CREG - Auto 1661 de 2015
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 1661 de 2015
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
C?sG
TODOSPOR UN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION
Comisión de Regulación (§)MINMINAS de Energía y Gas Bogotá, D.C., mayo 6 de 2015
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG
Dirección Ejecutiva AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA UN DESISTIMIENTO Asunto: Recurso de apelación en contra de la Resolución No 045 del 5 de febrero de 20015, proferida por la Alcaldía Municipal de Ipiales (Nariño) Radicados CREG E-2015-01762 y E-2015-003679
CONSIDERA QUE:
I. Antecedentes Mediante el oficio 1060 13 01 128 del 19 de febrero de 2015, el cual fue radicado en la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, con el número E-2015-00162 del 24 de febrero de 2015, la Alcaldía Municipal de Ipiales, Nariño, remitió el expediente contentivo del trámite que se surtió ante dicha dependencia, como consecuencia de la solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público, presentada por la empresa Alcanos S.A. E.S.P, a fin de que se surtiera el trámite del recurso de apelación interpuesto. La alcaldía manifiesta en su oficio: “(...) Por medio del presente escrito y conforme lo determina el numeral segundo de la resolución N° 045 del 05 de febrero de 2015, proferida por la Asesora de Planeación y Direccionamiento me permito remitir integralmente la carpeta con radicación N° 244 de Julio 02 de 2014, con el fin de que imprima el trámite pertinente en relación con el recurso
de apelación interpuesto contra la resolución N° 501 de Noviembre 18 de 2014 por medio de la cual se ordena el archivo de la solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público ruptura de vía pública y autorización de uso de suelo a la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.(...)” Posteriormente, por medio del oficio 95154, radicado en la CREG bajo el número E2015-003579 del 8 de abril de 2015, el doctor Carlos Adolfo Navarro Ruíz, actuando en su calidad de representante legal de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. expuso lo siguiente: “(...) respetuosamente me permito establecer que presento desistimiento definitivo, expreso, voluntario e irrevocable del trámite relacionado con la ejecución de la licencia de intervención de espacio público, ruptura de vía pública y autorización de uso del suelo, destinadas a adelantar obras de espacio público del área urbana del Municipio de Ipiales, en razón a que por medio de la resolución No. 045 de 2015 expedida por la Oficina Asesora de Planeación y Direccionamiento del Municipio de Ipiales-Nariño, ordenó no reponer el 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 es creg@creg.gov.co jp www.creg.gov.co C?5G
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Auto Acepta desistimiento recurso de apelación Mayo de 2015 2/3 contenido de la Resolución No 501 de Noviembre 18 de 2014 emanado de la Oficina Asesora de Planeación y Direccionamiento, al igual que conceder el Recurso de Apelación ante la CREG -Comisión de Regulación de Energía y Gas, razón por la cual desistimos ante su despacho. (...)”
II. Consideraciones El desistimiento está consagrado en el artículo 81 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 316 del Código General del Proceso los cuales consagran: “Artículo 81. Desistimiento. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.”
(Subrayas fuera del texto) “ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:
1. Cuando las partes así lo convengan.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.4
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” (Subrayas fuera del texto) 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8(1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 es creg@creg.gov.co Jo www.creg.gov.co C?5G
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PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Comisión de Regulación de Energía y Gas (§)minminas Auto Acepta desistimiento recurso de apelación Mayo de 2015 3/3 Así mismo, el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. (...) (Subrayas fuera del texto)
Así las cosas, el tratarse del recurso de apelación interpuesto por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y encontrarse debidamente acreditada la calidad de representante legal del doctor CARLOS ADOLGO NAVARRO RUÍZ en la presente actuación, se considera que concurren los presupuestos para que se conceda el desistimiento solicitado.
RESUELVE: Artículo Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación en contra de la Resolución N° 045 de 2015 proferida por la Alcaldía Municipal de Ipiales (Nariño), presentado por el representante legal de la empresa ALCAn Os DE COLOMBIA S.A.
E.S.P. Artículo Segundo. En consecuencia se declara terminada la actuación administrativa de solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público presentada por
la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
Artículo Tercero. Devolver el expediente a su lugar de origen, dejando las respectivas constancias en el archivo de la CREG. Artículo Cuarto. Comunicar la presente decisión al representante legal de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. o quien haga sus veces y al señor Alcalde del Municipio de Ipiales (Nariño) o quien lo represente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8 (1)6032020/Fax: (1)6032100 s» creg@creg.gov.co t» www.creg.gov.co