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CREG - Auto 0099 de 2011

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 0099 de 2011
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, 20 de enero de 2011 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS -CREGDirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa para decidir la integración de los mercados de comercialización de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P y Codensa S.A. E.S.P. en el Departamento de Cundinamarca. Expediente No.2010-00110

SE CONSIDERA: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante Auto del 29 de diciembre de 2010, esta Comisión inició actuación administrativa para decidir sobre la integración de los mercados de comercialización de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P y

Codensa S.A. E.S.P. en el Departamento de Cundinamarca. Que el respectivo Auto, fue debidamente notificado a las empresas que hacen parte de la respectiva actuación administrativa, mediante estado fijado el 30 de Diciembre de 2010 en las instalaciones de la CREG, y su contenido fue igualmente comunicado mediante los radicados de salida numero CREG E2010-006020 y CREG E2010-006021. Que estando dentro del término otorgado para pronunciarse, la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P y Codensa S.A. E.S.P. radicaron en la

CREG, bajo el número de entrada E-2011-000146, una comunicación en la que solicitan la aclaración del Auto expedido por la Dirección Ejecutiva de la CREG, el 29 de Diciembre de 2010 y como sustentación manifiestan lo siguiente: “Los operadores de red no han solicitado la integración de mercados a la CREG, ...” Que mediante escrito radicado el 14 de enero de 2011, bajo el numero de entrada E-2011-000356, la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P y Codensa S.A. E.S.P. solicitan la suspensión de la respectiva actuación administrativa y reiteran los términos de la comunicación anterior, radicada bajo el numero E-2011-000146. 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

CODENSA ESP. y EEC S.A. E.S.P.

Comisión de Regulación ENERO DE 2011 de Energía y Gas _________2/2 Que teniendo en cuenta que la referida actuación administrativa, se inició con fundamento en lo establecido por el artículo primero de la Resolución CREG 068 de 1998, es claro para esta Comisión, que el entendido, fundamento de la apertura de la actuación, no corresponde a la realidad, pues de manera inequívoca y con posterioridad a la apertura de la respectiva actuación administrativa, la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. y

CODENSA S.A. E.S.P, manifestaron que no habían solicitado tal actuación. Que una vez concluido el término otorgado para que la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. y CODENSA S.A. E.S.P realizaran la publicación de los respectivos avisos que la CREG envió mediante las comunicaciones número CREG E2010-006020 y CREG E2010-006021, a esta Comisión no se le ha reportado la publicación de tales anuncios en los periódicos de amplia circulación, tal como lo ordena el Auto de apertura de la respectiva actuación administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo. Teniendo en cuenta que ninguna de las dos empresas le han solicitado a la CREG, la integración de mercados objeto de la presente actuación administrativa y se evidencia por parte de esta Comisión que a la fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el respectivo Auto de apertura, en relación a las publicaciones que se deberían efectuar en medios escritos de amplia circulación, considera esta Comisión, que los supuestos de hecho y derecho que de acuerdo con la regulación vigente fundamentaron la apertura de la presente actuación administrativa han desaparecido y por consiguiente debe procederse a su cierre y archivo. En merito de lo expuesto; R E S U E L V E: PRIMERO. Terminar la actuación administrativa tendiente a decidir sobre la solicitud de integración de los mercados de comercialización de energía eléctrica, asociados a los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local de Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. y CODENSA S.A.

E.S.P. iniciada mediante Auto de fecha 29 de Diciembre de 2010 y expedido por la Dirección Ejecutiva de esta Comisión por las consideraciones hechas en la parte motiva de este acto. 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

CODENSA ESP. y EEC S.A. E.S.P.

Comisión de Regulación ENERO DE 2011 de Energía y Gas _________2/2 SEGUNDO. Notificarle a la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. y CODENSA S.A. E.S.P., esta decisión e informarle que contra ella, procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. TERCERO. Una vez notificado y comunicado a las partes el contenido del presente Auto, enviarse al respectivo expediente administrativo y en caso de que no se interponga recurso, proceder a su archivo definitivo.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo ^ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia

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