CREG - Auto 0022 de 2013
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 0022 de 2013
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D.C., 17 de abril de 2013 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS AUTO Referencia: Recurso de queja interpuesto por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la decisión del Alcalde del Municipio de Pasto (Nariño), contenida en la Resolución No 10 de 2013. Expediente No. 2013-0022
CONSIDERANDO QUE:
I. Antecedentes La Ley 142 de 1994 otorgó competencia a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción u operación de redes de servicios públicos domiciliarios o de telecomunicaciones. En efecto, a este respecto estableció el artículo 28 de la mencionada Ley lo siguiente: Artículo 28. Redes. (...) Las comisiones [de regulación] (...) conocerán en apelación los recursos contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción u operación de redes.
Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2013001519 de fecha 25 de febrero de 2013, la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. (en adelante ALCANOS), interpuso recurso de queja contra la Resolución No. 010 del 23 de enero de 2013, proferida por la alcaldía de Pasto (Nariño), solicitando lo siguiente: “Primera: Que se revoque el artículo segundo de ia parte Resolutiva de la Resolución No 10 de 2013, y en su lugar se conceda el recurso de apelación que había sido interpuesto
oportunamente. 6032020 FAX: 6032100/6032049 uri: www.creg.gov.co e-mall: oreg@creggovoo E l Av.Calle 116 No.7-15 lnt.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia Auitto AbiiiI de 2013 Comi!SÍ<M1de Regulación deEnergía y Gas 2/5
Segunda: Que se revoque la Resoluc ón No. 440 del 14
Noviembre de 2012 expedida por la Secretaría de Plañek Municipal de Pasto por medio de la cual se Otorga licencj¡ intervención y ocupación de espacio Redes de Gas Nariño sociedad por acciones Simplificada ESP.
REDEGASAS.
Tercera: Que en todo caso se modifique la Resolución No. 440 del 14 de Noviembre de 2012 en el éen tido de señalar, en su parte Resolutiva, que el área & intervie nir es de 102.645.09 metrós lineales.” Lsjs anteriores peticiones las fundamenta el quejoso en diferentes irregularidades procesales que tuvieron lugar durante el t rámite de expedición de la referida resolución, fes decir del acto que con cede a la empresa REDEGAS la respectiva licejncia de intervención y/o pcupación da espacio público en la modalidad de construcción, rehe bilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de insta liciones y redes para la provisión de servidos públicos domicilian^s y de telecomunicaciones.
II. Del Recurso de queja IEI Recurso de queja se contempla en el artículo 50 dél Código
Contencioso Administrativo (Decretoi 01 de'|984) norma aplicab le a este Óaso por expresa disposición del artículo ^08 de la Ley 1437 de 2011, ásí: " 3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo v podra interponerse directamente ante el superior del funcionario aue dictó la decisión, mediante es>arito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dañero de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la Remisión del expediente, y decidirá lo que seja del caso. Son actos definitivos, aue ponen fin a una actuación administrátiva. los aue deciden directa o indirectamente el fondo del asunto." Subraya nuestra6032020 FAX: 6032100/6032049 uri; www.creg.govco e-mail: creg@creg.gov.cc (Si Av. Calle 116 No.7-15 lnt.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia Auto Cornisón de Regulación Abril de 2013 de Energía y Gas ________3/5 En el caso que se pone bajo estudio de esta Comisión, la empresa ALCANOS interpuso el respectivo recurso de Apelación de forma subsidiaria al recurso de reposición incoado contra la Resolución No. 440 de 2012, expedida por la Alcaldía de Pasto. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 de la Ley 142/94, es
claro que es de COMPETENCIA de esta Comisión de Regulación conocer en apelación las decisiones contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción u operación de redes. En consideración a que la Alcaldía de Pasto, procedió de manera irregular al negar de plano el recurso de apelación sin darle el traslado que corresponde a esta Comisión de Regulación, usurpando gravemente la competencia de esta última, es procedente entonces con fundamento en lo establecido en el numeral 3 del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de1984) citado arriba, revisar la decisión proferida por la Alcaldía de Pasto, respecto a la concesión de la de intervención y/o ocupación de espacio público en la modalidad de construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones, efectuada mediante la Resolución No. 440 de 2012, previa las siguientes consideraciones:
III. Consideraciones a) Competencia de la CREG para resolver el recurso de queja interpuesto por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, antes transcrito, sin lugar a dudas esta Comisión tiene competencia para conocer el recurso de apelación contra los actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción u operación de redes. Sin embargo, mediante la Resolución No. 10 del 23 de enero de 2013, la Alcaldía resolvió el recurso de reposición y, al mismo tiempo, negó la procedencia del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria
por la empresa, contra la decisión del Alcalde. Dados los hechos del caso, y de conformidad con el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, en efecto procede el recurso de queja interpuesto ante esta Comisión, aun cuando la misma no es en estricto sentido el “superior deI funcionario que dictó la decisión’’, y aun teniendo en cuenta que la Ley 142 de 1994 se refiere únicamente al recurso de apelación. 0 6032020 FAX: 6032100/6032049 uri: www.creggov.co e-mall: creg@creg.gov.co E3 Av. Calle 116 No.7-15 lnt.2 Piso 9 Ofi.901, Edlf. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia Auto Comis ón de Regulación Abril de 2013 de Energía y Gas -----m Api lo determinó el Honorable Consejo de Eétado en sentencia de tutela dpi 14 de octubre de 2014, (Rad. 41001Í-23-31-000-2004-09 30-01), al examinar y resolver un asunto con las mismap características, así “(...) como al accionante se le negó la apelación, de acuerdo cón el citado artículo 50, podía, confórme la derecho, hacer uso del reau rso de queia ante la autoridad competente para conocer de la apelación en caso de que ésta le hubiere concedido, coin el propósito de que se resolviera si Is apelación había sido bien c mal denegada. (...) En este orden de ideas, fluye, por imperativo legal, que el Minii te no de Educación está en el deber de conocer de la apelación q se interponga por el contador sancionado cón suspensión, por la «junta
Central de Contadores, que fue precisamérie, la sanción discipliha ria que Se le impuso al accionante. Coherentemente, como la apelac ión interpuesta por el sancionado fue negáda, éste tenia derec'i o a interponer el recurso de queja, como tp hizo, y el Ministerjto la obligación de darle ei trámite iega!\ En raión de que éste no éctuó así. Pues, obrando contra ius. se náaó a tramitar el recurso de aueia con el infundado argumento de óue camela de competencia sin duda, le violó al accionante el derecho al debido proceso, por lo cual habrá de accederse al amparo solicitado y por lo mismo, se confirmará la decisión del a quo”. Así las cosas, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas conocer y resolver el recurso de quejp interpi|i esto por la empreáa Aléanos de Colombia S.A. ESP. contra la dpcisiórt adoptada por el Alcalde del municipio de Pasto, Nariño mediante Ip Resolución No. 10 de 2013. b) Análisis del recurso Por un l^do, debe decirse que el pscritó presentado por Isi empresa AlLCANOS, en el que presenta y sustenta SI recurso de queja, se ajusta a lo preceptuado por el artículo 50 del Qódigo ( ontencioso Adminibtrativo. n efecto, se observa que el mismp fue p resentado dentro del término para ellp determinado, ante la autoridad cü mpetente para ello según se expuso, y acompañado de los documentos eRígidos para el efec jo.
Por otro lado, se advierte que la ñegatiyp del municipio a tramitar el Ícurso de apelación se deriva de la Resolución No. 10 de 20jl 3. En ese den de ideas, con el fin de garantizar eí debido proceso a la empresa ALCANQS, y amparada por el artícijlo 29 de la Constitución Política, es deber d$ la CREG resolver el recurso de qüeja del asunto. '6032020 FAX : 6032100/6032049 urk www.creg.gov.co o-maü: creg@creg.gov.ct E l Av. Calle 116 No.7-15 lnt.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia Auto Comisión de Regulación Abril de 2013 de Energía y Gas ________5/5 En consecuencia, se revocará parcialmente la Resolución No. 10 de 2013, se admitirá el recurso de apelación interpuesto, y se ordenará a la Alcaldía de Pasto, Nariño remitir el expediente a la CREG. De conformidad con lo anterior, RESUELVE: PRIMERO: Revocar el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución No. 10 de 2013 del 23 de enero de 2013, proferida por la alcaldía de Pasto (Nariño), en virtud del cual se niega el trámite del recurso de apelación interpuesto por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la decisión adoptada por la Alcaldía municipal de Pasto (Nariño) mediante la Resolución No. 440 de 2012 fechada el 14 de noviembre del mismo año.
SEGUNDO: Admitir el recurso de apelación interpuesto la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la decisión adoptada por la Alcaldía municipal de Pasto (Nariño) mediante la Resolución No. 440 de 2012 fechada el 14 de noviembre del mismo año. Lo anterior, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Ordenar a la alcaldía municipal de Pasto (Nariño), la remisión inmediata a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, del expediente correspondiente a la actuación administrativa que finalizó con la decisión adoptada por la alcaldía de dicho municipio, mediante la Resolución No. 10 de 2013 del 23 de enero de 2013.
CUARTO: Comunicar el contenido del presente auto a la alcaldía municipal de Pasto (Nariño) y a la empresa Alcanos de Colombia S.A.
E.S.P. e informarles que contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno. f i 6032020 FA)¿: 6032100 / 6032049 urt: www.creg gov.co e-mail: creg@creg.gov.co E l Av. Calle 116 No.7-15 lnt.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia