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CREG - Auto 1655 de 2015

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 1655 de 2015
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

C?sG

TODOSPOR UN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

Comisión de Regulación (§)MINMINAS de Energía y Gas Bogotá D.C., abril 16 de 2015 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de la

empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.

CONSIDERA QUE: De acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 de la misma Ley.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2003, la CREG estableció los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería. Así mismo, la Resolución CREG 202 de 2013, estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, modificada y adicionada por la Resolución CREG 138 de 2014. La empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-002505 de marzo 10 de 2015, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014 y 011 de 2003, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Buenos Aires, Caldono, Suarez

y Toribio en el departamento del Cauca; Argelia, Dagua, El Águila, El Cairo, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca. Mediante comunicación CREG S-2015-001330 del 27 de marzo de 2015, la Comisión solicitó a la empresa el envío de información en cumplimiento de los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 en los siguientes términos: “En relación con la solicitud de la referencia, me permito comunicarle que dentro del procedimiento para la aprobación de cargos, es necesario el envío de la siguiente información, en cumplimiento de los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014: • Dado que el sistema de distribución cuenta con red primaria y secundaria, discriminar los usuarios y demanda conectados al tipo de red respectiva, en la forma indicada en los anexos 12 y 15 de la Resolución CREG 202 de 2013. 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S (1)6032020/Fax: (1)6032100 es creg@creg.gov.co jp www.creg.gov.co « S G

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Comisión de Regulación PAZ EQUIDAD EDUCACION de Energía y Gas (§)minminas Auto Abril de 2015 2 / 3 • Dentro del procedimiento para la aprobación de cargos es necesario el envío de las proyecciones y el estudio de demanda a la UPME para su evaluación metodológica y concepto, tal y como lo dispone el numeral 9.8.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, por lo

que solicita copia del radicado remitido a dicha entidad. • Informar si el proyecto cuenta con recursos públicos; en caso afirmativo, le solicitamos copia del acto, convenio, mediante el cual éstos fueron otorgados. Igualmente, deberá discriminar claramente listado de inversiones, clasificada por unidades constructivas, las que se realizarán con los recursos públicos y los que se harán con dineros propios de la empresa. Lo anterior, para efectos del cobro a los usuarios de la componente de inversión, que establece el numeral 6.7 del artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013:

"6.7. SOLICITUDES DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE

PERIODO TARIFARIO EN NUEVOS MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN

QUE CUENTAN CON RECURSOS PUBLICOS.

Para la aprobación de Cargos de Distribución para el siguiente periodo tarifario en Mercados Relevantes de Distribución que cuentan con recursos públicos, los distribuidores deberán discriminar claramente los activos que se realizarán con estos recursos públicos y los que se harán con dineros propios de la empresa. La CREG en las resoluciones particulares desagregará los cargos de distribución resultantes del cálculo tarifario en: (i) componente de inversión pagada con recursos públicos; (ii) componente de inversión pagada con recursos de la empresa y (iii) componente que remunera gastos de administración, operación y mantenimientoAOM. El componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los Cargos de Distribución

aprobados. Para esto la empresa deberá enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos las correspondientes certificaciones expedidas por los fondos o los entes territoriales que hayan aportado los recursos públicos. ” La empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E-2015003582 del 8 de abril de 2015, da respuesta a la solicitud de información respecto a los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 en los siguientes términos: “De acuerdo a la solicitud del asunto nos permitimos enviar la información a continuación:

1. Usuarios y demanda discriminados por red primaria y secundaria (archivo Anexo en disco compacto)

2. Copia Radicado remitido a la UPME del estudio de demanda (archivo Anexo en disco compacto)

9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8(1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 es creg@creg.gov.co www.creg.gov.co « S G

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3. Este proyecto no cuenta con recursos públicos para la ejecución de inversiones en infraestructura de distribución”.

Una vez verificado el cumplimento de los requisitos exigidos, esta Comisión encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. para definir los cargos de distribución y comercialización

de gas natural por redes para el mercado relevante conformado por los municipios de Buenos Aires, Caldono, Suarez y Toribio en el departamento del Cauca; Argelia, Dagua, El Águila, El Cairo, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca. Que según lo anterior, la CREG con el propósito de decidir la solicitud, previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias y, para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero. Ordenar la formación del respectivo expediente administrativo con el objeto de decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes para el mercado relevante conformado por los municipios de Buenos Aires, Caldono, Suarez y Toribio en el departamento del Cauca; Argelia, Dagua, El Águila, El Cairo, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, presentada por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. Artículo Segundo. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el aviso que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente Auto. Artículo Tercero. Comunicar a la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. el

contenido del presente Auto.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo (E) 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8(1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 es creg@creg.gov.co ^ www.creg.gov.co

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