CREG - Auto 20230000089 de 2023
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 20230000089 de 2023
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Bogotá, D. C., 19 de julio de 2023 AUTO 0000089 del 2023 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del Artículo 7 del Decreto 1260 de 2013. CONSIDERANDO El Numeral 73.11 del Artículo 73, y en el Literal d) del Numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. En cumplimiento de sus funciones, la Comisión expidió tanto la Metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual está contenida en la Resoluciones CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la Metodología de Distribución; como los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y las reglas para la aprobación de los cargos tarifarios correspondientes, en adelante la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2022. Mediante la Circular CREG 030 del 10 de abril de 2019 la Dirección Ejecutiva divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes y de sus cargos tarifarios
de distribución de gas combustible para el siguiente período tarifario, conforme a Metodología. De acuerdo con lo establecido en las Metodologías1, tanto para efectos de aprobación de cargos de distribución como de comercialización para los Mercados Relevantes de su interés, las empresas que desarrollen dichas actividades deben hacer uso del aplicativo Apligas para efectuar el cargue de la información para la presentación de las solicitudes tarifarias de su interés. La empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC, a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2022014544 del 28 de noviembre de 2022 solicitó la aprobación de cargos de distribución de GAS LICUADO DE PETRÓLEO – GLP por redes y la aprobación del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GAS LICUADO DE PETRÓLEO – GLP para el mercado relevante nuevo conformado como sigue: Cuadro 1
CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO
86571 Puerto Guzmán Putumayo 86757 San Miguel Putumayo 86757001 Puerto Colon San Miguel Putumayo La empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC presentó un Mercado Relevante conformado por dos municipios y un centro poblado. Sin embargo, el Numeral 5.1 del Artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con la Metodología de Distribución contenida en las resoluciones 138 de 2014,
090 y 138 de 2018 y 011 de 2020, establece que, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario deberá ser conformado como mínimo por un municipio, o podrá estar conformado por un grupo de municipios, con excepción de lo establecido en el Numeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología de Distribución. 1 Literal b) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y el Numeral 19.1 del Artículo 19 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. Por lo anterior, se inicia la Actuación Administrativa para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformado por los municipios de Puerto Guzmán y San Miguel, en cumplimiento de la Metodología vigente. En este sentido conviene precisar que, para efectos de la aprobación del cargo, se tendrán en cuenta las inversiones a ejecutar, tanto en los municipios de Puerto Guzmán y San Miguel y el centro poblado Puerto Colón, departamento de Putumayo, en el cual se prestaría el servicio de distribución de GLP por redes. La empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC, efectuó el cargue de información para las solicitudes tarifarias en cuestión, en el aplicativo Apligas, el cual fue confirmado bajo el número 2894 asignado por el aplicativo, para las actividades de distribución y comercialización. En su solicitud tarifaria COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC, informa que el mercado relevante propuesto NO cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciación de infraestructura de redes de distribución
de GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
Revisada la solicitud tarifaria, se encontró que no cumplía con el lleno de los requisitos exigidos en la Metodología de Distribución y/o la Metodología de Comercialización y, en consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2023001166 del 21 de febrero de 2023, se requirió a la empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC, a completar su solicitud mediante el envío de la siguiente documentación:
1. Fotocopia del Documento de identidad del solicitante, de acuerdo con lo definido en el Artículo 6, Numeral 6.1, Literal a del de la Metodología.
2. Certificado de Existencia y Representación legal, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses)
3. Copia del radicado UPME mediante el cual se da respuesta a la evaluación metodológica de proyecciones de demanda de gas combustible, o en su defecto, copia de los documentos con los cuales se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la metodología).
En atención al requerimiento anterior, mediante radicado CREG E2023003302 del 28 de febrero de 2023, la empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC, completó la solicitud tarifaria. La COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG, mediante las Resoluciones CREG 194 y 195 de 2019, aprobó los cargos por el uso del sistema de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo GLP por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de San Miguel, Departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por
la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
Mediante a comunicación S2023000590 se solicitó a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., que informara a esta Comisión si ya se está prestando el servicio de gas natural por redes de tubería en el mercado relevante especial anteriormente relacionado o de lo contario se informe si en este momento cuenta con infraestructura construida de redes de tubería para la distribución de gas combustible, en qué porcentaje de avance del programa de nuevas inversiones aprobado en la Resolución CREG 194 de 2019 se encuentra a la fecha y en qué fecha tiene estimado iniciar la prestación del servicio. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante la comunicación E2023001360 del 31 de enero de 2023, expuso a la Comisión, las situaciones presentadas, por las cuales no ejecutó proyecto en el Municipio de San Miguel con cargos aprobados bajo la Resoluciones CREG 194 y 195 de 2019. En virtud de los anterior, la CREG comunicó a la empresa SURCOLOMBIANA DE
GAS S.A. E.S.P., la Circular 013 del del 15 de febrero de 2023, mediante la comunicación CREG Número S2023001167 del 21 de febrero de 2023, la pérdida de vigencia de la Resolución CREG 194 y 195 de 2019, conforme lo previsto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología vigente. Verificada la completitud de la solicitud tarifaria, se encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S E.S.P. ZOMAC BIC, para efectos de la aprobación del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario y de los Cargos de Distribución por redes de tubería y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GAS LICUADO DE PETRÓLEO – GLP para dicho mercado relevante nuevo. La correspondiente actuación administrativa para el trámite de la solicitud tarifaria presentada estará sujeta, en lo pertinente, a lo establecido en el Capítulo II del Título VII, Artículo 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, a las normas de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Dar inicio a la Actuación Administrativa de Aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GAS LICUADO DE PETRÓLEO – GLP presentada por la empresa COMPAÑÍA
NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC, para el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los municipios, relacionado en el Cuadro 2, de conformidad con lo establecido en las Metodologías vigentes.
CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
86571 Puerto Guzmán Putumayo 86757 San Miguel Putumayo ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la incorporación de todos los documentos, información y comunicaciones relacionadas con la actuación administrativa iniciada de conformidad con el Artículo anterior, en el expediente administrativo número 20230027. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial del resumen de la solicitud tarifaria objeto de la presente Actuación Administrativa, que se anexa al presente Auto, para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar a COMPAÑÍA NACIONAL DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PARA GAS SERVICIOS PÚBLICOS S.A.S. E.S.P. ZOMAC BIC, y el contenido del presente Auto, al correo electrónico ortegaos@gmail.com. y coincolgassas@outlook.es suministrado por la empresa para el efecto.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo