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CREG - Auto 0707 de 2011

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 0707 de 2011
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

Comisión de Regulación de Energía y Gas

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Dirección Ejecutiva Bogotá, D.C. 2 de marzo de 2011

AUTO Referencia: Por el cual se resuelve la solicitud de inicio de una actuación de oficio de revocatoria de los autos del 3 de agosto y 20 de octubre del 2010.

Se decide la solicitud de inicio de una actuación de oficio, solicitada por la Empresa de Energía del Amazonas S.A E.S.P - EEASA - (en adelante la empresa), para revocar los autos del 3 de agosto y 20 de octubre del 2010, proferidos por la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante CREG): Competencia: La CREG es competente para conocer de la solicitud elevada por la empresa, según lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo, en especial lo determinado por los artículos 69, 70, 71, 72, 73 y 74 de dicho código y lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

Petición: Mediante comunicación del 25 de enero del año en curso (radicado CREG E2011-001044), la empresa solicita a la CREG: “...Con el debido respeto se solicita formalmente a la CREG, se considere la revocatoria directa de oficio de los autos del 3 de agosto y 20 de octubre de 2010, expedidos en el proceso con expediente No 2009-0014 y se proceda a revisar de fondo la petición inicial presentada ante dicha entidad.

La Empresa de Energía de Amazonas S.A. ESP manifiesta su autorización

para la revocatoria directa de los autos del 3 de agosto y 20 de octubre de 2010, expedidos por la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el proceso con Expediente No 2009-0014...” 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia Auto

EMPRESA DE ENERGÍA DEL AMAZONAS S.A. E.S.P.

MARZO DE 2011 Comisión de Regulación de Energía y Gas

De las actuaciones:

1. Mediante auto del 3 de agosto de 2010, se resolvió de forma negativa por parte de la CREG, la petición elevada por la empresa contenida en el expediente 2009-0014.

2. Mediante comunicación del 23 de agosto de 2010 (radicado CREG E2010-007), ante la negativa a sus pretensión en el auto proferido el 3 de agosto del mismo año, la empresa hizo uso del recurso de reposición en contra del mencionado auto.

3. Mediante auto proferido por la Dirección Ejecutiva de la CREG, el 20 de octubre de 2010, se resolvió no reponer el auto mediante el cual se rechazo la solicitud de expedir una nueva estructura tarifaria y se ordeno el archivo de la actuación, para la revisión del cargo máximo de comercialización, solicitado por la empresa.

Consideraciones de la CREG: El código Contencioso Administrativo, en su artículo 70 dispone lo siguiente: “...ARTICULO 70. IMPROCEDENCIA. No podrá pedirse la revocación

directa de los actos administrativos respecto de los cuales el peticionario haya ejercitado los recursos de la vía gubernativa...” Para la CREG resulta claro que la empresa interpuso el recurso de reposición en contra del auto proferido el 3 de agosto de 2010 por la Dirección Ejecutiva de esta entidad, y como consecuencia de no existir el recurso de apelación en contra de los actos de la CREG, ejerciendo el peticionario los recursos de la vía gubernativa frente a los autos que ahora solicita la revocaría directa. En virtud de lo anterior, no se considera procedente la solicitud realizada por la empresa, como tampoco se considera viable iniciar de oficio una actuación administrativa para revocar los autos en mención, cuando es esto lo precisamente solicitado por la empresa. No obstante lo anterior, la CREG le recuerda al solicitante que éste se encuentra en el derecho de presentar una nueva solicitud de revisión tarifaria, según lo determinado por el Código Contencioso Administrativo y las Leyes 142 y 143 de 1994. Por lo tanto, en razón a los argumentos expuestos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas: 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia Auto

EMPRESA DE ENERGÍA DEL AMAZONAS S.A. E.S.P.

MARZO DE 2011 Comisión de Regulación de Energía y Gas R E S U E L V E: Artículo Primero. Rechazar por IMPROCEDENTE la solicitud de la Empresa

de Energía del Amazonas S.A E.S.P-EEASA. Artículo Segundo. Notificar el contenido de este auto al señor Gerente de la Empresa de Energía del Amazonas S.A E.S.P -EEASA. Contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO Director Ejecutivo 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia

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