CREG - Auto 1057 de 2011
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 1057 de 2011
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
Comisión de Regulación de Energía y Gas B ogotá D .C ., 19 de abril de 2011 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS AUTO POR EL CUAL SE ADMITE UNA SOLICITUD PARA ADELANTAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Referencia: Solicitud con radicación CREG E-2011-002618 - Expediente 2011 0030. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2461 de 1999, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, procede a admitir una petición de EFIGAS S.A. E.S.P. con el objeto de resolver:
1. Una solicitud de modificación por mutuo acuerdo de la Resolución CREG 041 de 2009 “Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supía en el departamento del (sic) Caldas’’, en cuanto a la tarifa establecida y a los Municipios que conforman el mercado relevante.
Que el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 dispone que “Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, y en los demás casos la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante,
y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán las siguientes funciones y facultades espaciales: (...)” . Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de las comisiones de regulación el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando a ello corresponda según el artículo 88 de la misma Ley. @ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.ciBg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co E l Av. Calle 116 No.7-15 Int.2, Piso 9, Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia AUTO
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Comisión de Regulación ___________2/3 de Energía y Gas Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 dispone lo siguiente “ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas”.
Que en la petición radicada mediante el consecutivo de entrada CREG E-2011 EFIGAS S.A. E.S.P. solicita que “por mutuo acuerdo se proceda a modificar la Resolución 041 de 2009 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Aranzazu, Salamina, Pácora, Aguadas, Viterbo, Anserma, Riosucio y Supía en el departamento del Caldas., en cuanto a la tarifa allí establecida y a los Municipios que componen el mercado relevante creado por dicha resolución, (...) (sic)”. Que no obstante el hecho que la solicitud efectuada por la Empresa EFIGAS S.A. E.S.P. no se acompaña del certificado de existencia y representación legal de la empresa, consultado el Sistema Único de Información de Servicios Públicos -SUI-, se constata que el Dr. Carlos Mazeneth Dávila, quien suscribe la comunicación, figura como Gerente y Representante legal de la misma. Que el Artículo 15 del Código Contencioso Administrativo establece que: “Cuando de la misma petición aparezca que terceros no determinados pueden estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, el texto o un extracto de aquélla que permita identificar su objeto, se insertará en la publicación que para el efecto tuviere la entidad, o en un periódico de amplia circulación nacional o local, según el caso”. Que el Artículo 16 del mismo Código dispone que “El valor de las citaciones y publicaciones de que tratan los artículos anteriores deberá ser cubierto por el
peticionario dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de realizarlas; si no lo hiciere, se entenderá que desiste de la petición”. @ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.ciBg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co E l Av. Calle 116 No.7-15 Int.2, Piso 9, Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia AUTO
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Comisión de Regulación de Energía y Gas Que de conformidad con el estudio de las normas que regulan la materia sujeta a la decisión de la CREG se concluye que esta Comisión de Regulación tiene competencia para avocar el asunto. Que el artículo 27 del Decreto 2641 de 1999 prevé que corresponde al Director Ejecutivo impulsar las actuaciones administrativas que conduzcan a la expedición de actos administrativos generales o particulares por parte de la Comisión. En consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO 1. ADMIITIR la solicitud presentada por la empresa EFIGAS S.A. E.S.P. con radicación CREG E-2011-002618. ARTÍCULO 2. NOTIFICAR por estado del presente auto a la empresa EFIGAS
S.A. E.S.P.
ARTÍCULO 3. ORDENAR a EFIGAS S.A. E.S.P., que proceda con la publicación de que tratan los Artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, dentro del término establecido en la citada norma y proceda, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su publicación, a la remisión de la constancia de dicha publicación a la CREG. ARTÍCULO 4. Contra las disposiciones contenidas en el presente Auto procede
el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO Director Ejecutivo @ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.cieg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co E l Av. Calle 116 No.7-15 Int.2, Piso 9, Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia