CREG - Auto 0072 de 2009
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 0072 de 2009
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Dirección Ejecutiva Bogotá, D.C, 4 de noviembre de 2010
Referencia: Auto de Pruebas. Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P.- GENSA S.A.E.S.P., de la revisión tarifaria de los cargos de generación de las centrales diesel de los centros poblados de Leticia - Amazonas, IníridaGuainía, Mitú - Vaupés, Guapi - Cauca, Acandí - Chocó, Bahía SolanoChocó y de la central hidráulica de Cupica - Chocó. Expediente No. 2009
0072. La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el Decreto 2461 de 1999, procede de oficio a decretar pruebas dentro de la actuación administrativa de la referencia previas las siguientes consideraciones: - GENSA S.A E.S.P. solicitó a la Comisión la revisión tarifaria de los cargos de generación de las centrales diesel de los centros poblados de LeticiaAmazonas, Inírida - Guainía, Mitú - Vaupés, Guapi - Cauca, Acandí - Chocó, Bahía Solano - Chocó y de la central hidráulica de CupicaChocó. - Mediante auto del 26 de julio de 2010 se inició la actuación administrativa de revisión tarifaria de los cargos de generación de las centrales diesel de los centros poblados de Leticia - Amazonas, Inírida - Guainía, Mitú -
Vaupés, Guapi - Cauca, Acandí - Chocó, Bahía Solano - Chocó y de la central hidráulica de Cupica - Chocó. - Con el propósito de establecer plenamente la existencia de las razones para modificar los cargos de generación de las centrales diesel de los centros poblados de Leticia - Amazonas, Inírida - Guainía, Mitú - Vaupés, Guapi - Cauca, Acandí - Chocó, Bahía Solano - Chocó y de la central hidráulica de Cupica - Chocó y para garantizar el derecho de defensa de los afectados, la CREG debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código Contencioso Administrativo que sean compatibles. @ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co E l Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia Auto
GENSA S.A. E.S.P.
Exp.2009-0072 Comisión de Regulación ____________2/2 de Energía y Gas - De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Contencioso Administrativo, durante la actuación administrativa se podrán pedir y decretar pruebas y allegar informaciones sin requisitos ni términos especiales, de oficio o a petición de parte. - La CREG, para la definición del asunto, decretará las pruebas a que haya lugar.
R E S U E L V E:
Artículo Primero. Ofíciese a la empresa GENSA S.A E.S.P. para que dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación se sirva remitir a la presente actuación, la siguiente información:
1. Descripción Técnica de la Central de Generación de Bahía Solano que incluya, entre otros, la identificación de cada planta de generación, la capacidad nominal, expresada en kW, las horas de operación diaria y mensual de cada planta.
2. Aclarar si la Actividad de Generación para la central de Acandí - Chocó objeto de esta solicitud es prestada directamente por GENSA S.A.
E.S.P. o por la empresa EMSELCA S.A. E.S.P., ya que esta última presentó ante la Comisión una revisión del cargo de generación para la cabecera municipal y centros poblados del municipio de Acandí - Chocó.
3. Cantidades transportadas, precios unitarios y periodicidad del transporte del lubricante para las centrales de generación de GuapiCauca y Acandí - Chocó.
4. Copia de las facturas de cobro por concepto del transporte de lubricante utilizado para el desarrollo de la actividad de generación en las centrales de Guapi - Cauca y Acandí - Chocó, que contengan los respectivos requisitos legales y que correspondan a los soportes de los registros contables, certificadas por el gerente, contador y revisor fiscal de que hacen parte de los estados financieros reportados al SUI.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo @ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.cteg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co E l Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia