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CREG - Auto 0001 de 2007

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 0001 de 2007
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

CI=G a Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá D.C. 12 de diciembre de 2007 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS AUTO POR EL CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE PRUEBAS Referencia: Solicitud de pruebas en el recurso de reposición presentado por Ecopetrol contra la Resolución CREG 066 de 2007. Expediente 2002-0001 Con fundamento en las funciones otorgadas por la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 066 de 2007 “Por la cual se establece la regulación de precios de suministro de GLP de Comercializadores Mayoristas a Distribuidores”. Mediante escrito con radicado CREG E-2007-007812 el Vicepresidente de Suministro y Mercadeo de la empresa Ecopetrol presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 066 de 2007. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2461 de 1999, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, procede a analizar la solicitud de pruebas del escrito presentado. El Vicepresidente de Suministro y Mercadeo solicita se decrete como pruebas las siguientes: “a. Oficios Í. A la Superintendencia de Sociedades para determinar, de aquellos agentes sobre los cuales la CREG estimó el margen del 8% para importaciones de GLP, cuales de estos han realizado y en que proporción, importaciones de GLP al país. ii. A la Superintendencia de Puertos, para que envíe con destino al

expediente, la capacidad portuaria existente para la importación ME 3122020 FAX: 3121900 - 3121883 url: www.creg.gov.co e-mail: cregcreg.gov.co DX<] carrera 72 No. 71-52 Torre B Piso 4, Bogotá D. C. Colombia CRUZG um» AUTO ECOPETROL DIC.12-2007 Comisión de Regulación de Energía y Gas de GLP, incluyendo capacidades de almacenamiento y calado, considerando las características del transporte marítimo utilizado para el efecto. ii. A la sociedad Refinería de Cartagena S.A. para que aclare la composición accionaria de ECOPETROL en esa sociedad, así como las facultades de comercialización y operación que tiene ECOPETROL sobre la refinería de Cartagena, y particularmente, si ECOPETROL es autónomo en tales actividades. b. Testimonios a) Al señor Vicepresidente de Refinación de ECOPETROL, Doctor Federico Maya, para que de cuenta de la tecnología existente en materia de medición de líquidos en refinería, así como de las posibles adecuaciones en las instalaciones, asociadas al mejoramiento de calidad. b) Al señor Fernando Bastos, Gerente de Comercialización Internacional de ECOPETROL, para que aclare el funcionamiento del mercado internacional de GLP, así como de la infraestructura actual asociada al mismo.” Il. Consideraciones Generales El objeto de la prueba como lo ha planteado la doctrina son las realidades susceptibles de ser probadas, dentro de las cuales se encuentran los hechos y las afirmaciones. Usualmente los hechos son pasados y, excepcionalmente son presentes, pues han sucedido o están sucediendo, de ahí la imposibilidad

de que sean tema de prueba circunstancias futuras porque al no haber ocurrido, así sea previsible que se puedan dar, no entran a tener la categoría de hechos. La ley procesal determina los principios que deben seguirse cuando se hace uso de los medios probatorios. Para el caso objeto de análisis es preciso hacer mención a la conducencia y pertinencia de la prueba; la conducencia se relaciona con la aptitud o idoneidad que tiene una prueba para demostrar un hecho, para ello se debe realizar una comparación entre el medio probatorio y la norma, a fin de establecer, si el hecho se puede demostrar dentro del proceso, con el empleo del medio probatorio elegido. Y 2 3122020 FAX: 3121900 - 3121883 url: www.creg.gov.co e-mail: cregíHcreg.gov.co Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4”, Bogotá D. C. Colombia DIC.12-2007 Comisión de Regulación A de Energía y Gas La pertinencia es la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar y los hechos que son tema de la prueba, en otras palabras, es la relación entre los hechos que se desean probar y el tema que se ventila en el proceso. De esta manera, la pertinencia indica que las pruebas deben estar referidas al objeto del proceso y versar sobre hechos que conciernan con el debate, porque si nada tienen que ver con el mismo entran en el campo de la impertinencia. Es así que los principios enunciados, permiten al funcionario verificar si los hechos invocados en la solicitud de pruebas tienen relación con el objeto de análisis, esto con el fin de evitar que la administración incurra en un desgaste comprobando hechos no relacionados con el objeto del recurso.

II. En cuanto a la Resolución CREG 066 de 2007

Es necesario precisar que el proceso que culminó con la expedición de la Resolución CREG 066 de 2007 inició en el año 2002 con la propuesta contenida en la Resolución 066 del mismo año, acto respecto del cual se establecieron las oportunidades para presentar comentarios los cuales fueron revisados y analizados en años posteriores. Así mismo, como consecuencia de los comentarios recibidos y de los análisis realizados por la CREG se llevaron a cabo estudios que dieron como resultado la propuesta contenida en la Resolución CREG 072 de 2005 que fue sometida a consideración de agentes usuarios y terceros interesados, los comentarios a esta propuesta fueron respondidos en el Documento 034 de 2007. Como consecuencia de lo anterior, se presentó una nueva propuesta contenida en el Documento 034 de 2007, anexo a la circular 029 de 2007, esta propuesta fue puesta a consideración de agentes, usuarios y terceros interesados de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2696 de 2004. Los comentarios a esta propuesta fueron respondidos en el documento anexo a la Resolución CREG 066 de 2007 en donde se observa que Ecopetrol no envió ninguno. En conclusión, finalizado este proceso de consultas y después de analizar los comentarios recibidos se expide la Resolución CREG 066 de 2007. / 2 3122020 FAX: 3121900 -3121883 url: www.creg.gov.co e-mail: cregWHcreg.gov.co BX] Carrera 72 No. 71-52 Torre B Piso 4, Bogotá D. C. Colombia DIC.12-2007 Comisión de Regulación

de Energía y Gas Revisado el escrito contentivo del recurso de reposición interpuesto por el Vicepresidente de Suministro y Mercadeo de Ecopetrol en contra de lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución CREG 066 de 2007 se observa que el recurrente no hace referencia al objeto de las pruebas relacionadas en el mismo, como tampoco respecto a la conducencia o pertinencia de las mismas. No obstante, se procede a analizar cada una de las pruebas solicitadas para determinar su admisión. Análisis de las pruebas solicitadas

1. Se solicita oficiar a la Superintendencia de Sociedades para determinar, de aquellos agentes sobre los cuales la CREG estimó el margen del 8% para importaciones de GLP, cuales de estos han realizado y en que proporción, importaciones de GLP al país.

Como se observa en el documento CREG 034 de 2007, el 8% se obtuvo del margen de costos operacionales de empresas comercializadoras mayoristas de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, de acuerdo con la información reportada por estas a la Superintendencia de Sociedades y puesta a consulta en el aplicativo desarrollado para tal fin en su página web y denominado SIREM. De esta manera, como se observa, el documento no hace referencia a importaciones de GLP al país; es así, que este porcentaje se toma como referente por tratarse de un valor que utilizan empresas que comercializan productos similares al GLP. De esta manera, no se considera conducente la práctica de esta prueba por cuanto los análisis realizados se consideran lo suficientemente sólidos para soportar la decisión contenida en la Resolución 066, de igual forma este

porcentaje fue objeto de consulta y los comentarios recibidos sirvieron de soporte para tomar la decisión final.

2. Se solicita oficiar a la Superintendencia de Puertos, para que envíe con destino al expediente, la capacidad portuaria existente para la importación de GLP, incluyendo capacidades de almacenamiento y calado, considerando las características del transporte marítimo utilizado para el efecto.

E L E 3122020 FAX: 3121900 -3121883 url: www.creg.gov.co e-mail: cregHcreg.gov.co ><] Carrera 7% No. 71-52 Torre B Piso 4”, Bogotá D. C. Colombia DIC.12-2007 Comisión de Regulación de Energía y Gas Como lo ha manifestado la CREG en los diferentes documentos relacionados con la propuesta para determinar el precio del suministro de GLP, la capacidad portuaria para la importación de GLP es reducida y casi toda es operada por Ecopetrol. De esta manera, la señal económica contemplada en la Resolución CREG 066 de 2007 de liberar los precios de importación de terceros involucra la señal de largo plazo para realizar las inversiones que se llegasen a necesitar. Por lo tanto, como es una señal que puede o no gestionar el agente según sus necesidades comerciales la prueba solicitada si bien es pertinente en la medida en que se relaciona con el tema objeto de recurso no es conducente por cuanto no necesariamente las importaciones deben realizarse con la capacidad portuaria existente.

3. Se solicita oficiar a la Sociedad Refinería de Cartagena S.A. para que se aclare la composición accionaria de ECOPETROL en esa sociedad, así como las facultades de comercialización y

operación que tíene ECOPETROL sobre la refinería de Cartagena, y particularmente, sí ECOPETROL es autónomo en tales actividades. Revisado el Sistema Único de Información — SUIse encontró la composición accionaria de la Refinería de Cartagena S.A. en donde Ecopetrol tiene el 48.9999 de las acciones. Por lo tanto, no se procede a solicitar esta prueba.

4. Se solicita testimonio del señor Vicepresidente de Refinación de ECOPETROL, Doctor Federico Maya, para que de cuenta de la tecnología existente en materia de medición de líquidos en refinería, así como de las posibles adecuaciones en las instalaciones, asociadas al mejoramiento de calidad.

En este punto es necesario precisar que la CREG no limita en la Resolución CREG 066, objeto de recurso, la medición de los líquidos en refinería. Por su parte, la exigencia de unas condiciones de calidad obedece a la necesidad de asegurar que el GLP que se expenda en el país cumpla requisitos tales que los usuarios reciban un producto adecuado a sus necesidades. De esta manera, el primer propósito en materia de calidad es que el GLP producido internamente cumpla con las exigencias internacionales; esto, sin dejar de lado que a largo plazo se pretende incentivar la competencía en la actividad y y 2 3122020 FAX: 3121900 -3121883 url; www.creg.gov.co e-mail: cregíMcreg.gov.co B< Carrera 7 No. 71-52 Torre B Piso 4, Bogotá D, €. Colombia DIC.12-2007 Comisión de Regulación ES de Energía y Gas de comercialización. Por esta razón y como resultado de la asesoría realizada

por la firma Cosenit se limitan las exigencias en calidad del GLP destinado al servicio público domiciliario a aquellas contenidas en la NTC-2303 además se deberá utilizar la composición 45% butano y 55% propano para simplificar la fórmula. Por lo anterior, no se considera conducente la práctica de este testimonio ya que la medición de líquidos no es una medida que se haya prohibido o eliminado por la CREG. Adicionalmente, si bien la empresa puede estar realizando adecuaciones en las instalaciones asociadas al mejoramiento de la calidad estas deberán cumplir como mínimo con lo dispuesto en la Resolución por las razones anteriormente esgrimidas.

5. Se solicita testimonio del señor Fernando Bastos, Gerente de Comercialización Internacional de ECOPETROL, para que aclare el funcionamiento del mercado internacional de GLP, así como la infraestructura actual asociada al mismo.

En lo referente a la práctica de este testimonio debe observarse que la CREG con el fin de encontrar referentes en el mercado internacional que permitieran obtener la relación precio-calidad anunciada en la Resolución 072 de 2005 contrató un estudio con la firma Cosenit que permite determinar el funcionamiento del mercado desde el punto de vista de la calidad del mismo. Adicionalmente, se realizó en su momento un estudio con la firma Purvin 8 Gertz relacionado con la calidadprecio del GLP colombiano dentro de un análisis del mercado colombiano. Esto sin dejar de lado los documentos expedidos por autoridades del sector que dieron claros elementos de juicio para presentar la decisión contenida en la Resolución 066 de 2007. Por lo anterior, sin perjuicio de la idoneidad del testimonio solicitado, no se considera conducente el mismo en la medida en que las propuestas que

fueron puestas a consideración de la industria, agentes y terceros interesados, que concluyeron con la expedición de la Resolución CREG 066 de 2007, se realizaron con base en análisis y estudios mencionados y en los cuales la principal fuente de información fue siempre Ecopetrol. En consecuencia, la Dirección Ejecutiva de la CREG: e) 2 3122020 FAX: 3121900 - 3121883 url: www.creg.gov.co e-mail: creg(Mcreg.gov.co DX] carrera 72 No. 71-52 Torre B Piso 4, Bogotá D. C. Colombia DIC.12-2007 Comisión de Regulación AA de Energía y Gas RESUELVE Artículo Primero. Se niegan las pruebas solicitadas en los numerales 1,2,4 y 5 de este Auto por las razones expuestas en la parte motiva. Artículo Segundo. Contra el presente Auto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Director Ejecutivo ve 2 3122020 FAX: 31219003121883 url: www.creg.gov.co e-mail: cregícreg.gov.co 2 Carrera 72 No. 71-52 Torre B Piso 4”, Bogotá D. C. Colombia

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