CREG - Auto 1639 de 2015
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 1639 de 2015
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
C?sG
TODOSPOR UN
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PAZ EQUIDAD EDUCACION
Comisión de Regulación (§)MINMINAS de Energía y Gas Bogotá D.C., abril 16 de 2015 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de la
empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
CONSIDERA QUE: De acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 de la misma Ley.
Mediante la Resolución CREG 011 de 2003, la CREG estableció los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería. Así mismo, la Resolución CREG 202 de 2013, estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, modificada y adicionada por la Resolución CREG 138 de 2014. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-00758 de enero 29 de 2015, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014 y 011 de 2003, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes, para el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de El Socorro en el
municipio de Pital, departamento del Huila. Mediante comunicación CREG S-2015-000385 del 17 de febrero de 2015, la Comisión solicitó a la empresa el envío de información en cumplimiento de los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 en los siguientes términos: “En relación con la solicitud de la referencia, me permito comunicarle que dentro del procedimiento para la aprobación de cargos, es necesario el envío de la siguiente información, en cumplimiento de los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014: • Demostrar que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas del centro poblado de El Socorro, estén interesados en contar con el servicio, tal como lo dispone el parágrafo 1, numeral 5.3, artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013; modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 138 de 2014. 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S (1)6032020/Fax: (1)6032100 es creg@creg.gov.co jp www.creg.gov.co C?5G
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PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Comisión de Regulación de Energía y Gas (§)minminas Auto Abril de 2015 2 / 3 • Envío de las proyecciones y el estudio de demanda a la UPME para su evaluación metodológica y concepto, tal y como lo dispone el numeral 9.8.3 del artículo 9 de la
Resolución CREG 202 de 2013. • Dado que el proyecto cuenta con recursos públicos, le solicitamos indicar su procedencia, el monto de las inversiones que serían ejecutadas con dichos recursos y copia del acto mediante el que éstos fueron otorgados. • En el trámite de aprobación del cargo distribución se utilizarán los parámetros transitorios de tasa de retorno y gastos eficientes de AOM para nuevos mercados de distribución, tal como se indica en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014. De esta manera, se solicita el envío de la proyección de los gastos de AOM, según las cuentas establecidas en la Resolución CREG 011 de 2003.” La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2015002861 del 18 de marzo de 2015, da alcance a la solicitud tarifaria adicionando al mercado relevante especial propuesto, los centros poblados de Llano de la Virgen en el municipio de Altamira y La Unión en el municipio de Baraya, departamento del Huila; y enviando la información solicitada por la Comisión respecto a los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014. En la citada comunicación, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con financiación para la infraestructura de distribución, por parte de La Gobernación del Huila y Alcaldías Municipales a través del Convenio de Apoyo, Cooperación y Cofinanciación No. 210 de 2014, con un monto total de $1.514.787.144,84, discriminado de la siguiente manera:
Centro Poblado Valor ($) El SocorroPital-Huila 550.643.319,84 Llano de la Virgen-Altamira-Huila 466.123.597,45 La Unión-Baraya-Huila 498.020.227,55 Total 1.514.787.144,84 Igualmente en la misma comunicación, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. remitió copia de la radicación de la solicitud de concepto a la UPME sobre las proyecciones de demanda para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro en el municipio de Pital, Llano de la Virgen en el municipio de Altamira y La Unión en el municipio de Baraya en el departamento del Huila. Una vez verificado el cumplimento de los requisitos exigidos, esta Comisión encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para definir los cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro en el municipio de Pital, Llano de la Virgen en el municipio de Altamira y La Unión en el municipio de Baraya en el departamento del Huila. 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia a (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 o creg@creg.gov.co ^ www.creg.gov.co C?5G
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(§)minminas Auto Abril de 2015 3 / 3 Que según lo anterior, la CREG con el propósito de decidir la solicitud, previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias y, para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero. Ordenar la formación del respectivo expediente administrativo con el objeto de decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de El Socorro en el municipio de Pital, Llano de la Virgen en el municipio de Altamira y La Unión en el municipio de Baraya en el departamento del Huila, presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. Artículo Segundo. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el aviso que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente Auto. Artículo Tercero. Comunicar a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto. Artículo Cuarto. Comunicar el presente auto a LA GOBERNACIÓN DEL HUILA y a las ALCALDÍAS MUNICIPALES DE PITAL, ALTAMIRA y BARAYA en el departamento del Huila, para que si así lo consideran, remitan a la notificación de este auto, las
observaciones y consideraciones que a bien tengan.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo (E) 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8(1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 es creg@creg.gov.co Jo www.creg.gov.co