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CREG - Auto 1941 de 2015

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 1941 de 2015
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

C ? S 6

TODOSPOR UN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

Comisión de Regulación de Energía y Gas MINMINAS Bogotá D.C., mayo 5 de 2015 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de actualización del ingreso anual de la actividad de transmisión de Intercolombia S.A. E.S.P. Bahía de transformador, interruptor y medio, de la subestación La Reforma 230 kV.

CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. La Comisión aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Intercolombia en el Sistema de Transmisión Nacional, mediante la Resolución CREG 177 de 2013, modificada por la Resolución CREG 167 de 2014; con base en la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2009. En el artículo 7 de la Resolución CREG 011 de 2009 se menciona que el ingreso anual del transmisor se ajustará, entre otros, cuando ingresen nuevos activos de

uso. Intercolombia S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2015-004291, solicitó a la Comisión la actualización del ingreso anual de la actividad de transmisión, por la puesta en operación de la bahía de transformador y el corte central, configuración interruptor y medio, necesaria para la conexión tercer transformador en la subestación La Reforma 230/115 kV. Que esta Comisión encuentra procedente adelantar la revisión del ingreso anual de Intercolombia S.A. E.S.P., para definir si como consecuencia de los análisis realizados el valor aprobado a la empresa debe ser modificado. 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia » (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 >2 creg@creg.gov.co ± www.creg.gov.co TODOSPORUN « 5 6 NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION Comisión de Regulación de Energía y Gas (f) MINMINAS Auto Mayo de 2015 2 / 2 Según lo anterior, la CREG con el propósito de decidir la solicitud, previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias y, para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles. En mérito de lo expuesto;

RESUELVE: PRIMERO. Ordenar la formación del respectivo expediente administrativo con el objeto de decidir la solicitud de actualización del Ingreso anual de la actividad de transmisión del sistema operado por Intercolombia S.A. E.S.P., formulada mediante comunicación radicada en la Comisión bajo el número E-2015-004291.

SEGUNDO. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el aviso que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente auto. TERCERO. Comunicar a Intercolombia S.A. E.S.P. el contenido del presente auto.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia & (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 >S creg@creg.gov.co la www.creg.gov.co

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