CREG - Auto 1989 de 2015
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 1989 de 2015
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
C?56
TODOSPOR UN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION Comisión de Regulación de Energía y Gas (§)minminas Bogotá D.C., mayo 22 de 2015 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de la
empresa VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P.
CONSIDERA QUE: De acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 de la misma Ley.
Mediante la Resolución CREG 011 de 2003, la CREG estableció los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería. Así mismo, la Resolución CREG 202 de 2013, estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, modificada y adicionada por la Resolución CREG 138 de 2014. La empresa VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2015-002151 de abril 03 de 2015, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014 y 011 de 2003, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural
comprimido por redes respectivamente, para el mercado relevante conformado por los municipios de Machetá, Manta y Tibirita en el departamento de Cundinamarca. Mediante comunicación CREG S-2015-001328 del 27 de marzo de 2015, la Comisión solicitó a la empresa el envío de información en cumplimiento de los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 en los siguientes términos: “En relación con la solicitud de la referencia, me permito comunicarle que dentro del procedimiento para la aprobación de cargos, es necesario el envío de la siguiente información, en cumplimiento de los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014: • Dentro del procedimiento para la aprobación de cargos es necesario el envío de las proyecciones y el estudio de demanda a la UPME para su evaluación metodológica y concepto, tal y como lo dispone el numeral 9.8.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013. • Dado que el proyecto cuenta con recursos públicos, le solicitamos copia del acto, convenio, mediante el cual éstos fueron otorgados. Igualmente, deberá discriminar claramente listado de inversiones, clasificada por unidades constructivas, las que se realizarán con los recursos públicos y los que se harán con dineros propios de la empresa. 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S (1) 6032020 / Fax: (1) 6032100 es creg@creg.gov.co www.creg.gov.co C?56
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Comisión de Regulación PAZ EQUIDAD EDUCACION de Energía y Gas (§) MINMINAS Auto Mayo de 2015 2 / 3 Lo anterior, para efectos del cobro a los usuarios de la componente de inversión, que establece el numeral 6.7 del artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013:
"6.7. SOLICITUDES DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE
PERIODO TARIFARIO EN NUEVOS MERCADOS RELEVANTES DE
DISTRIBUCIÓN QUE CUENTAN CON RECURSOS PUBLICOS.
Para la aprobación de Cargos de Distribución para el siguiente periodo tarifario en Mercados Relevantes de Distribución que cuentan con recursos públicos, los distribuidores deberán discriminar claramente los activos que se realizarán con estos recursos públicos y los que se harán con dineros propios de la empresa. La CREG en las resoluciones particulares desagregará los cargos de distribución resultantes del cálculo tarifario en: (i) componente de inversión pagada con recursos públicos; (ii) componente de inversión pagada con recursos de la empresa y (iii) componente que remunera gastos de administración, operación y mantenimientoAOM. El componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los Cargos de Distribución aprobados. Para esto la empresa deberá enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos las correspondientes certificaciones expedidas por los fondos o los entes territoriales que hayan aportado los recursos públicos”.
La empresa VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P. mediante radicado CREG E2015-003969 del 16 de abril de 2015, da respuesta a la solicitud de información respecto a los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 en los siguientes términos: “Dando respuesta al comunicado del asunto me permito informar lo siguiente: - Adjunto radicado ante la UPME de la proyección de demanda de los municipios del asunto para evaluación metodológica y concepto, tal y como lo dispone el numeral 9.8.3 del artículo 9 de la resolución CREG 2012 de 2013. - Este proyecto cuenta con recursos por parte de la Gobernación de Cundinamarca por un valor de $ 967.948.821 destinados para los sistemas de almacenamiento y descompresión, como se muestra en los convenios adjuntos. ” En la citada comunicación, VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con financiación para la infraestructura de distribución, por parte de LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA con un monto de $967.948.821, destinados para los sistemas de almacenamiento y descompresión. Mediante comunicación con radicado CREG E-2015-004357 del 24 de abril de 2015, la UPME remitió concepto sobre las proyecciones de demanda para la solicitud tarifaría 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia fi (1)6032020/Fax: (1)6032100 © creg@creg.gov.co J» www.creg.gov.co C?56
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Comisión de Regulación PAZ EQUIDAD EDUCACION de Energía y Gas (§) MINMINAS Auto Mayo de 2015 3 / 3 para distribución y comercialización de gas natural, para los municipios de Machetá, Manta y Tibiritá en el departamento de Cundinamarca. Una vez verificado el cumplimento de los requisitos exigidos, esta Comisión encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P. para definir los cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido por redes para el mercado relevante conformado por los municipios de Machetá, Manta y Tibirita en el departamento de Cundinamarca. Que según lo anterior, la CREG con el propósito de decidir la solicitud, previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias y, para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero. Ordenar la formación del respectivo expediente administrativo con el objeto de decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido por redes para el mercado relevante conformado por los municipios de Machetá, Manta y Tibirita en el departamento de Cundinamarca, presentada por la empresa VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P.
Artículo Segundo. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el extracto que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente Auto. Artículo Tercero. Comunicar el presente auto a LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA para que si así lo considera, remita a la notificación de este auto, las observaciones y consideraciones que a bien tenga. Artículo Cuarto. Comunicar a la empresa VIDA GAS POR NATURALEZA S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo 9 Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia fi (1)6032020/Fax: (1)6032100 ffi creg@creg.gov.co J» www.creg.gov.co