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CREG - Auto 0771 de 2015

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 0771 de 2015
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

C?56

TODOSPOR UN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

Comisión de Regulación (§)minminas de Energía y Gas Bogotá, D.C., Marzo 2 de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG

Dirección Ejecutiva AUTO DE PRUEBAS Asunto: Solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante conformado por el municipio de Gualmatán, departamento de Nariño, presentada por la empresa INGENIERIA

Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

Expediente 2014-0103.

CONSIDERA QUE:

I. Antecedentes Mediante Auto del 15 de diciembre de 2014, la CREG dio inicio a la presente actuación administrativa, la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 49.368 del día 17 de diciembre de 2014, mediante Aviso No. 097.

El contenido del mencionado auto fue comunicado a la empresa Ingeniería y Servicios S.A. E.S.P. mediante comunicación S-2014-005439 del 15 de diciembre de 2014. A través de la comunicación S-2014-005440 de 15 de diciembre de 2014 se comunicó al Ministerio de Minas y Energía-Fondo Especial Cuota de Fomento del contenido del auto en mención, para que remitiera las observaciones y consideraciones que considerara pertinente. Mediante el radicado CREG E-2015-001392 del 16 de febrero de 2015, el Ministerio de Minas y Energía se pronunció señalando que la “(...) Dirección de Hidrocarburos del

Ministerio de Minas y Energía en su calidad de supervisora de los Convenios de Cofinanciación N0 093, 094 y 095 de 2014, teniendo en cuenta que Ingeniería y Servicios S.A. E.S.P. realizó modificaciones sustanciales a los proyectos objeto de los Convenios sin contar con la autorización de esta Entidad, entre los días 16 y 20 de enero de 2015 remitió al Grupo de Gestión Contractual de la Entidad sendos informes sobre el presunto incumplimiento de los citados convenios por parte de la empresa ejecutora, es decir la firma Ingeniería y Servicios S.A. E.S.P., con el fin que la Secretaría General los evalúe, y de ser el caso se proceda a adelantar los respectivos procedimientos administrativos con el fin de establecer si el contratista incurrió o no en un incumplimiento contractual y la toma de las medidas correspondientes.(...)” 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S (1)6032020/Fax: (1)6032100 es creg@creg.gov.co jp www.creg.gov.co C?56

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II. Consideraciones Conforme los antecedentes expuestos, mediante radicado CREG E-2015-001392 del 16 de febrero de 2015, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección

de Hidrocarburos señala lo siguiente:

“Esta Entidad recibió las comunicaciones con radicados MinMinas 2014084357, 2014084357 y 2014084360, mediante las cuales la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG - nos informó que mediante Autos del 15 de diciembre de 2014, se iniciaron las actuaciones administrativas tendientes a resolver las solicitudes presentadas por Ingeniería y Servicios S.A. E.S.P. en relación con la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP para los mercados relevantes de los Municipios de Ospina, Sapuyes y Gualmatan, respectivamente, señalándose que si se consideraba pertinente, se remitieran las observaciones y consideraciones del caso. En atención a lo anterior, nos permitimos informar que el Ministerio de Minas y Energía e Ingeniería y Servicios S.A. E.S.P. suscribieron los Convenios de Cofinanciación N0 093, 094 y 095 del 23 de enero de 2014, los cuales tenían por objeto la cofinanciación conjunta de la construcción de los proyectos de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo por red de tubería, de los proyectos denominados: "IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE GAS GLP POR REDES EN EL MUNICIPIO DE OSPINA DEPARTAMENTO DE NARIÑO", "IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE GAS GLP POR REDES EN EL MUNICIPIO DE SAPUYES DEPARTAMENTO DE NARIÑO" e "IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE GAS GLP POR REDES EN EL MUNICIPIO DE GUALMATAN DEPARTAMENTO DE NARIÑO", respectivamente. El plazo de ejecución de los Convenios en mención, venció el día 20 de diciembre de

2014. Ahora bien, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía en su calidad de supervisora de los Convenios de Cofinanciación N0 093, 094 y 095 de 2014, teniendo en cuenta que Ingeniería y Servicios S.A. E.S.P. realizó modificaciones sustanciales a los proyectos objeto de los Convenios sin contar con la autorización de esta Entidad, entre los días 16 y 20 de enero de 2015 remitió al Grupo de Gestión Contractual de la Entidad sendos informes sobre el presunto incumplimiento de los citados convenios por parte de la empresa ejecutora, es decir la firma Ingeniería y Servicios S.A. E.S.P., con el fin que la Secretaría General los evalúe, y de ser el caso se proceda a adelantar los respectivos procedimientos administrativos con el fin de establecer si el contratista incurrió o no en un incumplimiento contractual y la toma de las medidas correspondientes. En este sentido debemos señalar, que a la fecha, el Ministerio de Minas y Energía con recursos de la Nación sólo ha aportado un 20% del valor comprometido a cofinanciar como se muestra en la siguiente tabla: 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8(1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 es creg@creg.gov.co Jo www.creg.gov.co __sG Comisión de Regulación de Energía y Gas Auto Exp.2014-0103 Marzo de 2015 3 / 4 ________________ Valor desembolsado Convenio Valor Total Proyecto Valor aprobado MME por MME

093 de 2014 $565.319.669 $345.313.046 $69.062.609 094 de 2014 $583.734.023 $368.674.821 $73.734.964 095 de 2014 $755.518.064 $447.387.717 $89.461.543 Así las cosas, como el trámite que se surte en la presenta actuación corresponde a la solicitud de aprobación del cargo de distribución en donde se incluyen recursos públicos, se considera necesario conocer el monto definitivo del aporte por parte de La Nación al proyecto de “Implementación del servicio de gas GLP por redes en el Municipio de Gualmatan departamento de Nariño. De igual forma, se allegue los documentos correspondientes, en donde se soporte el monto de dicho aporte. Todo lo anterior, conforme el marco legal dispuesto en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, que establece: “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. De esta manera, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se requiere decretar la

siguiente prueba de oficio. De conformidad con lo anterior,

RESUELVE: Artículo Primero. Líbrese oficio a la DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA a fin de que informe con destino a la presente Comisión el valor definitivo del aporte por parte de La Nación al proyecto de “Implementación del servicio de gas GLP por redes en el Municipio de Gualmatan departamento de Nariño” y allegue los soportes que fundamentan esa decisión.

Artículo Segundo. Comunicar la presente decisión al representante legal de la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. o quien haga sus veces advirtiéndole que contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto por el 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia « (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 o creg@creg.gov.co www.creg.gov.co C?5G

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Comisión de Regulación PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN de Energía y Gas (§)minminas Auto Exp.2014-0103 Marzo de 2015 4 / 4 artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8(1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 es creg@creg.gov.co Jo www.creg.gov.co

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