CREG - Auto 0202 de 2015
Contraloria General de la Republica
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Auto 0202 de 2015
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
« 5 6 Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá D.C., febrero 4 de 2015 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de la empresa DISTICON S.A. E.S.P.
CONSIDERA: De acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 de la misma Ley.
Mediante la Resolución CREG 011 de 2003, la CREG estableció los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería. Así mismo, la Resolución CREG 202 de 2013, estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. La empresa DISTICON S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2014-003885, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 011 de 2003, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes respectivamente, para el mercado relevante conformado por los municipios de Chiscas, El Cocuy, Güican, Guacamayas, Panqueba, El Espino, San Mateo, Jericó, Chita y Socotá en el departamento de Boyacá. En la citada comunicación, DISTICON S.A. E.S.P. informa que el proyecto se realizará
en su totalidad con recursos de la empresa. Igualmente, remite copia del de concepto de la UPME sobre las proyecciones de demanda para la solicitud tarifaría para distribución y comercialización de GLP por redes, para los municipios de Chiscas, El Cocuy, Güican, Guacamayas, Panqueba, El Espino, San Mateo, Jericó, Chita y Socotá en el departamento de Boyacá. La Resolución CREG 138 de 2014, “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013", estableció en su artículo 11, parámetros transitorios de tasa de retorno y gastos eficientes de AOM para nuevos mercados de distribución, en la aprobación de los cargos de distribución respectivos. 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S (1)6032020/Fax: (1)6032100 es creg@creg.gov.co Jb www.creg.gov.co CT56
^ TODOS POR UN
^ NUEVO PAÍS
Comisión de Regulación PAZ EQUIDAD educación de Energía y Gas (§) MINMINAS Auto Febrero de 2015 __________2/3 Por lo anterior, la Comisión, mediante oficio con radicado CREG S-2014-005195, informa a la empresa DISTICON S.A. E.SP., lo siguiente: “Dentro del trámite de la solicitud del asunto, consideramos pertinente señalarle que recientemente la Comisión expidió la Resolución CREG 138 de 2014 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013", la cual estableció en su
artículo 11 lo siguiente: “Artículo 11. Adiciónese el Artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013: Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.
1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.
2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Parágrafo: Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos transitorios para los Nuevos Mercados de Distribución, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente
resolución." Así las cosas, la Comisión considera pertinente en el trámite de aprobación del cargo distribución utilizar los parámetros transitorios de tasa de retorno y gastos eficientes de AOM para nuevos mercados de distribución, definida en la resolución en mención. Ahora bien, si la empresa difiere de lo anterior, se le concede el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la presente comunicación, para que efectúe los pronunciamientos que considere pertinentes. Si dentro del término otorgado la empresa guarda silencio, entendemos que está de acuerdo con lo planteado por la Comisión". 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S (1)6032020/Fax: (1)6032100 s creg@creg.gov.co www.creg.gov.co CT56
^ TODOS POR UN
^ NUEVO PAÍS
Comisión de Regulación PAZ EQUIDAD educación de Energía y Gas (§) MINMINAS Auto Febrero de 2015 __________3/3 Una vez cumplido el término de respuesta dada por la Comisión, la empresa DISTICON S.A. E.S.P. no efectuó pronunciamiento alguno, por lo que la CREG conforme lo dispuesto en el oficio, utilizará los parámetros transitorios de tasa de retorno y gastos eficientes de AOM en el cálculo del cargo de distribución para el nuevo mercado relevante de distribución conformado por los municipios de Chiscas, El Cocuy, Güican, Guacamayas, Panqueba, El Espino, San Mateo, Jericó, Chita y Socotá en el
departamento de Boyacá. Una vez verificado el cumplimento de los requisitos exigidos, esta Comisión encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa DISTICON S.A. E.S.P. para definir los cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado conformado por los municipios de Chiscas, El Cocuy, Güican, Guacamayas, Panqueba, El Espino, San Mateo, Jericó, Chita y Socotá en el departamento de Boyacá. Que según lo anterior, la CREG con el propósito de decidir la solicitud, previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias y, para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: PRIMERO. Ordenar la formación del respectivo expediente administrativo con el objeto de decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado conformado por los municipios de Chiscas, El Cocuy, Güican, Guacamayas, Panqueba, El Espino, San Mateo, Jericó, Chita y Socotá en el departamento de Boyacá, presentada por la empresa DISTICON
S.A. E.S.P.
SEGUNDO. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el aviso que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente Auto.
TERCERO. Comunicar a la empresa DISTICON S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S (1)6032020/Fax: (1)6032100 s creg@creg.gov.co www.creg.gov.co