CREG - Auto 1948 de 2015
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 1948 de 2015
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
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TODOSPOR UN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION
Comisión de Regulación (§)MINMINAS de Energía y Gas Bogotá, D.C., noviembre 23 de 2015 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Solicitud revisión tarifaria Electrovichada S.A ESP Expediente 2015-0067.
CONSIDERA QUE: Que mediante escrito con radicado CREG E-2015-003802, el señor Elías Pérez Naranjo actuando como representante legal de la empresa Electrovichada S.A ESP presentó solicitud de revisión de los costos de generación por mutuo acuerdo y definición de un costo de reserva superior al diésel para la adquisición de la energía por interconexión venezolana en los siguientes términos: '' (..) solicita a la Comisión de Energía y Gas CREG, que de común acuerdo se nos reconozca los costos de generación y transmisión propias de nuestro sector es decir, 1) Los cobros de operación, administración, mantenimiento e inversión de la subestación 34.5 kva, 2) Las pérdidas de las línea de transmisión procedente de Venezuela, los cuales según las generalidades de la metodología establecida en la resolución 091 de 2007, no están incluida y reconocidas, 3) se determine un costo de reserva superior al diésel para la adquisición de energía por interconexión venezolana, 4) se determine en compañía del ministerio de minas y energía, el IPSE y la superintendencia, un reconocimiento excepcional a mayores valores por subsidios, conforme a la interconexión internacional, aun por encima del cálculo por
diésel24 horas {...)”. Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, invocado como fundamento de la solicitud, dispone: “ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8 (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 es creg@creg.gov.co jp www.creg.gov.co C?5G
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PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Comisión de Regulación de Energía y Gas (§)minminas Auto Exp.2015-0067 Empresa de Energía Eléctrica del Vichada S.A ESP 2 / 3 financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas”. (Subrayado fuera del texto) Que la vigencia de las fórmulas tarifarias es de 5 años. Que mediante la Resolución 091 de 2007 se estableció la metodología general para
remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica y las formulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en zonas no interconectadas. Que la mencionada resolución fue publicada en el Diario Oficial el 24 de enero de 2008, quedando en firme el 31 de enero de 2008. Que la precitada Ley 142 de 1994, es muy clara en señalar que cualquier modificación por mutuo acuerdo deberá hacerse antes del plazo de cinco (5) años. Que el representante legal de la empresa Electrovichada S.A ESP, presenta solicitud de revisión de costos de generación, siete (7) años después de su establecimiento por parte de la CREG. Que el Decreto 1260 de 2013 por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, señala en el artículo 7 numeral 1 como función del Director Ejecutivo la siguiente: "Impulsar las actuaciones administrativas tendientes a la expedición de las decisiones misionales y las de trámite arbitral, para lo cual convocará las audiencias y ordenará la práctica de pruebas, salvo cuando se trate del nombramiento de peritos, en cuyo caso serán designados directamente por la Comisión". Que dentro de la función de impulso de las actuaciones administrativas, le corresponde al Director Ejecutivo, revisar los términos y oportunidad de las solicitudes formuladas por los agentes. Que la oportunidad para presentar una solicitud de modificación de la fórmula tarifaria de la Empresa Electrovichada S.A ESP venció en el año 2013. La Comisión de Regulación de Energía y Gas,
9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8 (1)6032020/Fax: (1)6032100 s» creg@creg.gov.co t» www.creg.gov.co 0 1 6
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RESUELVE: Artículo Primero. Rechazar por inoportuna la solicitud de revisión tarifaria presentada por la empresa Electrovichada S.A ESP de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
Artículo Segundo. Notificar al representante legal de la empresa Electrovichada S.A ESP el contenido de este auto. Contra lo dispuesto en el presente acto, procede recurso de reposición el cual deberá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia 8 (1)6032020/Fax: (1)6032100 s» creg@creg.gov.co t» www.creg.gov.co