CREG - Auto 20230000067 de 2023
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 20230000067 de 2023
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Bogotá, D. C., 04 de julio de 2023 AUTO 0000067 del 2023 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA Asunto: Inicio de actuación administrativa con base en la solicitud de cargos máximos de generación para el mercado relevante de comercialización de Capurganá, Chocó, presentada por la empresa URSAE S.A.S. E.S.P. En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 114 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 091 de 2007. CONSIDERANDO Mediante la Resolución CREG 091 de 2007 se establecen las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en zonas no interconectadas. La Resolución CREG 091 de 2007 fue modificada por las Resoluciones CREG 161 de 2008, 057, 074, 097 de 2009 y 072 de 2013. Mediante comunicación con radicado CREG E2023011784, la empresa URSAE S.A.S. E.S.P. solicitó a esta Comisión definir cargos máximos de generación para solar fotovoltaico con alimentación directa a red y de acumulación de recurso solar fotovoltaico para el mercado relevante de comercialización de Capurganá y Sapzurro, en el departamento de Chocó. En su comunicación, con radicado CREG E2023011784, la empresa URSAE S.A.S. E.S.P.
señala: _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 “URSAE es una compañía desarrolladora de proyectos de generación y venta de energía con fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) en Colombia, con presencia en el mercado nacional desde el año 2017 estructurando proyectos de generación a gran escala para el sector minero energético. En la actualidad incluimos en nuestro portafolio proyectos de generación centralizada en zonas no interconectadas (ZNI), siendo el primero de ellos la planta Solar María Mulatas, localizada a 6,4 km del casco urbano de Capurganá, donde opera como generador, distribuidor y comercializador local JASEPCA.
Dentro de la estructuración del proyectó se celebró un Contrato de alianza estratégica, para la prestación del servicio de energía de los corregimientos de Capurganá y Sapzurro, donde URSAE fungirá como generador puro, entregando un bloque de energía mensual a JASEPCA, para que está a su vez realice las labores de distribución y comercialización dentro del mercado incumbente.” Resaltado y subrayado fuera de texto Teniendo en cuenta lo anterior, se identifica que la Junta Administradora de Servicios Públicos de Capurganá – JASEPCA E.S.P. tiene interés en la decisión que se adopte en la actuación administrativa y por ende se hace necesaria su vinculación de oficio como parte interesada y
comunicación del inicio de la actuación administrativa de conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. URSAE S.A.S. E.S.P. fundamenta la solicitud tarifaria a partir del siguiente análisis: “Ahora bien, analizando la actual regulación aplicable para las Zonas No Interconectadas en cuanto a la remuneración de la actividad de generación con tecnología solar, particularmente para un proyecto de esta capacidad se encuentra que: i) La resolución CREG 091-2007 que regula actualmente la actividad de generación en ZNI, estableció inicialmente en el literal c) del artículo 22, el cargo máximo que se podía cobrar por el costo de inversión en sistemas solares fotovoltaicos de hasta 10kW. _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 ii) Posteriormente, mediante Resolución CREG 072-2013, se modificó el literal previamente citado y se incorporó la metodología de remuneración de proyectos solares centralizados aislados a red sin acumulación de hasta 1.000kW. iii) Conforme a lo anterior, hasta este momento no se han fijado los cargos máximos de generación para sistemas solares fotovoltaicos mayores a 1000kW, como es el caso concreto. No obstante, lo anterior la resolución CREG 091 de 2007 estableció la posibilidad de desarrollar proyectos de generación fotovoltaicos con una capacidad mayor a 1000 kW, además, la
regulación actual no define remuneración de cargos de inversión, administración, operación y mantenimiento por sistemas de almacenamiento en Baterías. iii) En el literal d) del artículo 22 de la resolución CREG 091 de 2007 se establece ‘Remuneración de la componente de inversión, administración operación y mantenimiento de tecnologías de generación. La componente de inversión de los Cargos Regulados de Generación, expresados en ($/kWh), incluye los costos de adquisición, transporte, instalación, diseños, permisos ambientales, almacenamiento de combustibles (cuando aplique), transformadores elevadores, equipos de telemedida y los necesarios para la puesta en operación de una central de generación, y dependerá del tamaño, tecnología, horas de prestación del servicio y el tipo de combustible de cada unidad de generación, como se muestra a continuación: (...) d) ‘Costos de inversión de sistemas híbridos y otras tecnologías de generación Los costos unitarios de inversión para sistemas híbridos y otras tecnologías de generación no definidos en la presente resolución, podrán proponerse a la Comisión quién definirá en Resolución particular los costos correspondientes’. En virtud de lo determinado por las leyes 142 y 143 de 1994, los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y en especial lo dispuesto en el literal d del artículo 22 y el numeral 24.5 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas cuenta con la competencia para resolver la solicitud presentada por la empresa URSAE SAS ESP.” _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 24 de la Resolución CREG 091 de 2007 esta Comisión tiene competencia para dar inicio y resolver la solicitud tarifaria presentada por la empresa. En la actuación administrativa se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos, se aplicarán las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles. Con el fin de garantizar el derecho de defensa de terceros se debe agotar el trámite previsto en el artículo 37 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De conformidad con el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde al Director Ejecutivo impulsar las actuaciones administrativas tendientes a la expedición de las decisiones misionales. En mérito de lo expuesto; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la formación del expediente administrativo con el objeto de resolver la solicitud de cargos máximos de generación para el mercado relevante de comercialización de Capurganá, en el municipio de Acandí, departamento del Chocó, presentada por la empresa URSAE S.A.S. E.S.P., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el extracto de la actuación administrativa que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente
auto. ARTÍCULO TERCERO. Oficiar a la Alcaldía Municipal de Acandí, Chocó, para la publicación en su cartelera, del extracto de la actuación administrativa de que trata el artículo segundo del presente auto. _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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ARTÍCULO CUARTO. Vincular de oficio a la presente actuación administrativa a Junta Administradora de Servicios Públicos de Capurganá, JASEPCA E.S.P., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar a las empresas URSAE S.A.S. E.S.P. y JASEPCA E.S.P. el contenido del presente auto con el propósito de que formulen sus observaciones, comentarios, posición sobre la presente actuación y, si lo estiman conveniente, para que soliciten pruebas dentro del término de quince (15) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto no procede ningún recurso.
NOTIQUESE Y CUMPLASE
ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ DELGADO Directora Ejecutiva Suplente _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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