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CREG - Auto 0513 de 2015

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 0513 de 2015
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

« 5 6

TODOS POR UN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

Comisión de Regulación @MINMINAS de Energía y Gas Bogotá, D.C., febrero 25 de 2015 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. para el reconocimiento de la línea Betania - Sur - Oriente, 115 kV.

SE CONSIDERA QUE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 097 de 2008 se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. Mediante la Resolución CREG 111 de 2009 se aprobaron los cargos de distribución aplicables a los usuarios del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local, operados por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. Esta resolución fue modificada por la Resolución CREG 085 de 2010. La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2014-012092, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, solicitó la actualización del costo anual del nivel de tensión 4 por la entrada en operación de la línea Betania - Sur - Oriente, 115 kV y la subestación Oriente

115 kV. Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos activos de uso se actualizarán los cargos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo 4 del anexo general de la citada resolución. De acuerdo con lo anterior, esta Comisión encuentra procedente llevar a cabo la revisión del inventario de activos de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. para definir si, como consecuencia de los análisis realizados, los valores aprobados a la empresa deben ser modificados. La CREG con el propósito de decidir la solicitud, previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias, y para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 es creg@creg.gov.co jp www.creg.gov.co C?5G

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PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Comisión de Regulación de Energía y Gas (§)minminas Auto ELECTROHUILA Febrero de 2015 2 / 2 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: PRIMERO. Iniciar la respectiva actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud de incluir en el inventario de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. los

siguientes activos relacionados con la subestación Oriente y la línea Betania - SurOriente, a 115 kV: - tres bahías de línea, configuración barra sencilla, tipo convencional, - bahía de línea, configuración barra principal y transferencia, tipo convencional, - módulo común tipo 1 (1 a 3 bahías), tipo convencional o encapsulada, cualquier configuración, - módulo de barraje tipo 1, configuración barra sencilla, tipo convencional, - doce transformadores de tensión nivel 4, - 37,9 km línea, circuito sencillo, - 2,1 km línea, circuito doble. SEGUNDO. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el aviso que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente Auto. TERCERO. Ordenar la formación del expediente administrativo. CUARTO. Comunicar a la empresa Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8(1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 es creg@creg.gov.co Jo www.creg.gov.co

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