CREG - Auto 0184 de 2019
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 0184 de 2019
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
Comisión de Regulación GOBIERNO de Energía y Gas v ^ / OE COLOMBIA Bogotá D.C., 23 de enero de 2019 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG AUTO Referencia: Recurso de apelación interpuesto por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en contra del Oficio 3100 del 5 de octubre de 2018, proferido por la Secretaría de Infraestructura y Hábitat de la Gobernación del Tolima Expediente 2018-0259
CONSIDERANDO QUE:
I. Antecedentes Mediante el oficio radicado bajo el N° 2018E049095UAC en la Unidad de Correspondencia y Atención al Ciudadano de la Gobernación del Tolima, el 24 de octubre de 2018, la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Oficio 3100 del 5 de octubre de 2018.
A través de la Resolución N° 00346 del 9 de noviembre de 2018, la Secretaria de Infraestructura y Hábitat de la Gobernación del Tolima, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., decidiendo confirmar el contenido del Oficio N° 3100 del 5 de octubre de 2018. Mediante comunicación COD200 radicada en la CREG bajo el número E-2018-013225 de fecha 6 de diciembre de 2018, la Gobernación del Tolima a través del Director del Hábitat,
remitió los antecedentes relacionados con el trámite que se surtió en dicha instancia, para que se diera trámite al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la empresa
ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
A través del auto (I-2018-007329) de fecha 26 de diciembre de 2018, se admitió el recurso de apelación interpuesto y se decretaron algunas pruebas de oficio. El requerimiento de información efectuado a la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P fue atendido bajo el radicado CREG E-2019-000315 del 14 de enero de 2019.
II. Consideraciones Analizada la totalidad de la documentación obrante en el proceso, esta Comisión considera que es necesario aclarar algunos aspectos relacionados con la aplicabilidad y exigencias del marco legal que es objeto de estudio en el presente asunto, por tal razón, previo a realizar un pronunciamiento de fondo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 109 de
9 Av Cali 116 No 7-1$ Int 2 Oficio» 901 Edificio Cuaazar Bogotá. O C Colombia S (1) 6032020I Fas: (1) 6032100 O craggcrag gov co • www crag gov co Comisión de Regulación GOBIERNO de Energía y Gas v ^ / OE COLOMBIA Auto Enero 23 de 2018 2 / 3 la Ley 142 de 1994 y el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, decretará pruebas de oficio. De conformidad con lo anterior,
Resuelve: Primero: Líbrese oficio dirigido a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte a fin de que emita concepto formal en relación con los siguientes aspectos: 1. ¿La vía Melgar - Carmen de Apicalá1 a partir de la vigencia de la Ley 1228 de 2008 ha sido afectada por alguno de los tres eventos consagrados en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1228 de 2008?
2. En caso de que la vía Melgar - Carmen de Apicalá no haya sido afectada por alguno de los tres eventos consagrados en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1228 de 2008, ¿aplica las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional definidas en su artículo 2 de la Ley 1228 de 2008 o el ancho mínimo de la "zona utilizable” definida en el Decreto Ley 2770 de 1953 o cuáles serían las exigibles? 3. ¿En caso de no ser exigible el contenido del artículo 2 de la Ley 1228 de 2008 para el caso de la vía Melgar-Carmen de Apicalá, las demás obligaciones y disposiciones contenidas en la Ley si le aplican o cuáles serían? 4. ¿Es posible otorgar licencias ambientales, licencias de intervención y ocupación del espacio público y demás permisos necesarios para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión por parte de la autoridad
que tenga a cargo la vía dentro de la zona de exclusión de que trata el artículo 2 de la Ley 1228 de 2008? 5. ¿La limitante del artículo 6 de la Ley 1228 de 2008 aplica solamente para las licencias de construcción o para cualquier tipo de licencia, dentro de las cuales está la licencia de intervención y ocupación del espacio público? 6. ¿Es obligación de la entidad pública que tenga a cargo la vía de la zona de exclusión de que trata el artículo 2° de la Ley 1228 de 2008 para otorgar permisos para la construcción de redes de servicios públicos establecer los requisitos que debe cumplir el interesado en el trámite? • 1 Conforme el Decreto 0796 de 1998 la vía Melgar - Carmen de Apicalá es una carretera secundaria 0 Av Calla 116 No 7-15 tnt 2, Oficina 901 Edificio Cuaazar Bogotá. O C Colombia S (1) 60320201 Fax: (1) 6032100 fi) craggcrag gov co • www crag gov co Comisión de Regulación GOBIERNO de Energía y Gas DE COLOMBIA Auto Enero 23 de 2018 3 / 3 Para el efecto se le concede el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación.
Segundo: Líbrese oficio dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Hábitat de la Gobernación del Tolima a fin de que remita con destino a la presente actuación: a) Copia simple del Decreto 0796 del 23 de diciembre de 1998. b) Copia del acto administrativo o actos administrativos en donde establecieron los
requisitos que debe cumplir un interesado en el trámite para el otorgamiento de licencias ambientales, licencias de intervención y ocupación del espacio público y demás permisos y autorizaciones, según lo dispuesto en el párrafo final del parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1228 de 2008 Para el efecto se le concede el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación.
Tercero: Comunicar la presente decisión a la señora Diana Esperanza Cifuentes en su calidad de Secretaria de Infraestructura y Hábitat de la Gobernación del Tolima y al señor Juan Camilo Robayo Acuña en su calidad de apoderado de la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. o quienes hagan sus veces, señalándoles que contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNIQUÉSE Y CÚMPLASE
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo 0 Av Otila 116 No 7-15 tnl 2, Oficina 901 Edificio Cuaazar Bogotá. O C Colombia S (1) 60320201 Fax: (1) 6032100 fi) craggcrag gov co • www crag gov co