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CREG - Auto 1936 de 2020

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 1936 de 2020
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

Bogotá, D.C., 6 de abril de 2020 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS -CREGAUTO DE TRASLADO Y DE DECRETO PRUEBAS Asunto: Auto de traslado y de decreto de pruebas

Expediente: 2019-0212

SE CONSIDERA QUE: Mediante Auto I-2019-007309, publicado en el Diario oficial No.51.164 de diciembre 11 de 2019, esta Comisión ordenó iniciar la actuación administrativa con el objetivo de decidir sobre la solicitud de imposición de servidumbre presentada por la empresa Due Capital and Services S.A.S.

La Dirección Ejecutiva de la CREG inició la actuación administrativa correspondiente, efectuó las publicaciones y comunicaciones, y ordenó la formación del respectivo expediente. Como parte del desarrollo de la presente actuación administrativa, mediante Auto I-2020-000792, se decretó la práctica de pruebas de oficio tendientes a aclarar y complementar la información contenida en el expediente administrativo. Mediante radicados CREG E-2020-001301, E-2020-001572, E-2020-001640, E-2020-001520 y E-2020-001587, el Ministerio de Minas y Energía, la Gobernación del Vaupés, y las empresas Gensa S.A E.S.P. y Due Capital and Services S.A.S, en adelante las partes, presentaron, dentro del término, respuesta a la solicitud de información requerida a través del Auto de Decreto de Pruebas. En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

RESUELVE:

PRIMERO. Correr traslado a las partes de la información recibida como respuesta al Auto de Decreto de Pruebas I-2020-000792, para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación del presente Auto, se pronuncien al respecto. Auto 2 / 3 SEGUNDO. Requerir a Gensa S.A E.S.P. para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación del presente Auto, se pronuncie y remita a esta Comisión lo siguiente: (cid:120) En su comunicación de radicado CREG E-2020-001520, da respuesta al auto de pruebas de radicado CREG I-2020-000792, adjuntando un diagrama unifilar del sistema de generación de Mitú, indicando todas sus conexiones y derivaciones. Al respecto, le reiteramos que en el auto de pruebas referido se solicitó específicamente que el diagrama unifilar correspondiera al activo denominado por ustedes (cid:179)Línea de Transmisión de la MCH Mitú a la S(cid:88)be(cid:86)(cid:87)aci(cid:121)(cid:81) El(cid:112)c(cid:87)(cid:85)ica Mi(cid:87)(cid:126)(cid:180), descrito en el numeral 3) de la cláusula séptima del Contrato Especial No. GGC-209(cid:177)2013, suscrito entre el Ministerio de

Minas y Energía y GENSA S.A. E.S.P., y no de todo el sistema. Por lo anterior, sírvase allegar el diagrama unifilar correspondiente al activo (cid:179)Línea de T(cid:85)a(cid:81)(cid:86)mi(cid:86)i(cid:121)(cid:81) de la MCH Mi(cid:87)(cid:126) a la S(cid:88)be(cid:86)(cid:87)aci(cid:121)(cid:81) El(cid:112)c(cid:87)(cid:85)ica Mi(cid:87)(cid:126)(cid:180) y sus derivaciones. (cid:120) Adicionalmente, sírvase pronunciarse sobre la comunicación remitida a esta Comisión con el radicado CREG E-2020-001587, y de la cual se le está dando traslado, en la cual Due Capital and Services documenta derivaciones desde el activo (cid:179)L(cid:116)(cid:81)ea de T(cid:85)a(cid:81)(cid:86)mi(cid:86)i(cid:121)(cid:81) de la MCH Mi(cid:87)(cid:126) a la S(cid:88)be(cid:86)(cid:87)aci(cid:121)(cid:81) El(cid:112)c(cid:87)(cid:85)ica Mi(cid:87)(cid:126)(cid:180), las cuales no se detallan en la información por usted remitida. (cid:120) Considerando que en su respuesta manifiesta que no tiene suscrito ningún tipo de acuerdo con la Gobernación del Vaupés para el uso compartido de la infraestructura operada por GENSA S.A., que dicha gobernación desarrolla las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica en el

municipio de Mitú, según lo informado a esta Comisión por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y que Due Capital documenta derivaciones del activo (cid:179)L(cid:116)(cid:81)ea de T(cid:85)a(cid:81)(cid:86)(cid:80)i(cid:86)i(cid:121)(cid:81) de la MCH Mi(cid:87)(cid:126) a la S(cid:88)be(cid:86)(cid:87)aci(cid:121)(cid:81) El(cid:112)c(cid:87)(cid:85)ica Mi(cid:87)(cid:126)(cid:180), de las cuales entendemos que se atienden usuarios, le solicitamos que nos indique el tipo de mecanismos utilizados o acuerdos suscritos con la Gobernación del Vaupés para la instalación, operación y mantenimiento de dichas derivaciones. Sírvase remitir la documentación en la que se evidencien las condiciones, en caso de existir algún tipo de acuerdo. Auto 3 / 3 TERCERO. Requerir a la Gobernación del Vaupés para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación del presente Auto, se pronuncie y remita a esta Comisión lo siguiente: (cid:120) Considerando que, mediante radicado CREG E-2020-001640, se dio respuesta al Auto de Pruebas I-2020-000792, en el cual se solicitó el diagrama unifilar de las redes de distribución del municipio de Mitú, indicando que la Gobernación del Vaupés no tenía competencia para contestar dicho auto, y que mediante radicado CREG E-2019-008936, del cual le remitimos copia, la Superintendencia de Servicios

Públicos Domiciliarios informó a esta Comisión que la Gobernación del Vaupés es el distribuidor y comercializador de energía eléctrica en el municipio de Mitú, le solicitamos se sirva remitir el diagrama unifilar de la(s) red(es) de distribución que opere la Gobernación del Vaupés en el Municipio de Mitú, en especial el diagrama unifilar de aquellas redes que se alimenten de la línea de 34.5 Kv que se encuentra sobre las torres de energía desde la central hidroeléctrica, ubicada en la comunidad de Santa Cruz, hasta la central Diésel del Municipio de Mitú, en el que se muestre: la operación actual de este(os) activo(s), los niveles de tensión en los que operan, los puntos de la línea de 34,5 kV de los que se derivan, y los usuarios servidos. CUARTO.Comunicar la presente decisión a los representantes legales, o quien haga sus veces, de las empresas Due Capital and Services S.A.S y Gensa S.A E.S.P., advirtiéndole que contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO. Comunicar la presente decisión a la Gobernación del Vaupés, advirtiéndole que contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE jaggies

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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