CREG - Auto 1506 de 2015
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 1506 de 2015
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
C?S6
TODOSPOR UN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION
Comisión de Regulación de Energía y Gas MINMINAS Bogotá D.C., Abril 7 de 2015 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de actualización del ingreso anual de la actividad de transmisión de Transelca S.A. E.S.P. Bahía de transformador, interruptor y medio, de la subestación Sabanalarga 220 kV.
CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. La Comisión aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Transelca en el Sistema de Transmisión Nacional, mediante las resoluciones CREG 107 de 2010, 061 de 2011, 105 de 2011, 107 de 2012, 009 de 2013 y 091 de 2013, con base en la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2009. En el artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2009 se menciona que el ingreso anual del transmisor se ajustará, entre otros, cuando ingresen nuevos activos de
uso. Transelca, mediante comunicación con radicado CREG E-2015-002483, solicitó a la Comisión la actualización del ingreso anual de la actividad de transmisión, por la puesta en operación de la bahía de transformador y el corte central, configuración interruptor y medio, necesaria para la conexión segundo transformador en la Subestación Sabanalarga 220/110 kV. Que esta Comisión encuentra cumplidos los requisitos para adelantar la revisión del ingreso anual de Transelca S.A. E.S.P., y definir si como consecuencia de los análisis realizados, el valor aprobado a la empresa debe ser modificado. 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia » (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 >2 creg@creg.gov.co ± www.creg.gov.co « 5 6
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PAZ EQUIDAD EDUCACION Comisión de Regulación de Energía y Gas (f) MINMINAS Auto Abril de 2015 2 / 2 Según lo anterior, la CREG con el propósito de decidir la solicitud, previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias y, para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles. En mérito de lo expuesto;
RESUELVE: PRIMERO. Ordenar la formación del respectivo expediente administrativo con el objeto de decidir la solicitud de actualización del Ingreso anual de la actividad de Transmisión del sistema operado por la Transelca S.A. E.S.P., formulada mediante comunicación radicada en la Comisión bajo el número E-2015-002483.
SEGUNDO. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el aviso que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente Auto. TERCERO. Comunicar a la Transelca S.A. E.S.P. el contenido del presente auto.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia & (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 >S creg@creg.gov.co la www.creg.gov.co