercado Relevante de Distribución que se apruebe para el Siguiente Período Tarifario. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades
En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020. Así mismo, se presentó la proyección de las inversiones y de gastos AOM y la propuesta de cargo de comercialización, en concordancia con lasRESOLUCIÓN No. 502 102 DE 10 OCT.2024 HOJA No. 6/60 Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por 69 centros poblados de los Municipios de Acevedo, Agrado, Isnos, La Argentina, Nátaga. Oporapa, Palestina, Pital, Pitalito y San Agustín en el Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado. _____________________________________________________________________________________________ disposiciones de la Metodología de Comercialización fijadas en la Resolución CREG 102 003 de 2022, conforme a lo solicitado.
La empresa SURGAS S.A. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes, provenientes de la Gobernación del Huila – Secretaría de Vías e Infraestructura, por valor de $7,102,798,683, conforme al Convenio Interadministrativo N° 020 de 2022. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, SURGAS S.A. E.S.P. allegó listado de firmas de los potenciales usuarios del servicio, conforme al cual, al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de GLP están interesados en contar con éste. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 como en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa SURGAS S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2023002925 del 20 de junio de 2023, se le solicitó a la empresa,
remitir la información faltante. Mediante radicado CREG E2023012361 del 22 de junio de 2023, la empresa SURGAS S.A. E.S.P., atendió al requerimiento de manera parcial y, bajo radicado CREG E2023017769 del 5 de octubre de 2023, la empresa dio alcance al requerimiento y completó la información solicitada. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 y en la Resolución CREG 102 003 de 2022, evidenciando que la información remitida con la solicitud y presentada por la empresa SURGAS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa. Mediante Auto No. 0000169 proferido el 8 de noviembre de 2023, comunicado a la empresa SURGAS S.A. E.S.P., bajo radicado CREG S2023005369 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa de aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados de San Antonio, Delicias, Primavera, Villanueva, Rosario, Santo Domingo, Encanto, Bajo Encanto en el Municipio de
Acevedo; La Cañada en el Municipio de Agrado; Yarumal, Alto Planes, Murallas, Jardín, Sinaí, Cámbulos, Vega, Bajo Planes en el Municipio de Isnos; Pescador y Betania en el Municipio de La Argentina; Llano Buco en el Municipio de Nátaga; Las Mercedes, La Lajita, Fátima, La Esperanza, Órganos y El Roble en el Municipio de Oporapa; Sinaí, Las Delicias, El Tabor, Jordán, Miraflores, Galilea y Buenos Aires en el Municipio de Palestina; Campoalegre (El Carmelo), Monserrate y San Isidro en el Municipio de Pital; La Florida, El Bombo, ElRESOLUCIÓN No. 502 102 DE 10 OCT.2024 HOJA No. 7/60 Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por 69 centros poblados de los Municipios de Acevedo, Agrado, Isnos, La Argentina, Nátaga. Oporapa, Palestina, Pital, Pitalito y San Agustín en el Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado. _____________________________________________________________________________________________ Mirador, La Unión, Siete de Agosto, Laguna Verde, El Remolino y Los Arrayanes
en el Municipio de Pitalito; La Estrella, Mesitas, Nueva Zelanda, Purutal, Luis Carlos Galán, Cuchilla, Tablón, Aguadas, Chaquira, Saldaña, Quebradillas, El Rosario, Los Pinos, Sevilla, Robles, Alto Naranjos, Nazaret, La Muralla, El Tabor, Llanada de Naranjos, Lavaderos, Eras, Ermita, Santa Clara y Alto Matanza en el Municipio de San Agustín; así como para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería para el mismo mercado. El Auto en mención fue comunicado, además, a la Gobernación del Huila – Secretaría de Vías e Infraestructura, mediante oficio con radicado CREG S2023005360 del 8 de noviembre de 2023, toda vez que dicha entidad aportó recursos públicos para el proyecto, destinados a la construcción de la infraestructura de distribución de gas combustible por redes. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio No. 0000169 de la actuación administrativa y según lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 52.573 del 8 de noviembre de 2023 el Aviso No.
0000217 del 8 de noviembre de la misma vigencia, con el resumen de la solicitud tarifaria presentada por SURGAS S.A. E.S.P., para la aprobación de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería. Mediante comunicación bajo radicado E2024006443 del 9 de mayo de 2024, la empresa SURGAS remitió a la CREG copia de la comunicación expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, con el concepto respecto de la proyección de demanda para los centros poblados mencionados en el cuadro 1. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SURGAS S.A. E.S.P., para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y que todos los usuarios se conectarán a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable tanto a los usuarios de uso residencial como a los usuarios diferentes al uso residencial. Lo anterior, de conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, el cual establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa SURGAS S.A. E.S.P. en desarrollo de la correspondiente actuaciónRESOLUCIÓN No. 502 102 DE 10 OCT.2024 HOJA No. 8/60 Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por 69 centros poblados de los Municipios de Acevedo, Agrado, Isnos, La Argentina, Nátaga. Oporapa, Palestina, Pital, Pitalito y San Agustín en el Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado. _____________________________________________________________________________________________ administrativa, se realizaron los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Cargo de Distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, así como también los ajustes correspondientes para realizar el cálculo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de que trata el artículo 6 de
la Resolución CREG 102 003 de 2022. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el documento CREG 902 077 de 2024, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se concluyó que el acto administrativo propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia y, por ende, no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. La respuesta al cuestionario se encuentra en el Documento CREG 902 077 de 2024, que hace parte integral de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 1346 del 10 de octubre de 2024 aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
R E S U E L V E: C A P Í T U L O I C A R G O D E D I S T R I B U C I Ó N ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la
Metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados: Cuadro 2. Mercado Relevante Aprobado
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41006062 San Antonio Acevedo Huila 41006024 Delicia Acevedo Huila 41006056 Primavera Acevedo Huila 41006079 Villanueva Acevedo Huila 41006059 Rosario Acevedo Huila 41006071 Santo Domingo Acevedo Huila 41006026 Encanto Acevedo HuilaRESOLUCIÓN No. 502 102 DE 10 OCT.2024 HOJA No. 9/60 Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por 69 centros poblados de los Municipios de Acevedo, Agrado, Isnos, La Argentina, Nátaga. Oporapa, Palestina, Pital, Pitalito y San Agustín en el Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado. _____________________________________________________________________________________________
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
41006005 Bajo Encanto Acevedo Huila 41013001 La Cañada Agrado Huila 41359061 Yarumal Isnos Huila 41359005 Alto Planes Isnos Huila 41359039 Murallas Isnos Huila 41359033 Jardín Isnos Huila 41359055 Sinaí Isnos Huila 41359018 Cámbulos Isnos Huila 41359058 Vega Isnos Huila 41359010 Bajo Planes Isnos Huila 41378024 Pescador La Argentina Huila 41378006 Betania La Argentina Huila 41483002 Llano Buco Nátaga Huila 41503017 Las Mercedes Oporapa Huila 41503015 La Lajita Oporapa Huila 41503011 Fátima Oporapa Huila 41503014 La Esperanza Oporapa Huila 41503020 Órganos Oporapa Huila 41503009 El Roble Oporapa Huila 41530033 Sinaí Palestina Huila 41530019 Las Delicias Palestina Huila 41530009 El Tabor Palestina Huila 41530016 Jordán Palestina Huila 41530023 Miraflores Palestina Huila 41530012 Galilea Palestina Huila 41530003 Buenos Aires Palestina Huila 41548009 Carmelo (Campoalegre) Pital Huila 41548027 Monserrate Pital Huila 41548031 San Isidro Pital Huila 41551070 La Florida Pitalito Huila 41551033 El Bombo Pitalito Huila 41551045 El Mirador Pitalito Huila 41551080 La Unión Pitalito Huila 41551122 Siete de Agosto Pitalito Huila 41551081 Laguna Verde Pitalito Huila 41551050 El Remolino Pitalito Huila 41551131 Los Arrayanes Pitalito HuilaRESOLUCIÓN No. 502 102 DE 10 OCT.2024 HOJA No. 10/60 Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo
41551131 Los Arrayanes Pitalito HuilaRESOLUCIÓN No. 502 102 DE 10 OCT.2024 HOJA No. 10/60 Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por 69 centros poblados de los Municipios de Acevedo, Agrado, Isnos, La Argentina, Nátaga. Oporapa, Palestina, Pital, Pitalito y San Agustín en el Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado. _____________________________________________________________________________________________
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41668030 La Estrella San Agustín Huila 41668045 Mesitas San Agustín Huila 41668063 Nueva Zelanda San Agustín Huila 41668052 Purutal San Agustín Huila 41668064 Luis Carlos Galán San Agustín Huila 41668013 Cuchilla San Agustín Huila 41668031 Tablón San Agustín Huila 41668002 Aguadas San Agustín Huila 41668043 Chaquira San Agustín Huila 41668057 Saldaña San Agustín Huila 41668053 Quebradillas San Agustín Huila 41668009 El Rosario San Agustín Huila 41668040 Los Pinos San Agustín Huila 41668061 Sevilla San Agustín Huila 41668056 Robles San Agustín Huila 41668005 Alto Naranjos San Agustín Huila 41668046 Nazaret San Agustín Huila
41668032 La Muralla San Agustín Huila 41530009 El Tabor San Agustín Huila 41668038 Llanada de Naranjos San Agustín Huila 41668025 Lavaderos San Agustín Huila 41668021 Eras San Agustín Huila 41668022 Ermita San Agustín Huila 41668059 Santa Clara San Agustín Huila 41668004 Alto Matanza San Agustín Huila ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $18,618,272,910 (pesos colombianos del 31 de diciembre de 2021) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. En aplicación de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las Resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, seRESOLUCIÓN No. 502 102 DE 10 OCT.2024 HOJA No. 11/60
Por la cual se aprueba el Mercado Relevante Especial de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería conformado por 69 centros poblados de los Municipios de Acevedo, Agrado, Isnos, La Argentina, Nátaga. Oporapa, Palestina, Pital, Pitalito y San Agustín en el Departamento del Huila; así como el Cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado. _____________________________________________________________________________________________ calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Cuadro
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