CREG - Auto 20230000057 de 2023
Contraloria General de la Republica
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Auto 20230000057 de 2023
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Bogotá D.C. 21 de junio de 2023 AUTO No.0000057 de 2023 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Inicio de Actuación Administrativa para la Aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados de Centros Poblados Girón de Blancos, Girón de Resguardo y Moyas del municipio de Cáqueza en el departamento de Cundinamarca, de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería del mismo.
Número de solicitud de Apligas: 2897.
CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el Numeral 73.11 del Artículo 73 y en el Literal d) del Numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.
En cumplimiento de sus funciones, la Comisión expidió tanto la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la Metodología de Distribución; como los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y las reglas para la aprobación de los cargos tarifarios Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia
Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 2 / 9 correspondientes, en adelante la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2022.
Mediante la Circular CREG 030 del 10 de abril de 2019, la Dirección Ejecutiva divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes y de sus cargos tarifarios de distribución de gas combustible para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología. De acuerdo con lo establecido en las Metodologías1, tanto para efectos de aprobación de cargos de distribución como de comercialización para los Mercados Relevantes de su interés, las empresas que desarrollen dichas actividades deben hacer uso del aplicativo Apligas para efectuar el cargue de la información para la presentación de las solicitudes tarifarias de su interés. La empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2022015998 del 26 de diciembre de 2022, complementada con los radicados CREG E2023000737 del 18 de enero de 2023, E2023007888 del 15 de mayo de 2023 y el radicado CREG E2023011579 del 6 de junio de 2023, solicitó la aprobación de cargos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes y la aprobación del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado relevante especial en el municipio de Cáqueza, departamento de Cundinamarca, conformado como sigue:
1 Literal b) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y el Numeral 19.1 del Artículo 19 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 3 / 9
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
25151010 Girón de Blancos Cáqueza Cundinamarca 25151011 Girón de Resguardo Cáqueza Cundinamarca 25151020 Moyas Cáqueza Cundinamarca La empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P., efectuó el cargue de información para la solicitud tarifarias en cuestión en el aplicativo Apligas, la cual fue confirmada bajo el número 2897, consecutivo asignado por el aplicativo, para las actividades de distribución y comercialización. Que, en su solicitud tarifaria, REDNOVA S.A.S. E.S.P., informa que el mercado relevante especial propuesto NO cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciación de infraestructura de redes de distribución de Gas Licuado de Petróleo. Que, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P., remitió a la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME mediante comunicación de radicado UPME 20221100221342 de 26 de diciembre de 2022, la solicitud de evaluación metodológica de las proyecciones de demanda para el mercado propuesto por REDNOVA S.A.S.
E.S.P., conforme a lo establecido en la Metodología. Que, revisada la completitud de la información de la solicitud tarifaria, mediante radicado CREG S2023001793 del 15 de marzo de 2022, la Comisión pidió a la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. completar la solicitud tarifaria en cuanto a:
1. Documento de identidad representante y/o apoderado, dirección electrónica, así como las razones en las que fundamenta la conformación del mercado relevante Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 4 / 9 que se propone en la solicitud, señalando los beneficios e impactos de la misma.
(Literal a) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología).
2. Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.
3. Reporte físico de la información entregada a través del aplicativo Apligas. El resumen de información debe corresponder como mínimo al que se puede exportar en formato “PDF” y que contiene los Municipios que conforman el mercado relevante, la Inversión Base, demanda, gastos de AOM, entre otros (literal b) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología).
4. Solicitud firmada (Ley 1437 de 2011 Artículo 16).
5. Planos de todos los sistemas de distribución que conforman la solicitud tarifaria en medio magnético y físico.
6. Certificación expedida por la Secretaria de Planeación que demuestre que al
menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados solicitados están interesados en contar con el servicio (Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto2.
7. Certificación acerca de que el(los) centro(s) poblado(s) que forma(n) parte de municipios que se encuentran conformando mercados relevantes existentes o mercados relevantes para el siguiente período tarifario, no se encuentra(n) incluido(s) 2 Dicho numeral establece que “(a) partir de la fecha de la presente Circular [Circular CREG 030 de 2019]], no se admitirá la demostración del requisito establecido en el Parágrafo 1 del Numeral 5.3. del Artículo 5 de la Metodología, mediante certificaciones expedidas por los alcaldes municipales o un simple listado de firmas de “potenciales usuarios del servicio”. En lo sucesivo, para el efecto, deberá adjuntarse la correspondiente certificación de la Secretaría de Planeación del municipio de que se trate, dependencia en la que radica la función de definir planes, programas y prioridades para el desarrollo urbanístico de la ciudad mediante el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y otros instrumentos de planificación, sobre número de viviendas existentes en el centro poblado de que se trate, acompañada del listado de firmas de potenciales usuarios” (Negrilla y subraya fuera de texto).
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 5 / 9 en el plan de expansión del distribuidor que presta servicio en dicho mercado relevante, por razones de distancia u otra razón (Numeral 5.3, Artículo 5 de la
Metodología).
8. Código DANE de los centros poblados relacionados en la solicitud del asunto.
9. Programa de inversiones para cada uno de los centros poblados (proyección a 5 años).
10. Proyección de ventas – Proyección número de conexiones y volúmen. (Anexo 12)
11. Proyecciones de Gastos de AOM, por centro poblado, para 20 años, conforme a lo dispuesto en el Anexo 10. Si el proyecto cuenta con recursos publicos debe indicarse su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutarán con recursos propios y aquélla que sde ejecutará con recursos públicos.
12. Documentación que soporte la valoración realizada para los Activos Especiales reportados en la solicitud tarifaria y que no se encuentran incluidos en el Programa de Nuevas Inversiones IPNI. (Anexo 8 Resolución CREG 202 de 2013).
13. Cargo de Distribución que propone la Empresa, acompañado del cálculo detallado del mismo.
Adicionalmente, en lo que refiere a la solicitud del Cargo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería conforme a la metodología contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2012, Anexo 4, esta Comisión pidió a la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P., completar la solicitud tarifaria en cuanto a:
1. Número de usuarios a la Fecha Base para cada uno de los municipios que
conforman el Mercado Relevante de Comercialización para el siguiente período tarifario propuesto. Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 6 / 9
2. La proyección de las inversiones a realizar para la actividad de comercialización durante el horizonte de cinco (5) años, conforme a lo dispuesto en el ANEXO 3 de la Metodología de comercialización.
3. La proyección de gastos de AOM de comercialización durante un horizonte de veinte (20) años y que sean concordantes con los costos que se remuneran dentro de la actividad de comercialización, conforme a lo dispuesto en el ANEXO 1 de la Metodología de comercialización.
4. Componente Fijo del costo de Comercialización que se propone a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación y de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución así como su cálculo.
Que, bajo radicado CREG E2023007888 del 16 de mayo de 2023, REDNOVA S.A.S. E.S.P., conforme a lo solicitado por la Comisión, completó parcialmente la solicitud tarifaria. Que, revisada la documentación aportada en el precitado radicado, esta Comisión halló necesario la reiteración de solicitud de la información asociada al componente tarifario del Cargo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP, por lo cual a través del radicado CREG S2023002688 del 30 de mayo de 2023, requirió nuevamente completar la solicitud tarifaria en cuanto a:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 7 / 9
1. La proyección de las inversiones a realizar para la actividad de comercialización durante el horizonte de cinco (5) años, conforme a lo dispuesto en el ANEXO 3 de la Metodología de comercialización.
2. La proyección de gastos de AOM de comercialización durante un horizonte de veinte (20) años y que sean concordantes con los costos que se remuneran dentro de la actividad de comercialización, conforme a lo dispuesto en el ANEXO 1 de la Metodología de comercialización.
3. Componente Fijo del costo de Comercialización que se propone a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación y de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, así como su cálculo.
Que, bajo radicado CREG E2023011579 del 06 de junio de 2023 REDNOVA S.A.S. E.S.P., conforme a lo solicitado por la Comisión, completó la solicitud tarifaria. Que, mediante radicado CREG E2023007888 del 15 de mayo de 2023 La Empresa manifestó expresamente su aceptación para que todas las notificaciones de las actuaciones que se produzcan con ocasión del procedimiento de aprobación de los cargos solicitados sean efectuadas por medio electrónico al correo alvarocasanova@rednova.com.co Verificada la completitud de la solicitud tarifaria, se encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P., para
efectos de la aprobación del Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Período Tarifario y de los Cargos de Distribución por redes de tubería y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP para dicho mercado relevante nuevo. La correspondiente actuación administrativa para el trámite de la solicitud tarifaria presentada estará sujeta, en lo pertinente, a lo establecido en el Capítulo II del Título Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 8 / 9
VII, Artículo 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, a las normas de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Dar inicio a la Actuación Administrativa de Aprobación de los Cargos de Distribución por redes de tubería y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P., para el mercado relevante especial conformado como sigue, según las Metodologías vigentes:
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
25151010 Girón de Blancos Cáqueza Cundinamarca 25151011 Girón de Resguardo Cáqueza Cundinamarca 25151020 Moyas Cáqueza Cundinamarca ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la apertura del correspondiente expediente
administrativo, el cual deberá contener todos los documentos y diligencias relacionados con la Actuación Administrativa de que trata el ordinal anterior. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial del resumen de la solicitud tarifaria objeto de la presente Actuación Administrativa, que se anexa al presente Auto, para los efectos del Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 9 / 9
ARTÍCULO CUARTO. Comunicar a REDNOVA S.A.S. E.S.P., el contenido del presente Auto, a alvarocasanova@rednova.com.co, correo electrónico suministrado por la empresa para el efecto.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734