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CREG - Auto 20230000099 de 2023

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 20230000099 de 2023
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

Bogotá D.C. 04 de agosto de 2023

AUTO No.0000099

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Inicio de Actuación Administrativa para la Aprobación del Mercado Relevante conformado por los municipios de Arboleda, La Florida, Leiva y San Pedro de Cartago en el departamento de Nariño, y de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería del mismo.

Número de solicitud de Apligas: 2912

CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el Numeral 73.11 del Artículo 73 y en el Literal d) del Numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

En cumplimiento de sus funciones, la Comisión expidió tanto la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la Metodología de Distribución; como los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y las reglas para la aprobación de los cargos tarifarios Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 2 / 6 correspondientes, en adelante la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2022.

Mediante la Circular CREG 030 del 10 de abril de 2019 la Dirección Ejecutiva divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes y de sus cargos tarifarios de distribución de gas combustible para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología vigente. De acuerdo con lo establecido en las Metodologías1, tanto para efectos de aprobación de cargos de distribución como de comercialización para los mercados relevantes de su interés, las empresas que desarrollen dichas actividades deben hacer uso del aplicativo Apligas para efectuar el cargue de la información para la presentación de las solicitudes tarifarias de su interés. La empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2022016241 del 30 de diciembre de 2022, complementada con los radicados CREG E2023001238 y CREG E2023001317 del 30 de enero de 2023, y CREG E2023013388 del 14 de julio de 2023, solicitó la aprobación de cargos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes y la aprobación del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado relevante en el departamento de Nariño, conformado como sigue:

CÓDIGO

MUNICIPIO DEPARTAMENTO

DANE 52051 Arboleda Nariño 52381 La Florida Nariño 52405 Leiva Nariño 52694 San Pedro de Cartago Nariño 1 Literal b) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y el Numeral 19.1 del Artículo 19 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 3 / 6

La empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S E.S.P., efectuó el cargue de información para la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo Apligas, la cual fue confirmada bajo el número 2912, consecutivo asignado por el aplicativo, para las actividades de distribución y comercialización. Que, en su solicitud tarifaria, SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S E.S.P., informa que el mercado relevante propuesto NO cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciación de infraestructura de redes de distribución de Gas Licuado de Petróleo. Que, la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S E.S.P., remitió a esta Comisión, mediante el radicado CREG E2023001317 del 30 de enero de 2023, el concepto de la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME relacionado con la solicitud de evaluación de las proyecciones de demanda para el mercado propuesto por

REDNOVA S.A.S. E.S.P., conforme a lo establecido en la Metodología. Que, revisada la completitud de la información de la solicitud tarifaria, mediante radicado CREG S2023003009 del 23 de junio de 2023, la Comisión requirió a la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S. E.S.P. , completar la solicitud tarifaria en cuanto a:

1. Resumen de la solicitud tarifaria presentada, que incluya, como mínimo, la información establecida en el Anexo 2.

2. Las razones en las que fundamenta la petición, justificando la conformación del mercado relevante que se propone en la solicitud, señalando los beneficios e impactos de la misma.

3. Programa de inversiones para cada uno de los municipios (proyección a 5 años).

4. Proyección de ventas – Proyección número de conexiones y volúmen. (Anexo 12) Comisión de Regulación de Energía y Gas

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5. Proyecciones de Gastos de AOM, por municipio, para 20 años, conforme a lo dispuesto en el Anexo 10. Si el proyecto es con financiación exclusivamente privada deberá indicarse, si cuenta con recursos públicos, debe indicarse su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutarán con recursos propios y aquélla que de ejecutará con recursos públicos.

6. Establecer explícitamente si todos los usuarios del mercado relevante que se

propone, se conectan a la red secundaria, en caso contrario, deberá discriminarse por tipo de red.

7. Documentación que soporte la valoración realizada para los Activos Especiales reportados en la solicitud tarifaria y que no se encuentran incluidos en el Programa de Nuevas Inversiones IPNI. (Anexo 8 Resolución CREG 202 de 2013).

Que, a través del radicado CREG E2023013388 del 14 de julio de 2023, SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S E.S.P. , conforme a lo solicitado por la Comisión, completó la solicitud tarifaria. Que, mediante radicado CREG E2023013388 del 14 de julio de 2023, la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S E.S.P., manifestó expresamente su aceptación para que todas las notificaciones de las actuaciones que se produzcan con ocasión del procedimiento de aprobación de los cargos solicitados sean efectuadas por medio electrónico a los correos gerencia@supergas.com.co, redes@supergas.com.co y supergas@supergas.com.co. Verificada la completitud de la solicitud tarifaria, se encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S E.S.P. , para efectos de la aprobación del Mercado Relevante, y del cargo de Distribución por redes de tubería y del cargo del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Comisión de Regulación de Energía y Gas

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5 / 6 Licuado de Petróleo – GLP, para el Siguiente Período Tarifario y para dicho mercado relevante nuevo. La correspondiente actuación administrativa para el trámite de la solicitud tarifaria presentada estará sujeta, en lo pertinente, a lo establecido en el Capítulo II del Título VII, Artículo 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, a las normas de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO. Dar inicio a la Actuación Administrativa de aprobación del mercado relevante y de la aprobación de los Cargos de Distribución por redes de tubería y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP presentada por la empresa SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S E.S.P., según la Metodología vigente, para el mercado relevante conformado como sigue:

CÓDIGO

MUNICIPIO DEPARTAMENTO

DANE 52051 Arboleda Nariño 52381 La Florida Nariño 52405 Leiva Nariño 52694 San Pedro de Cartago Nariño SEGUNDO. Ordenar la publicación en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial del resumen de la solicitud tarifaria objeto de la presente Actuación Administrativa, que se anexa al presente Auto, para los efectos del Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Comisión de Regulación de Energía y Gas

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TERCERO. Comunicar a SUPERGAS DE NARIÑO S.A.S E.S.P. , el contenido del presente Auto, a gerencia@supergas.com.co, redes@supergas.com.co y supergas@supergas.com.co, correos electrónicos suministrados por la empresa para el efecto.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

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