CREG - Auto 1840 de 2015
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 1840 de 2015
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
C?sG
TODOSPOR UN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION
Comisión de Regulación (§)MINMINAS de Energía y Gas Bogotá D.C., abril 24 de 2015 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. para el reconocimiento de nuevos activos en la subestación Cerromatoso SE CONSIDERA QUE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 097 de 2008 se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. Mediante la Resolución CREG 110 de 2009, modificada por varias resoluciones posteriores de la CREG siendo la más reciente la 087 de 2014, se aprobaron los cargos de distribución y comercialización aplicables a los usuarios del Sistema de Transmisión Regional Norte y del Sistema de Distribución Local, operados por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos activos de uso se actualizarán los cargos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo 4 del anexo general de la citada resolución.
La Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2014-012558, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, solicitó la actualización del costo anual del nivel de tensión 4 por la entrada en operación de nuevos activos en la subestación Cerromatoso. Según lo anterior, la CREG con el propósito de decidir sobre la solicitud, previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias, y para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos, aplicar las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles. En mérito de lo expuesto; 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 es creg@creg.gov.co jp www.creg.gov.co C?56
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NUEVO PAIS
PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Comisión de Regulación de Energía y Gas (§)minminas Auto Electrificadora del Caribe_____________2 / 2
RESUELVE: PRIMERO. Iniciar la respectiva actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud de incluir en el inventario de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. los siguientes activos relacionados con la subestación Cerromatoso, los cuales son
compartidos con otro operador de red: - tres autotransformadores monofásicos (OLTC) - conexión al STN - capacidad final de 41 a 50 MVA, - una bahía de transformador - configuración barra doble con by pass - tipo convencional, - tres transformadores de tensión nivel 4, - armario concentrador (marshall in kiosk). SEGUNDO. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el extracto que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente Auto. TERCERO. Ordenar la formación del expediente administrativo. CUARTO. Comunicar a la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8 (1)6032020/Fax: (1)6032100 s» creg@creg.gov.co t» www.creg.gov.co