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CREG - Auto 0603 de 2015

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 0603 de 2015
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

C?sG

TODOSPOR UN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

Comisión de Regulación (§)MINMINAS de Energía y Gas Bogotá D.C., febrero 17 de 2015 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de la empresa ESAQUIN S.A. E.S.P.

CONSIDERA QUE: De acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 de la misma Ley.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2003, la CREG estableció los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería. Así mismo, la Resolución CREG 202 de 2013, estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, modificada y adicionada por la Resolución CREG 138 de 2014. La empresa ESAQUIN S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2014-012901, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014 y 011 de 2003, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes respectivamente, para el mercado relevante conformado por los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el

departamento del Quindío. En la citada comunicación, ESAQUIN S.A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con financiación para la infraestructura de distribución, por parte del OCAD EJE CAFETERO con un monto de $5.302.329.846 y de la empresa ESAQUIN S.A. E.S.P con $ 107.278.615. Mediante comunicación con radicado CREG E-2014-013368 del 26 de diciembre de 2014, la UPME remitió concepto sobre las proyecciones de demanda para la solicitud tarifaría para distribución y comercialización de gas natural, para los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el departamento del Quindío. Una vez verificado el cumplimento de los requisitos exigidos, esta Comisión encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa ESAQUIN S.A. E.S.P. para definir los cargos de distribución y comercialización de GLP 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 es creg@creg.gov.co jp www.creg.gov.co C?5G

TODOSPORUN

NUEVO PAIS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Comisión de Regulación de Energía y Gas (§)minminas Auto Febrero 17 de 2015 2 / 2 por redes para el mercado conformado por los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el departamento del Quindío. Que según lo anterior, la CREG con el propósito de decidir la solicitud, previo el análisis

de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias y, para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero. Ordenar la formación del respectivo expediente administrativo con el objeto de decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado conformado por los municipios de Córdoba, Buenavista, Génova y Pijao en el departamento del Quindío, presentada por la empresa ESAQUIN S.A. E.S.P. Artículo Segundo. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el extracto que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente Auto. Artículo Tercero. Comunicar a la empresa ESAQUIN S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto. Artículo Cuarto. Comunicar el presente auto al OCAD EJE CAFETERO para que si así lo considera, remita a la notificación de este auto, las observaciones y consideraciones que a bien tenga.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8(1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 es creg@creg.gov.co Jo www.creg.gov.co

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