CREG - Auto 20230000087 de 2023
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 20230000087 de 2023
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2023 AUTO 0000087 del 2023 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en las solicitudes presentadas por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. para la modificación del plan de inversiones 2023-2027 y para la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2023, en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018. CONSIDERANDO QUE De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 y 101 032 de 2022, la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. En la Resolución CREG 189 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. y mediante la Resolución CREG 122 de 2020 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por ENEL
COLOMBIA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 189 de 2019. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 068 de 2021 se modificó, para el periodo 2020-2025, el plan de inversiones aprobado en la Resolución CREG 189 de 2019. De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los OR podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial. Adicionalmente, de acuerdo con lo definido en el literal g) del numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, en _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 agosto del cuarto año del plan de inversión los OR deberán presentar una solicitud de ajustes al plan de inversión.
Dicha solicitud deberá ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deberán abarcar un horizonte de cinco años, y la solicitud deberá ser presentada considerando lo establecido en el numeral 6.1 y 6.3 de la Resolución CREG 015 de 2018. El 31 de agosto de 2022, a través de la comunicación con radicado CREG E2022009704, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2023-2027
con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. Una vez revisada la comunicación enviada por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., se verificó que su solicitud cumple con lo estipulado en el numeral 6.6 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que: i) fue presentada dentro del término establecido, ii) la solicitud de ajuste del plan está prevista en horizontes de cinco años (2023-2027), conforme con el literal f) del numeral 6.6 de la Resolución CREG 015 de 2018 y, iii) contiene los soportes del plan de inversión de acuerdo con el numeral 6.3 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. Adicionalmente, en aplicación del Decreto número 1623 de 2015, modificado por el Decreto número 1513 de 2016, la Comisión en el capítulo 13 de la Resolución CREG 015 de 2018 estableció las reglas para la remuneración de proyectos de expansión de cobertura de los OR en zonas interconectables al SIN. De acuerdo con el numeral 13.4. del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, los OR podrán presentar, el último día hábil del mes de agosto de cada año, los proyectos de expansión de cobertura del año siguiente. Mediante la Resolución 40172 de 03 de junio de 2021, el Ministerio de Minas y Energía, estableció que, el incremento máximo tarifario para cada OR, como consecuencia de las inversiones para ampliación de cobertura que podrán ser incluidas en la respectiva remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica no será mayor al 1% del
cargo por uso del nivel de tensión 1 en el mes de abril del año en el que se estén presentando los proyectos. A través de la comunicación con radicado CREG E2022009708, el 31 de agosto de 2022, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. solicitó la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2023, con base en lo definido en el capítulo 13 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018. Se verificó que la información aportada en el radicado CREG E2022009708 cumple con lo estipulado en el numeral 13.4 de capítulo 13 del anexo general de la Resolución CREG 015 _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 de 2018, ya que: i) fue presentada dentro del término establecido, ii) los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables corresponden al año siguiente de la solicitud, es decir al año 2023 y iii) corresponde con la información mínima listada en el citado numeral. De conformidad con el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde al director ejecutivo, impulsar las actuaciones administrativas tendientes a la expedición de las decisiones misionales.
Por lo anterior, se encuentra procedente iniciar la actuación administrativa tendiente a decidir sobre las solicitudes presentadas por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. para el ajuste al plan de inversiones, período 2023-2027, y para la remuneración de los proyectos de
expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2023. En mérito de lo expuesto; RESUELVE PRIMERO. Iniciar la respectiva actuación administrativa con el objeto de decidir sobre las solicitudes presentadas para el ajuste del plan de inversión aprobado en la Resolución CREG 189 de 2019 a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. y para la remuneración de los proyectos de expansión de cobertura en zonas interconectables para el año 2023 presentadas a través del radicado CREG E2022009708. SEGUNDO. Asignar la actuación administrativa al Expediente 20230074. TERCERO. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el extracto que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente auto. CUARTO. Comunicar el contenido del presente auto a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS Director Ejecutivo _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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