CREG - Auto 0317 de 2019
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 0317 de 2019
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
« S G Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá D.C., enero 28 de 2019 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de la Empresas Municipales de Cartago ESP, de inclusión de Cláusulas Exorbitantes en el Contrato de Operación de las actividades de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica en el área de prestación de las Empresas Municipales de Cartago ESP,
EMCARTAGO ESP.
SE CONSIDERA QUE: Mediante radicado CREG E-2019-000125 de fecha enero 8 de 2019 las Empresas Municipales de Cartago ESP, en adelante EMCARTAGO, solicita lo siguiente: Respeluú$amefite le solicita 3 la CREG autorizar y/o dar aval en caso de obligalorieded de las Uausulaí swrtHtanies incluidas en el proyecto de
CONTRATO De OPERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN Y
COMERCIALIZACtÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL ÁREA
DC PRESTACIÓN DE EMCARTAGO E S P De la lectura del inciso segundo del Artículo 31 de la Ley 142 de 1994, el cual a su vez fue modificado por el Artículo 3 de la Ley 689 de 2001, se observa que a las comisiones de regulación se les faculta el poder hacer obligatoria la inclusión en ciertos contratos, de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y podrán facultar, previa consulta, que se incluyan en los demás. En
el caso de ser forzosa, todo se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa. Por su parte la Ley 143 de 1994 en el parágrafo del Artículo 8, en relación con este mismo tema dispone que el régimen de contratación aplicable a las empresas de servicios públicos es el derecho privado, sin embargo, la CREG puede hacer obligatoria la inclusión de cláusulas excepcionales al derecho común y cuando sea forzosa se regirán por el Estatuto General de Contratación Pública. 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 S9 creg@creg.gov.co www.creg.gov.co C?SG Comisión de Regulación GOBIERNO de Energía y Gas DE COLOMBIA 2 / 2 En mérito de lo expuesto; RESUELVE: PRIMERO. Iniciar la respectiva actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud de inclusión de Cláusulas Exorbitantes en el Contrato de Operación de las actividades de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica en el área de prestación de las Empresas Municipales de Cartago ESP, EMCARTAGO. SEGUNDO. Publicar en la página web de la CREG y en el Diario Oficial, el extracto que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente auto. TERCERO. Ordenar la formación del expediente administrativo. CUARTO. Comunicar a las Empresas Municipales de Cartago ESP, EMCARTAGO
el contenido del presente auto.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S (1)6032020 /Fax: (1)6032100 Si creg@creg.gov.co ± www.creg.gov.co