CREG - Auto 20230000052 de 2023
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 20230000052 de 2023
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Bogotá, D. C., 20 de junio de 2023 AUTO 0000052 del 2023 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en las solicitudes
presentadas por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A.
E.S.P. para la modificación del plan de inversiones 2023-2027 y para la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2023, en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018. CONSIDERANDO QUE De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 y 101 032 de 2022, la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. En la Resolución CREG 104 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. y mediante la Resolución CREG 159 de 2019 se resolvió el recurso
de reposición interpuesto por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 104 de 2019. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 069 de 2021 se modificó, para el periodo 2020-2025, el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 104 de 2019 y con la Resolución CREG 138 de 2021 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 069 de 2021. _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los OR podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial. Adicionalmente, conforme a lo definido en el literal g) del numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, en agosto del cuarto año del plan de inversión los OR deberán presentar una solicitud de ajustes al plan de inversión. Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años, y la
solicitud deberá ser presentada considerando lo establecido en el numeral 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018. El 31 de agosto de 2022, a través de la comunicación con radicado CREG E2022009713, CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2023-2027 con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. Una vez revisada la comunicación enviada por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., se verificó que su solicitud cumple con lo estipulado en el numeral 6.6 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que: i) fue presentada dentro del término establecido, ii) la solicitud de ajuste del plan está prevista en horizontes de cinco años (2023-2027), conforme con el literal f) del numeral 6.6 de la Resolución CREG 015 de 2018 y, iii) contiene los soportes del plan de inversión de acuerdo con el numeral 6.3 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. Adicionalmente, en aplicación del Decreto número 1623 de 2015, modificado por el Decreto número 1513 de 2016, la Comisión en el capítulo 13 de la Resolución CREG 015 de 2018 estableció las reglas para la remuneración de proyectos de expansión de cobertura de los OR en zonas interconectables al SIN. De acuerdo con el numeral 13.4. del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, los OR podrán presentar, el último día hábil
del mes de agosto de cada año, los proyectos de expansión de cobertura del año siguiente. Mediante la Resolución 40172 de 03 de junio de 2021, el Ministerio de Minas y Energía, estableció que, el incremento máximo tarifario para cada OR, como consecuencia de las inversiones para ampliación de cobertura que podrán ser incluidas en la respectiva remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica no será mayor al 1% del cargo por uso del nivel de tensión 1 en el mes de abril del año en el que se estén presentando los proyectos. _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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A través de la comunicación con radicado CREG E2022009714, el 31 de agosto de 2022, CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P solicitó la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2023, con base en lo definido en el capítulo 13 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. Se verificó que la información aportada en el radicado CREG E2022009714 cumple con lo estipulado en el numeral 13.4 de capítulo 13 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que: i) fue presentada dentro del término establecido, ii) los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables corresponden al año siguiente de la solicitud, es decir al año 2023 y iii) corresponde con la información mínima listada en el
citado numeral. De conformidad con el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde al director ejecutivo, impulsar las actuaciones administrativas tendientes a la expedición de las decisiones misionales. Por lo anterior, esta encuentra procedente iniciar la actuación administrativa tendiente a decidir sobre las solicitudes presentada por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. para el ajuste al plan de inversiones, período 2023-2027, y para la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2023. En mérito de lo expuesto; RESUELVE PRIMERO. Iniciar la respectiva actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud presentada, mediante radicado CREG E2022009713, para el ajuste del plan de inversión aprobado en la Resolución CREG 104 de 2019 a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. y sobre la solicitud de remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2023 presentada a través del radicado CREG E2022009714. SEGUNDO. Asignar la actuación administrativa al Expediente 20230039. TERCERO. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el extracto que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente auto. _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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CUARTO. Comunicar el contenido del presente auto a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE
DE SANTANDER S.A. E.S.P.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS Director Ejecutivo _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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