CREG - Auto 0694 de 2015
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 0694 de 2015
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
C?5G
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PAZ EQUIDAD EDUCACION
Comisión de Regulación @MINMINAS de Energía y Gas Bogotá D.C., febrero 23 de 2015 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en el numeral 2° del literal b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010. Expediente 2015-0002
CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. La metodología de transporte de gas natural prevista en la Resolución CREG 126 de 2010 en el literal b) de su artículo 30, modificado por el artículo 1° de la Resolución CREG 129 de 2010 ha previsto lo siguiente: “Artículo 1. Modificación de los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010. Los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010 quedarán así: a) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos hayan estado vigentes por cinco o más años al momento de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia a (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 es creg@creg.gov.co www.creg.gov.co C?5G
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Comisión de Regulación PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN de Energía y Gas (§)minminas Auto Febrero de 2015 2 / 4 los agentes deberán presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos que contenga la información exigida en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de esta Resolución, a más
tardar dentro de los dos (2) Meses siguientes a la mencionada fecha. Con el fin de definir los cargos que aplicarán en el Período Tarifario, los agentes deberán remitir esta información dentro de los dos (2) Meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. En caso de no recibir la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas iniciará las actuaciones administrativas tendientes a la aprobación de los cargos, para lo cual hará uso de la mejor información disponible b) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos no hayan estado vigentes por cinco años o más al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, los transportadores podrán optar por:
1. Presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos una vez entre en vigencia esta Resolución. En este caso, a más tardar dentro de los dos (2) Meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, el agente deberá presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos que contenga la información exigida en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de esta Resolución.
2. Continuar aplicando los cargos aprobados del Período Tarifario. En este caso el agente deberá solicitar aprobación de cargos seis Meses antes de que los cargos aprobados para el Período Tarifario cumplan cinco años de vigencia. Para el efecto, el agente deberá presentar la información exigida en los artículos 5, 6, 7, 8, y 9 de esta norma.
Si vencido este plazo de seis Meses, el agente no ha presentado la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas iniciará, de oficio, las actuaciones
administrativas tendientes a la aprobación de los cargos, para lo cual hará uso de la mejor información disponible’.”!Resaltado fuera de texto) Mediante las resoluciones CREG 087 de 20091 y 135 de 20091 2 S, se establecieron los cargos regulados para el gasoducto Sardinata - Cúcuta atendiendo la solicitud presentada por la Promotora de Gases del Sur, Progasur S.A. E.S.P. Lo anterior de acuerdo con la metodología de la Resolución CREG 001 de 2000, modificada por las resoluciones CREG 084 de 2000, 085 de 2000, 008 de 2001, 073 de 2001 y 027 de 2006, por la en las cuales se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, en concordancia con los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 y siguientes de la Ley 142 de 1994. 1 Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Sardinata - Cúcuta. Publicada en el Diario Oficial No: 47.472, el día14 de Septiembre de 2009. 2 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CREG 087 de 2009. Publicada en el Diario Oficial No 47.551 de 2 de diciembre de 2009. 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S (1)6032020/Fax: (1)6032100 >a creg@creg.gov.co ± www.creg.gov.co C?5G
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Comisión de Regulación PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN de Energía y Gas (§)minminas Auto Febrero de 2015 3 / 4 La aplicación de los cargos para el Período Tarifario en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución CREG 087 de 2009, en concordancia con lo dispuesto en la metodología de la Resolución CREG 001 de 2000, así como del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, es de cinco años que se contabilizan a partir de la firmeza de la Resolución 089 de 2009. Los cargos aprobados en las Resoluciones CREG 087 y 135 de 2009 han estado vigentes por un período tarifario superior a los cinco años previstos en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Mediante comunicación CREG E-2014-011732 de 20 de noviembre de 2014 Progasur atendiendo lo previsto en el inciso 1°, del numeral 2° del literal b) del artículo 30 de la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, presentó la solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto Sardinata - Cúcuta. Dicha aprobación se hará de acuerdo con lo previsto en la metodología de aprobación de cargos de transporte de gas natural prevista en la Resolución CREG 126 de 2010. De acuerdo con lo anterior, la CREG con el propósito de decidir la mencionada actuación administrativa, previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias y, para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar
el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles. En mérito de lo expuesto.
RESUELVE: Artículo 1. Ordénese la formación del respectivo expediente administrativo con el objeto de resolver la solicitud de aprobación de los cargos para el gasoducto Sardinata - Cucuta de la empresa Progasur S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1°, del numeral 2° del literal b) del artículo 30 de la metodología de la Resolución CREG 126 de
2010. Artículo 2. Anexar al expediente administrativo la información allegada por Progasur correspondiente a la consagrada en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución CREG 126 de 2010, la cual ha de ser tenida en cuenta y valorada por parte de la CREG dentro del trámite de la presente actuación administrativa. Artículo 3. Publíquese en la página web de la CREG y en el Diario Oficial un extracto con el resumen de la actuación administrativa para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 4. Comuníquese a Progasur S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto. Contra el mismo no procede ningún recurso en virtud de lo previsto en los artículos 40, 73 y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901
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Comisión de Regulación PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN de Energía y Gas (§)minminas Auto Febrero de 2015 4 / 4
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8(1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 o creg@creg.gov.co Jo www.creg.gov.co