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CREG - Auto 0248 de 2007

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 0248 de 2007
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá D.C. Abril 12 de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS AUTO DE PRUEBAS Ref. : EXPEDIENTE 2006 - 0001

REVISIÓN TARIFARIA DE TRANSORIENTE S.A. E S P En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2461 de 1999, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, procede a decretar pruebas de oficio, dentro de la actuación administrativa que se adelanta, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Contencioso Administrativo, durante la actuación administrativa se podrán pedir y decretar pruebas y allegar informaciones sin requisitos ni términos especiales, de oficio o a petición de parte; Que mediante comunicaciones con radicación interna E-2006-001106 y E2006-003077 de 2006 la Comisión recibió una solicitud de revisión tarifaria por parte de TRANSORIENTE S.A. E.S.P.; Que mediante comunicación con radicación interna E-2006-008827 la empresa TRANSORIENTE S.A. E.S.P. modificó parcialmente la solicitud que había presentado mediante comunicaciones E-2006-001106 y E2006-003077; Que la solicitud de revisión tarifaria presentada por TRANSORIENTE S.A. E.S.P. contiene principalmente la solicitud de cargos regulados para un gasoducto, a construirse por parte de TRANSORIENTE S.A. E.S.P., entre el campo de Gibraltar y la ciudad de Bucaramanga;

Que a la fecha de este Auto ECOPETROL S.A. publica en su página Web un documento donde indica que Gas Natural de Bogotá obtuvo el primer 3122020 FAX : 3121900 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co 771 Carrera 7a No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. Colombia

AUTO TRANSORIENTE S.A. E.S.P.

ABRIL 12-07

Comisión de Regulación de Energía y Gas lugar en el orden de elegibilidad dentro del proceso de “Solicitud de Ofertas Comerciales de Compra de Gas Natural Proveniente del Campo Gibraltar”; Que en el documento mencionado se indica que ECOPETROL S.A. adelantará un proceso de negociación con la primera de las empresas en el orden de elegibilidad, tendiente a la suscripción de un contrato de suministro; Que en cumplimiento de lo dispuesto en Auto de Pruebas de marzo 8 de 2007, ECOPETROL S.A. informó que el gas de Gibraltar “se enviaría en principio con destino a los mercados de Bucaramanga y Barrancabermeja; Que el mercado relevante de Gas Natural S.A. E.S.P. está conformado por Bogotá D.C. y los municipios de Soacha y Sibaté en el departamento de Cundinamarca; Que la Dirección Ejecutiva considera necesario aportar al expediente tarifario información proveniente de Gas Natural S.A. E.S.P., la cual deberá presentarse en documentos escritos. En virtud de lo aquí señalado, la Dirección Ejecutiva de la CREG DISPONE: Artículo Primero. Se solicita a la empresa Gas Natural S.A. E.S.P., en caso de haber suscrito el contrato de suministro de gas natural del campo

Gibraltar con ECOPETROL S.A., ó en caso de estar en proceso de negociación para suscribir dicho contrato, informar por escrito lo siguiente: a. Indicar si prevé transportar el gas natural contratado o por contratar del campo Gibraltar a través del gasoducto cuya construcción se propone adelantar TRANSORIENTE entre Gibraltar y Bucaramanga. En tal caso, indicar el estado, avances y condiciones relevantes (e.g. volúmenes, fechas, puntos de entrega) de la negociación que haya adelantando con dicha empresa para los efectos mencionados. b. Indicar otras alternativas de transporte o Transportadores que haya considerado Gas Natural S.A. E.S.P. para transportar el gas natural del campo de Gibraltar. Indicar el estado, avances y 2 ^ 3122020 FAX : 3121900 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co Carrera 7a No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. Colombia

AUTO TRANSORIENTE S.A. E.S.P

ABRIL 12-07

Comisión de Regulación de Energía y Gas condiciones relevantes (e.g. volúmenes, fechas, puntos de entrega) de las negociaciones que haya adelantando. Artículo Segundo. La empresa dispone de cinco (5) días hábiles contabilizados a partir de la comunicación del presente Auto para allegar la información solicitada. Artículo Tercero. El presente Auto de Pruebas deberá notificarse y contra sus disposiciones no procede recurso alguno en vía gubernativa

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Director Ejecutivo 3 ^ 3122020 FAX : 3121900 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co Carrera 7a No. 71-52 Torre B Piso 4°, Bogotá D. C. Colombia

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