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CREG - Anexo 1 Plazo Procedimiento

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Anexo 1 Plazo Procedimiento
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año

Anexo 1 Información, documentos y plazos a considerar para resolver las solicitudes que reciban los OR, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 101 053 de 2024 Se debe seguir el mismo procedimiento de conexión simplificado con sus indicaciones y reglas de que trata el literal vii), Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, con los siguientes y únicos cambios: a. En el numeral 1, literal vii) Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021:R ealizar la solicitud de conexión debe entenderse como una solicitud de aumento transitorio de la potencia máxima declarada. En la solicitud deben entregar el formulario de conexión simplificado (adjunto en esta circular) y un documento indicando que se acogerán al mecanismo de la Resolución CREG 101 053 de 2024. Dicho documento debe, además, seguir los lineamientos del literal viii) Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 sobre modificaciones de instalaciones existentes y debe contener y especificar los cambios que se realizarían en la instalación interna (por ejemplo: de ajuste en el control u otros), esto para tener el excedente adicional. Debe indicarse en el mismo documento si se cuenta con una frontera de generación registrada, esto para que el Operador de Red conozca que la fecha de inicio de entrega de excedentes dependerá de la culminación de dicho registro (esto último en caso no se tenga el registro). b. En el numeral 2, literal vii) Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021: En aplicación de este paso y para efectos de la Etapa de revisión de completitud de la documentación y tiempos del mismo Anexo 5, los tiempos serán de:

I. Tiempo de revisión del Operador de Red: 2 días hábiles PC FT 010_V7 _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734

II. Tiempo de subsanación del solicitante: 5 días hábiles

III. Tiempo de revisión del Operador de Red luego de la subsanación: 2 días hábiles

c. En el numeral 3, literal vii) Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021: En aplicación de este paso, los lineamientos del estudio de conexión simplificado son los que se anexan en esta Circular. d. En el numeral 4, literal vii) Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021: El usuario AGGE tendrá un plazo máximo de 1 mes calendario para el desarrollo del estudio de conexión simplificado. Los lineamientos para su desarrollo se adjuntan en esta circular. Una vez tenga el resultado del estudio, el AGGE deberá entregar el mismo al OR, y adicionar el resto de información solicitada en el numeral 4 literal vii) Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 y la información del numeral 7 literal vii) del mismo Anexo 5. Si la información del numeral 7 literal vii) Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 no ha cambiado respecto de una solicitud de conexión anterior, puede entregarse la misma. Debe entenderse que en el paso 4 se unifican los pasos o numerales 4 y 7 del literal vii)Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021. e. En el numeral 5, literal vii) Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021:

En aplicación de este paso y para efectos de la Etapa de verificación técnica de la documentación y tiempos del mismo Anexo 5, los tiempos serán:

I. Tiempo de revisión del Operador de Red: 10 días hábiles (esto incluye la revisión del estudio de conexión simplificado y lo especificado en el numeral 5 literal vii) del mismo anexo 5).

II. Tiempo de subsanación del solicitante: 5 días hábiles PC FT 010_V7 _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734

III. Tiempo de revisión del Operador de Red luego de la subsanación: 5 días hábiles En los anteriores tiempos debe indicarse la respuesta a las solicitudes remitidas e indicarse si se aprueba o no se aprueba.

En la respuesta a las solicitudes aprobadas deberá indicase el valor adicionado a la potencia máxima declarada y la fecha inicial a partir de la cual el autogenerador podrá empezar la entrega de excedentes adicionales de energía al SIN. Si no se cuenta con frontera de generación registrada, la respuesta solo incluirá el valor adicionado a la potencia máxima declarada. En la respuesta del Operador de Red, si por algún motivo la red no tiene la capacidad, este debe informar las razones técnicas e indicar hasta cuanto adicional se puede entregar y aprobar dicho valor. f. En los numerales 6 y 8, literal vii) anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021:

Una vez se obtenga la aprobación, y entendiendo que ya es un usuario conectado al SIN que anteriormente ha surtido un proceso de conexión de su autogeneración, la vigencia de la aprobación y las reglas de pruebas y visita de verificación serán:

I. Si ya se cuenta con el registro de frontera comercial de generación, entonces se entiende que el usuario AGGE estará listo para la entrega de energía adicional a partir de la fecha de inicio indicada por el Operador de Red en la respuesta de aprobación.

La vigencia de la aprobación es hasta culminar las pruebas y visita que tendrían que ser realizadas en un plazo máximo de 5 días hábiles después de aprobada la solicitud. En todo caso, la fecha de pruebas y visita debe coincidir con la fecha inicial autorizada de entrega de excedentes adicionales. En caso de revisiones adicionales debido a alguna novedad, se aplican las mismas reglas de plazos y nuevas visitas de que trata el literal v) del Anexo 5 PC FT 010_V7 _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 de la Resolución CREG 174 de 2021. En ese caso, se extendería la vigencia de la aprobación hasta darle solución a las novedades encontradas.

II. Si no se cuenta con el registro de frontera de generación y debe procederse con su registro conforme el artículo 6 de la Resolución CREG 101 053 de 2024, la vigencia de la aprobación se extenderá hasta que el usuario registre

la frontera de generación conforme lo indicado en el precitado artículo 6 y solicite las pruebas y visitas con las mismas reglas y plazos del literal v) del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021. Igualmente, en caso de revisiones adicionales debido a alguna novedad, se aplican las mismas reglas de plazos y nuevas visitas de que trata el literal v) del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 y se extendería la vigencia de la aprobación hasta darle solución a las novedades encontradas. PC FT 010_V7 _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734

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