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CREG - Auto 0011 de 2009

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 0011 de 2009
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

Comisión de Regulación de Energía y Gas

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Bogotá, D.C., 17 de abril de 2009

Ref: Expediente 2009-0011

Petición de solución de conflictos de GENERCAUCA S.A ESP, frente a

TERMOFLORES S.A. ESP (E-2009-002355).

Se decide sobre la procedencia de la admisión de la petición referida, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: La sociedad GENERCAUCA S.A. ESP, actuando a través de apoderado, "en virtud del artículo 73.8 de la ley 142 de 1994 y de la resolución 66 de 1998”, presentó petición en interés particular "contra TERMOFLORES S.A ESP (...) para que la Comisión resuelva el conflicto entre las partes”. La petición pretende que la Comisión declare: la existencia y validez de un contrato de suministro perfeccionado entre las partes; la inexistencia, invalidez o ineficacia de la terminación de dicho contrato por parte de TERMOFLORES; así como el incumplimiento del contrato por parte de esta última sociedad; y que en consecuencia se le ordene el registro del contrato ante el ASIC y se le condene al restablecimiento de los derechos de la peticionaria y a pagar a ésta los perjuicios sufridos. Para decidir sobre la admisión de la solicitud y adelantar el respectivo trámite es necesario establecer si el objeto de la misma está dentro de los conflictos que puede resolver la CREG de acuerdo con el artículo 73.8 de la ley 142 de 1994, que le asignó esta función: Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que

surjan entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas... (Se subraya). En cuanto al contenido y alcance de esta competencia, ha señalado la Comisión1: 1 Resolución CREG-121/01. @ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co IS1 Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia

AUTO TERMOFLORES

________________2/3 Comisión de Regulación de Energía y Gas Según los numerales 73.8 y 73.9 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y la aplicación que de los mismos hace la Resolución CREG-066 de 1998, los conflictos que le corresponde resolver a la CREG, a petición de cualquiera de las partes, deben reunir las siguientes condiciones: a) Deben estar directamente relacionados con la función general de regular monopolios o la promoción de la competencia, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. b) Los conflictos deben haberse suscitado por razón de contratos o servidumbres existentes entre empresas; sobre quién debe servir a usuarios específicos; o en qué regiones deben prestar sus servicios. c) Debe tratarse de conflictos que no corresponda “decidir a otras autoridades administrativas”, lo cual sumado a la previsión legal consistente en que “la resolución que se adopte estará sujeta al control

jurisdiccional de legalidad”, permite concluir que debe tratarse de conflictos que puedan ser decididos por la CREG en su condición de autoridad administrativa, y no de aspectos que deban ser resueltos por la vía jurisdiccional. (...) la existencia misma del contrato no es asunto que pueda ser declarado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, pues el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994 es claro al señalar que debe tratarse de conflictos por razón de contratos que existan entre las empresas. En otras palabras, para decidir sobre la competencia de la Comisión se debe verificar la existencia del contrato, pero no le corresponde a la Comisión decidir conflictos que versen sobre la existencia misma del contrato. Por tal razón, si existe discusión entre las empresas involucradas sobre la existencia del contrato, como se advierte del texto de la petición en este caso, no puede la CREG asumir competencia frente a tal situación porque tácitamente estaría reconociendo la existencia del contrato, asunto que frente a la discusión de las partes debe ser resuelto por ellas mismas, o en su defecto, a través de los mecanismos jurisdiccionales previstos para tal fin y no por la Comisión, actuando en su calidad de autoridad administrativa... Analizadas las pretensiones de la solicitud se concluye que las mismas están encaminadas a decidir sobre la existencia jurídica de un contrato, su @ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co E l Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia

AUTO TERMOFLORES

_______________3/3 Comisión de Regulación de Energía y Gas cumplimiento o incumplimiento, su eficacia, así como a determinar la respectiva responsabilidad civil y a obtener las consecuentes condenas, aspectos que, en caso de controversia entre las partes, corresponde resolver a las partes, de común acuerdo, o en su defecto, a los jueces de la república, y no a una autoridad administrativa como la CREG. Dado que la solicitud presentada por GENERCAUCA se orienta a obtener la declaración de existencia, validez y eficacia de un negocio jurídico, así como la respectiva responsabilidad civil y el restablecimiento de un derecho o la reparación de un daño, asuntos que son de competencias de los jueces de la república, deberá rechazarse por no estar dentro de los conflictos que puede resolver la CREG según el artículo 73.8 de la ley 142 de 1994. Por las anteriores razones, SE DISPONE: Rechazar la solicitud que formuló la sociedad GENERCAUCA S.A. ESP, con el objeto de que la Comisión resuelva el conflicto suscitado entre esta sociedad y TERMOFLORES S.A ESP, por la existencia, validez y eficacia de un negocio jurídico entre ellas. Contra lo aquí dispuesto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo @ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co E l Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia

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