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CREG - Auto 20230000094 de 2022

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 20230000094 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá, D. C., 04 de agosto de 2023 AUTO 0000094 del 2023 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del Artículo 73, el numeral 88, 1del Artículo 88 y el Artículo 106 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011

Asunto: Auto que da inicio a la actuación administrativa para la aprobación del cargo de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el Mercado Relevante de Distribución conformado por el municipio de San Vicente del Caguán en el departamento de Caquetá.

Número de solicitud de Apligas: 2774.

CONSIDERANDO QUE: El Numeral 73.11 del Artículo 73, y en el Literal d) del Numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

En cumplimiento de sus funciones, la Comisión expidió la Metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual está contenida en la Resoluciones CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la Metodología de Distribución. Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Así como también, la Metodología por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados, contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2022. Mediante la Circular Número 030 del 10 de abril de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Comisión divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes y de sus cargos tarifarios de distribución de gas combustible para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología. De acuerdo con lo establecido en las Metodologías1, para efectos de aprobación de cargos de distribución para los Mercados Relevantes de su interés, las empresas distribuidoras de gas combustible deberán hacer uso del aplicativo APLIGAS, para efectuar el reporte de la información correspondiente a sus solicitudes tarifarias. La empresa GASES DEL SUR DE COLOMBIA E.S.P. S.A. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2022-007088 del 28 de junio de 2022, con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, y en la metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización, solicitó la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo - GLP por redes para el mercado relevante de distribución para el siguiente

período tarifario conformado por el siguiente municipio: Cuadro 1 CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 18753 San Vicente del Caguán Caquetá Que, la empresa GASES DEL SUR DE COLOMBIA E.S.P. S.A. efectuó el reporte de información de la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo APLIGAS, y lo confirmó bajo el N° 2774 asignado por el Aplicativo. 1 Literal b) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y el Numeral 19.1 del Artículo 19 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Que, en su solicitud tarifaria, GASES DEL SUR DE COLOMBIA E.S.P. S.A. informa que el Mercado Relevante Especial propuesto no cuenta con recursos públicos. Que, revisada la completitud de la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S2023001867 del 21 de marzo de 2023, la Comisión pidió a la empresa GASES DEL SUR DE COLOMBIA E.S.P. S.A. completar la solicitud tarifaria en cuanto a: 1. “Copia del concepto UPME de la evaluación metodológica y concepto basado en las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante solicitado (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la metodología)

2. Planos en formato PDF de todos los Sistemas de Distribución que conforman la solicitud tarifaria (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología)

3. Resumen de la solicitud tarifaria presentada conforme al contenido en el ANEXO 2 de la Metodología de Distribución, el cuál contine 3.1. Identificar cada uno de los Municipios que conformarán el Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto y para el cual la empresa está interesada en obtener un Cargo de Distribución 3.2. Programa de inversiones para los municipios nuevos que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario 3.3. Volúmenes anuales proyectados de consumo expresados en metros cúbicos para los Municipios Nuevos que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario 3.4. Gastos de AOM en pesos de la Fecha Base, conforme a lo dispuesto en el ANEXO 10, reportados para los años solicitados 3.5. Gastos de AOM en pesos de la Fecha Base, conforme a lo dispuesto en el ANEXO 10, reportados para los años solicitados 3.6. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado, se desprende de otro Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Mercado Relevante de Distribución. Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema

de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del ANEXO 2 de la metodología) 3.7. Indicación expresa de si el proyecto cuenta con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y, en caso afirmativo, deberá indicar su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos. En caso de que el proyecto no cuente con recursos públicos, deberá manifestarlo expresamente (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología)” Con relación al cargo del componente fijo del costo de comercialización, se solicitó la siguiente información: 1. “Número de usuarios a la Fecha Base para cada uno de los municipios que conforman el Mercado Relevante de Comercialización para el siguiente período tarifario propuesto

2. La proyección de las inversiones a realizar para la actividad de comercialización durante el horizonte de cinco (5) años, conforme a lo dispuesto en el ANEXO 3 de la Metodología de comercialización

3. La proyección de gastos de AOM de comercialización durante el horizonte de veinte (20) años y que sean concordantes con los costos que se remuneran dentro de la actividad de comercialización, conforme a lo dispuesto en el ANEXO 1 de la Metodología de comercialización

4. Componente Fijo del costo de Comercialización que se propone a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación y de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, así como su cálculo” Que, bajo radicado CREG E2023005936 del 3 de abril de 2023, la empresa GASES DEL SUR

DE COLOMBIA E.S.P. S.A., respondió a la solicitud y allegó la información correspondiente al componente de distribución. Debido a que aún no se cumplía con los requisitos para el componente fijo del costo de comercialización, la Comisión dio alcance a la completitud Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 mediante radicado S202302936 del 20 de junio de 2023, y solicitó los siguientes documentos o información: 1. “Aclaración expresa de si la solicitud incluye la aprobación del cargo del Componente

Fijo del Costo de Comercialización

2. La proyección de las inversiones a realizar para la actividad de comercialización durante el horizonte de cinco (5) años, conforme a lo dispuesto en el ANEXO 3 de la Metodología de comercialización

3. La proyección de gastos de AOM de comercialización durante el horizonte de veinte (20) años y que sean concordantes con los costos que se remuneran dentro de la actividad de comercialización, conforme a lo dispuesto en el ANEXO 1 de la Metodología de comercialización

4. Componente Fijo del costo de Comercialización que se propone a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación y de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, así como su cálculo” El 28 de junio de 2023, mediante radicado E2023012577 la empresa GASES DEL SUR DE COLOMBIA E.S.P. S.A. conforme a lo solicitado por la Comisión, completó la solicitud

tarifaria. Que, la empresa GASES DEL SUR DE COLOMBIA E.S.P. S.A., mediante la comunicación con radicado CREG E2023006539 del 25 de abril de 2023, remitió la evaluación metodológica sobre las proyecciones de demanda para el mercado propuesto elaborada por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en la cual señala que la documentación está completa y cumple formalmente con lo exigido por la Metodología. Verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en las metodologías vigentes para el cálculo del Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible y para la remuneración la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, se encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa GASES DEL SUR DE COLOMBIA E.S.P. S.A. para efectos de la aprobación de los cargos de distribución y de comercialización de gas licuado de petróleo – GLP por redes de tubería para Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por el municipio de San Vicente del Caguán, Departamento de Caquetá relacionado en el Cuadro 1.

La presente actuación administrativa está sujeta, en lo pertinente, a lo establecido Capítulo II del Título VII, Artículo 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos, a las

normas de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Dar inicio a la Actuación Administrativa de Aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de gas natural por redes presentada por la GASES DEL SUR DE COLOMBIA E.S.P. S.A. para el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por el municipio, relacionado en el Cuadro 2, de conformidad con lo establecido en las Metodologías vigentes. Cuadro 2 CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 18753 San Vicente del Caguán Caquetá ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la incorporación de todos los documentos, información y comunicaciones relacionadas con la actuación administrativa iniciada de conformidad el Artículo anterior, en el expediente administrativo número 20220048. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial el resumen de la Solicitud Tarifaria objeto de la presente Actuación Administrativa, que se anexa al presente Auto, para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Comisión de Regulación de Energía y Gas

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ARTÍCULO CUARTO. Comunicar a la GASES DEL SUR DE COLOMBIA E.S.P. S.A. el contenido del presente Auto, al correo electrónico gasurcol@gmail.com ,

gasurcolsv@gmail.com

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas

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