🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Auto 1808 de 2015

Contraloria General de la Republica

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Auto 1808 de 2015
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

CT56

TODOSPOR UN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

Comisión de Regulación (§) MINMINAS de Energía y Gas Bogotá D.C., abril 24 de 2015 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Vinculación de un tercero a la actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P para la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para "el mercado relevante especial conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima”. Expediente 2015-0028

CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 de la misma Ley.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2003, la CREG estableció los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG 027 de 2005 se aprobó el cargo promedio de distribución del sistema de distribución de gas natural por red y el cargo máximo base de comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Coyaima en el departamento del Tolima, según solicitud tarifaria

presentada por la empresa Servicios Públicos y Gas S.A. E.S.P. La Resolución CREG 202 de 2013, estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. La Resolución CREG 138 de 2014, "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013”, estableció en su artículo 2, el cual modifica los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013 lo siguiente: 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S (1)6032020/Fax: (1)6032100 «s creg@creg.gov.co www.creg.gov.co C?5G

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

Comisión de Regulación (§) MINMINAS de Energía y Gas Auto Exp.2015-0028 Abril de 2015 Página 2 de 4 “Artículo 2. Modifiqúese los numerales 5.2. y 5.3. del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013 así: (•••)

5.3 MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL SIGUIENTE

PERÍODO TARIFARIO. (■■■) Parágrafo 4. El municipio que cuente con Cargo Promedio de Distribución aprobado en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 pero que al 31 de diciembre de 2013 sólo tenga prestación del servicio en sus centros poblados y no en su cabecera municipal,

podrá constituirse como Nuevo Mercado de Distribución. Los centros poblados del municipio que cuentan con servicio deberán conformarse como un Mercado Relevante de Distribución Especial al cual se le aplicará la metodología de costos medios históricos.” La empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2014-012346, informa que el municipio Coyaima, departamento del Tolima, cuenta con cargo promedio de distribución aprobado mediante la Resolución CREG 027 del 2005, pero que a la fecha sólo tiene prestación del servicio en el centro poblado de Castilla del citado municipio. Adicionalmente, solicita la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima. La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG -, mediante auto del 3 de marzo de 2015, inició actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante especial conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima, presentada por la empresa OP&S

CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.

La CREG procedió a estudiar de fondo la solicitud realizada por la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. encontrando que la empresa Servicios Públicos y Gas S.A. E.S.P. no fue vinculada a la actuación administrativa iniciada mediante auto del 3 de

marzo de 2015, a pesar de tener interés legítimo en los resultados de la misma. 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 ffi creg@creg.gov.co J» www.creg.gov.co C?5G

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

Comisión de Regulación (§) MINMINAS de Energía y Gas Auto Exp.2015-0028 Abril de 2015 Página 3 de 4 En efecto, mediante los oficios con radicados CREG E-2015-000741 y E-2015-001899, la empresa Servicios Públicos y Gas S.A. E.S.P, manifiesta que presta el servicio de gas en el corregimiento de Castilla, perteneciente al municipio de Coyaima, departamento del Tolima. Así mismo, conforme lo dispuesto en el parágrafo 4 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, que consagra: "El municipio que cuente con Cargo Promedio de Distribución aprobado en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 pero que al 31 de diciembre de 2013 sólo tenga prestación del servicio en sus centros poblados y no en su cabecera municipal, podrá constituirse como Nuevo Mercado de Distribución. Los centros poblados del municipio que cuentan con servicio deberán conformarse como un Mercado Relevante de Distribución Especial al cual se le aplicará la metodología de costos medios históricos.” Conforme lo expuesto, es claro el interés que le asiste a la empresa Servicios Públicos y

Gas S.A. E.S.P., el encontrarse prestando el servicio en el corregimiento de Castilla, perteneciente al municipio de Coyaima y al ser necesario en caso de que se aprueben los cargos que originan la presente actuación, solicitar la conformación como mercado relevante de distribución especial para el mencionado corregimiento. De conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procederá esta Comisión a vincular a la empresa Servicios Públicos y Gas S.A. E.S.P., para que intervenga como tercero interesado dentro de la actuación administrativa iniciada para decidir la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante especial conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima, presentada por la empresa OP&S

CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.

Según lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el propósito de garantizar los derechos de los terceros interesados en la presente actuación administrativa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas; R E S U E L V E: PRIMERO. Vincular a la empresa SERVICIOS PÚBLICOS Y GAS S.A. E.S.P., como tercero interesado en la actuación administrativa con el expediente No. 2015-0028, para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901

Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 ffi creg@creg.gov.co J» www.creg.gov.co C?5G

TODOSPORUN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

Comisión de Regulación (§) MINMINAS de Energía y Gas Auto Exp.2015-0028 Abril de 2015 Página 4 de 4 conocimiento del presente Auto, se pronuncie sobre la solicitud presentada por la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. para decidir la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante especial conformado por la cabecera municipal y los centros poblados de San Miguel, Totarco Dinde, Totarco Tamarindo, Totarco Piedras, del municipio de Coyaima, departamento del Tolima. SEGUNDO. Comuníquese a la empresa SERVICIOS PÚBLICOS Y GAS S.A. E.S.P y a la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto. Contra el mismo no procede ningún recurso en virtud de lo previsto en los artículos 38, 40, 73 y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 ffi creg@creg.gov.co J» www.creg.gov.co

Consultar sobre este documento ...