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CREG - Auto 1350 de 2011

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 1350 de 2011
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, mayo 3 de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

AUTO POR EL CUAL SE ADMITE UNA SOLICITUD PARA ADELANTAR UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Referencia: Solicitud con radicación CREG número E-2011 -003191 En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2461 de 1999, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, procede a dar inicio al trámite administrativo tendiente a resolver la solicitud presentada por la empresa EMPROGAS SA relacionada con una solicitud de acceso sobre la infraestructura de la red de transporte de

la empresa TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P.,

TGI S.A. ESP.

CONSIDRANDO QUE: El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 dispone que “Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán las siguientes funciones y facultades especiales: (...)”.

De conformidad con el artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, es competencia de la CREG establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder

a las redes públicas de interconexión; así mismo, establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con la Ley. El artículo 28 de la Ley 142 de 1994 determina que “las comisiones de regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a @ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co E l Av. Calle 116 No.7-15 Int.2, Piso 9, Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia AUTO Comisión de Regulación MAYO DE 2011 de Energía y Gas _________2/5 los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia (...)”. El artículo 39.4 de la Ley 142 de 1994 prevé que compete a la CREG, en defecto de acuerdo entre las partes, imponer servidumbre de acceso o de interconexión a quien tenga el uso de un bien. El Decreto 2730 de 2010 establece en su artículo 25 lo siguiente: “ARTÍCULO 25. LIBRE ACCESO Y BY PASS DE REDES. Con el fin de no afectar las condiciones de Conexión y Acceso de todos los usuarios que hacen uso del Sistema Nacional de Transporte y/o los Sistemas de Distribución, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) definirá las condiciones técnicas objetivas que deberán cumplirse para que la conexión a un gasoducto de transporte de un usuario conectado a un Sistema de Distribución, sea posible y recomendable. Para el efecto deberá garantizar

que se cumplan los siguientes criterios mínimos: a) Que exista necesidad técnica para que el usuario de la red de distribución migre a la red de transporte. Es decir, que la demanda del usuario no pueda ser servida a través de la red de distribución por insuficiencia de la misma o por nuevos requerimientos del usuario que no puedan ser cubiertos por el distribuidor; b) Que exista capacidad disponible de transporte en firme que pueda asignársele al usuario en el corto, mediano y largo plazo; c) Que la conexión que llegare a requerirse para tener acceso a la red de transporte no implique riesgos en materia de seguridad en lo relacionado con la operación del gasoducto de conexión. PARÁGRAFO. A partir de la fecha de expedición del presente decreto, toda migración de usuarios desde redes de distribución hacia redes de transporte debe estar sujeta a aprobación previa por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), pudiendo la decisión de la Comisión ser recurrida por cualquiera de las partes involucradas”. En virtud de lo anterior, mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2011-003191 el señor EGAR ARDILA RIVEROS, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la compañía EMPROGAS S.A, solicitó concepto de la Comisión en los siguientes términos: “... solicito formalmente el concepto de la CREG requerido para iniciar la implementación de un nuevo punto de conexión en la estación de regulación y medición (EMR) de propiedad de TGI SA ESP, empresa transportadora y ubicada en el municipio de Cumaral (Meta), con el fin de recibir directamente del Transportador el gas natural para la EDS mixta La Victoria ubicada a sólo

quinientos (500 m) de dicha ERM. Actualmente la EDS presta su servicio de venta de combustibles líquidos y de gas natural para el sector de GNV. Para @ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co E l Av. Calle 116 No.7-15 Int.2, Piso 9, Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia AUTO Comisión de Regulación MAYO DE 2011 de Energía y Gas _________3/5 iniciar el suministro de GNV se contrató en forma temporal a LLANOGAS S.A. ESP, quienes están a la espera de suspender el suministro una vez se adelanten las diligencias pertinentes de la nueva conexión”. Para el efecto, el peticionario indica lo siguiente con respecto a los criterios mínimos de que trata el artículo 25 del Decreto 2730:

1. Con respecto a la necesidad técnica de migrar del sistema de distribución al sistema de transporte: "... Lo anterior, se debe a que la tubería de LLANOGAS S.A. ESP que va hacia la red de distribución es de dos pulgadas (2”) y no tiene la capacidad de entregar la cantidad no la presión requerida por la estación. Nuestra tubería, que es de cuatro pulgadas (4”), fue instalada en desarrollo de un proyecto de expansión futura a muy corto plazo con el firme propósito de suministrar, sin limitación alguna de capacidad, gas comprimido (GNC) a otras estaciones de servicio... Adjuntamos esquema ilustrativo”.

2. Con respecto a la existencia de capacidad disponible de transporte: "Con relación a este requisito, la Compañía Comercializadora de Gases

Naturales, COGASEN SAS ESP identificada con NIT 900321520-0 ha obtenido de parte de parte del transportador TGI, el visto bueno en cuanto a la capacidad de transporte en firme requerida para entregar el gas a la EDS La Victoria. Adjuntamos copia de la comunicación de TGI”.

3. Con respecto a los riesgos en materia de seguridad de la conexión al sistema de transporte: "... TGI confirmó la capacidad de transporte solicitada por el comercializador, COSAGEN, para el suministro a la EDS, lo que significa que el consumo de la EDS La Victoria no implica riesgos en la operación del gasoducto ramal a Cumaral.

Finalmente, queremos manifestar que estamos dando cumplimiento a la normatividad existente y concretamente con los tres requisitos mencionados anteriormente, sin afectar el servicio público domiciliario y sin generar competencia al distribuidor domiciliario”. Los documentos que el peticionario indica haber adjuntado a su solicitud no llegaron a la Comisión con la comunicación E-2011-003191, no obstante fueron remitidos como adjuntos de la comunicación suscrita por el Sr. Hanner Contreras Sánchez radicada en la CREG con el número Cr Eg -2011-002365. @ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co E l Av. Calle 116 No.7-15 Int.2, Piso 9, Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia AUTO Comisión de Regulación MAYO DE 2011 de Energía y Gas _________4/5 Estos documentos son la copia de la comunicación de TGI y el esquema ilustrativo.

El peticionario indica que LLANOGAS S.A. E.S.P. está a la espera de suspender el suministro una vez se adelanten las diligencias pertinentes de la nueva conexión. El certificado de existencia y representación legal de la empresa peticionaria en donde se acredita la calidad de Gerente del Sr. Edgar Ardila Riveros fue remitido a la CREG en la solicitud efectuada por el Sr. Hanner Contreras Sánchez Miembro de Junta Directiva de la Empresa solicitante, la cual fue rechazada mediante auto de fecha 25 de marzo de 2011 y notificado el 28 de marzo del presente año. El artículo 14 del Código Contencioso Administrativo establece que cuando de la petición resulte que hay terceros determinados que pueden estar directamente interesados en las resultas de la decisión, se les citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos. El artículo 15 del Código Contencioso Administrativo establece que: “Cuando de la misma petición aparezca que terceros no determinados pueden estar directamente interesados o resultar afectados con la decisión, el texto o un extracto de aquélla que permita identificar su objeto, se insertará en la publicación que para el efecto tuviere la entidad, o en un periódico de amplia circulación nacional o local, según el caso”. El artículo 16 del mismo Código dispone que “El valor de las citaciones y publicaciones de que tratan los artículos anteriores deberá ser cubierto por el peticionario dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de realizarlas; si no lo hiciere, se entenderá que desiste de la petición”. De conformidad con el estudio de las normas que regulan la materia sujeta a la decisión que se solicita de la CREG, se concluye que esta Comisión de

Regulación tiene competencia para avocar el asunto. El artículo 27 del Decreto 2461 de 1999 prevé que corresponde al Director Ejecutivo de la CREG impulsar las actuaciones administrativas que conduzcan a la expedición de actos administrativos generales o particulares por parte de la Comisión. En consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Admitir la solicitud de EMPROGAS S.A. @ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co E l Av. Calle 116 No.7-15 Int.2, Piso 9, Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia AUTO Comisión de Regulación MAYO DE 2011 de Energía y Gas _________5/5 ARTÍCULO 2. REQUERIR a EMPROGAS S.A. para que en el término de diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de este Auto, reporte a la

CREG la siguiente información:

1. Esquema ilustrativo indicado en la comunicación E-2011 -003191.

2. Documento firmado por TGI donde se indique que existe capacidad disponible de transporte en firme que puede asignarse para la demanda de EMPROGAS SA en el corto, mediano y largo plazo.

3. Documento firmado por LLANOGAS S.A. ESP donde manifieste que su red de distribución no puede atender la demanda de EMPROGAS SA por insuficiencia de la red o por nuevos requerimientos de EMPROGAS SA que no pueden ser cubiertos por el distribuidor.

4. Documento que evidencie que la conexión que se requiere para tener

acceso a la red de transporte no implica riesgos en materia de seguridad en lo relacionado con la operación del gasoducto de conexión. ARTÍCULO 3. ORDENAR a EMPROGAS S.A., que publique un extracto de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, y proceda, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su publicación, a la remisión de la constancia de dicha publicación a la CREG.

ARTÍCULO 4. CITAR a las empresas LLANOGAS S.A. E.S.P., TGI S.A.

E.S.P., COGASEN S.A.S. E.S.P., para que si así lo estiman se hagan parte de la actuación administrativa y hagan valer sus derechos. ARTÍCULO 5. NOTIFICAR este Auto por estado a la empresa EMPROGAS

5. A.

ARTÍCULO 6. Contra las disposiciones contenidas en el presente Auto procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JAVIER DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo @ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.cteg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co E l Av. Calle 116 No.7-15 Int.2, Piso 9, Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia

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