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CREG - Auto 1849 de 2015

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 1849 de 2015
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

C?5G

TODOS POR UN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

Comisión de Regulación @MINMINAS de Energía y Gas Bogotá D.C., Abril 24 de 2015 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuaciones administrativas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010.

CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas

estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. El artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, ha previsto lo siguiente: “Artículo 14. Inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la Vida Útil Normativa. Para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, cuya Vida Útil Normativa se cumpla en el presente período tarifario, se aplicará el siguiente procedimiento: a) Un año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de una actuación administrativa en los términos definidos en el presente artículo. 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 ® creg@creg.gov.co www.creg.gov.co C?5G

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PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Comisión de Regulación de Energía y Gas (§)minminas Auto Abril de 2015 ________276 b) La Comisión dará inició a la actuación administrativa que contendrá las siguientes etapas:

1. La Comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo.

Para la contratación del perito, la Comisión seleccionará a uno de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público

conocimiento, atendiendo a un criterio de menor costo, de acuerdo con las propuestas económicas que se presenten. Los peritos que conformarán la lista deberán ser personas naturales y/o jurídicas con más de diez (10) años de experiencia total en el diseño y estructuración y/o en la ejecución y/o en la auditoría técnica de proyectos de transporte de gas natural. Esta experiencia deberá corresponder a proyectos de transporte de gas natural desarrollados en al menos tres (3) países. El perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la CREG.

2. A partir del ejercicio de valoración realizado por el perito la Comisión contará con un (1) Mes para realizar análisis propios con el fin de determinar el costo de reposición a nuevo del activo - VRAN.

3. La Comisión, una vez transcurrido el período correspondiente notificará a la

empresa transportadora lo siguiente:

  1. El valor a reconocer por el activo si continúa en operación. Este valor remunerará todas las inversiones en reparaciones que se requieran y será

determinado como sigue: VUR

VAOt = VRAN X

1 VU Donde, VAOt: Valor del activo si se mantiene en operación, expresado en dólares de la Fecha Base.

VRAN: Costo de reposición a nuevo del activo, expresado en dólares de

la Fecha Base.

VUR: Vida útil remanente, calculada como la diferencia entre la Vida Útil

y la Vida Útil Normativa. VU: Vida Útil. ii. El valor a reconocer si decide reponerlo. Este valor es el costo de oportunidad del activo - VRAN, expresado en dólares de la Fecha Base 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901

Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8(1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 ® creg@creg.gov.co .fe www.creg.gov.co C?5G

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PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Comisión de Regulación de Energía y Gas (§)minminas Auto Abril de 2015 ________3 / 6 Estos valores se reconocerán al transportador por un período de veinte (20) años. c) La empresa transportadora deberá informar a la Comisión acerca de la decisión tomada dentro del Mes siguiente a la fecha de notificación. El transportador reportará alguna de las siguientes decisiones:

1. Continuar operando el activo existente: En tal caso deberá solicitar a la Comisión un ajuste de los cargos regulados a que haya lugar. Este ajuste se determinará de conformidad con el valor VAOt.

2. Reposición del activo: En tal caso, la empresa transportadora deberá solicitar un ajuste de los cargos regulados una vez el nuevo activo entre en operación.

Durante el período comprendido entre la fecha en que el activo existente cumpla la Vida Útil Normativa y la fecha de entrada en operación del nuevo activo se reconocerá el valor de VAOt, siempre y cuando el activo a reponer se haya mantenido en operación. Para efecto del cálculo tarifario la CREG calculará el Factor de Utilización y de ser necesario ajustará las demandas hasta alcanzar el Factor de Utilización Normativo. Las demás variables del cálculo tarifario no serán sujetas de modificación. Parágrafo 1. En ningún caso se efectuarán modificaciones al monto de las inversiones existentes, ocasionadas por reemplazos de activos propios de la operación antes de

concluir su Vida Útil Normativa. Parágrafo 2. Si un transportador no solicita oportunamente el inicio de la actuación administrativa de que trata el literal a) del presente artículo, la inversión asociada a dicho activo será igual a cero para efectos regulatorios a partir de la fecha en que cumpla la Vida Útil Normativa y la CREG procederá, de oficio, a ajustar los cargos regulados vigentes considerando el activo con este último valor.” La empresa Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., en adelante TGI, mediante la comunicación E-2014-008989 del 10 de septiembre de 2014 solicitó el inicio de actuación administrativa para los siguientes gasoductos ramales que se encuentran asociados a los tramos Cusiana - Apiay, Apiay - Usme y Apiay - Villavicencio - Ocoa, con el objeto de reconocer el valor de los siguientes activos en servicio cuya vida útil normativa presuntamente está por terminar:

1. Ramal Villavicencio

2. Ramal Acacías

3. Ramal Ponpeya

4. Ramales Casanare y Piedemonte (tramo Apiay - Villavicencio - Ocoa)

5. Ramal Aguazul

6. Tamal Tauramena

7. Ramal Monterrey

9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8(1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 © creg@creg.gov.co Jo www.creg.gov.co C?5G

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Abril de 2015 ________4/6

8. Ramales Casanare y Piedemonte (tramo Cusiana - Apiay)

9. Ramal Cumaral

10. Ramal Restrepo

11. Ramal Guayabal

12. Ramal Quetame - Puente Quetame

13. Ramal Fosca

14. Ramal Cáqueza

15. Ramal Une

16. Ramal Chipaque A juicio de TGI estos gasoductos cumplen su vida útil normativa en 2015.

Ahora, atendiendo el objeto de esta solicitud, se evidencia por parte la CREG la necesidad de analizar en detalle la información que reposa en esta Entidad con el fin de determinar, para algunos de los activos objeto de la solicitud, en este caso los gasoductos ramales asociados al tramo Apiay - Usme y los ramales Casanare y Piedemonte de los tramos Cusiana - Apiay y Apiay - Villavicencio - Ocoa, lo siguiente: a. Cuándo entró en operación cada uno de dichos activos? b. Cuál fue el tratamiento regulatorio que la CREG estableció para cada uno de dichos activos? c. Cuándo se cumplió o se cumplirá la vida útil normativa de cada uno de dichos activos? A fin de resolver estas inquietudes y con el fin de determinar si frente a dichos gasoductos les es aplicable lo previsto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, se ha de requerir a TGI dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, para que declare a la CREG y soporte mediante prueba idónea la fecha efectiva en la que entraron en operación los gasoductos ramales asociados al tramo Apiay - Usme, así como

los ramales Casanare y Piedemonte de los tramos Cusiana - Apiay y Apiay - Villavicencio

  • Ocoa.

Para los mismos efectos, se ha de incorporar al expediente administrativo de la presente actuación las resoluciones mediante las cuales se han aprobado cargos regulados de transporte para los ramales a que se ha hecho referencia y los tramos que de esta hacen parte, así como los antecedentes y soportes de dichas resoluciones. De esta información hacen parte el anexo 4 de la Resolución CREG 110 de 2011, el cual fue modificado por las resoluciones CREG 121 de 2012 y 160 de 2014, así como información consignada en los anexos 8 y 22 del documento CREG 014 de 2003, soporte de la Resolución CREG 013 de 2003. Expuesto lo anterior, la CREG con el propósito de decidir estas solicitudes, previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias y, para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia a (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 ® creg@creg.gov.co .fc www.creg.gov.co C?5G

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PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Comisión de Regulación de Energía y Gas (§)minminas Auto Abril de 2015 ________5_/6 artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos aplicará las

normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles. En mérito de lo expuesto RESUELVE: Artículo 1. Iniciar las actuaciones administrativas con el objeto de establecer el valor a reconocer de los activos que han cumplido la vida útil normativa de acuerdo con la solicitud hecha por la Transportadora de Gas Internacional. S.A .E.S.P. mediante la comunicación E-2014-008989 del 10 de septiembre de 2014, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, para los siguientes gasoductos:

1. Ramal Villavicencio

2. Ramal Acacías

3. Ramal Ponpeya

4. Ramal Aguazul

5. Tamal Tauramena

6. Ramal Monterrey

7. Ramal Cumaral

8. Ramal Restrepo Artículo 2. Incorporar al expediente administrativo de la presente actuación las resoluciones mediante las cuales se han aprobado cargos regulados de transporte para los gasoductos ramales que se encuentran asociados a los tramos Cusiana - Apiay, ApiayUsme y Apiay - Villavicencio - Ocoa y los tramos que de esta hacen parte, así como los antecedentes y soportes de dichas resoluciones. De acuerdo con la solicitud de TGI dichos

gasoductos corresponden a los siguientes:

1. Ramales Casanare y Piedemonte (tramo Apiay - Villavicencio - Ocoa)

2. Ramales Casanare y Piedemonte (tramo Cusiana - Apiay)

3. Ramal Guayabal

4. Ramal Quetame - Puente Quetame

5. Ramal Fosca

6. Ramal Cáqueza

7. Ramal Une

8. Ramal Chipaque De esta información hacen parte el anexo 4 de la Resolución CREG 110 de 2011, el cual fue modificado por las resoluciones CREG 121 de 2012 y 160 de 2014, así como información consignada en los anexos 8 y 22 del documento CREG 014 de 2003, soporte de la Resolución CREG 013 de 2003.

9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia « (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 ® creg@creg.gov.co www.creg.gov.co C?5G

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PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Comisión de Regulación de Energía y Gas (§)minminas Auto Abril de 2015 ________6/6 Artículo 3. Ordénese a TGI dentro de los siguientes cinco (5) siguientes a la notificación del presente Auto declarar a la CREG la fecha efectiva en la que entraron en operación los gasoductos a que hace referencia el artículo anterior y soportar esta afirmación mediante prueba idónea. Artículo 4. Publíquese en la página web de la CREG y en el Diario Oficial un extracto con el resumen de la actuación administrativa para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. Comuníquese a TGI S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto. Contra el mismo no procede ningún recurso en virtud de lo previsto en los artículos 40, 73 y 74 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8(1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 o creg@creg.gov.co Jo www.creg.gov.co

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