CREG - Auto 20230000110 de 2023
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 20230000110 de 2023
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Bogotá, D. C., 04 de septiembre de 2023 AUTO 0000110 del 2023 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Inicio de Actuación Administrativa para la Aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por el centro poblado de Zipacoa en el municipio de Villanueva del departamento de Bolívar, así como del Cargo de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería del mismo.
Número de solicitud en Apligas: 2893
CONSIDERANDO QUE: Según el Numeral 73.11 del Artículo 73 y en el Literal d) del Numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.
En cumplimiento de sus funciones, la Comisión expidió tanto la Metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual está contenida en la Resoluciones CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la Metodología de Distribución. Así como también, los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y las Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 reglas para la aprobación de los cargos tarifarios correspondientes, en adelante la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2022.
Mediante la Circular CREG 030 del 10 de abril de 2019 la Dirección Ejecutiva divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes y de sus cargos tarifarios de distribución de gas combustible para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología de Distribución. De acuerdo con lo establecido en las Metodologías de Distribución y Comercialización1, tanto para efectos de aprobación de cargos de distribución como del componente fijo del cargo de comercialización para los Mercados Relevantes de su interés, las empresas que desarrollen dichas actividades deben hacer uso del aplicativo APLIGAS para efectuar el cargue de la información para la presentación de las solicitudes tarifarias de su interés. La empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A.S. E.S.P., en adelante NORGAS S.A.S. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023004630 del 16 de marzo de 2023 solicitó la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes y la aprobación del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo para el Mercado Nuevo Relevante Especial conformado como se muestra en el Cuadro 1. Cuadro 1. Conformación del mercado especial para el siguiente período tarifario solicitado
por NORGAS S.A. E.S.P.
CÓDIDO DANE CENTRO CÓDIGO DANE
MUNICIPIO MUNICIPIO POBLADO CENTRO POBLADO Villanueva 13873 Zipacoa 13873001 1 Literal b) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y el Numeral 19.1 del Artículo 19 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. Comisión de Regulación de Energía y Gas
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La empresa NORGAS S.A.S. E.S.P. efectuó el reporte de información de la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo APLIGAS, y la confirmó bajo el número 2893 asignado por el Aplicativo para las actividades de distribución y comercialización. La empresa NORGAS S.A.S. E.S.P. informó que la financiación de la infraestructura de distribución del Mercado Nuevo Relevante Especial solicitado no contará con aportes provenientes de recursos públicos. La empresa NORGAS S.A.S. E.S.P. remitió a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME mediante comunicación de radicado UPME 20231110039562 del 15 de marzo de 2023, la solicitud de evaluación metodológica de las proyecciones de demanda para el mercado propuesto, conforme a lo establecido en la Metodología de Distribución. Revisada la solicitud tarifaria se encontró que ésta no cumplía con los requisitos exigidos en las Metodologías de Distribución y de Comercialización y, en consecuencia, mediante
comunicación con radicado S2023002637 del 29 de mayo de 2023, la Comisión requirió a la empresa NORGAS S.A.S. E.S.P. para que completara la solicitud tarifaria allegando la siguiente información y documentación: Respecto a la aprobación del Cargo de Distribución:
1. Documento de identidad del solicitante o representante y/o apoderado.
2. Razones en las que se fundamenta la petición y el objeto de la petición (Literal a) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de
2020).
3. Certificación expedida por la Secretaría de Planeación que demuestre que al menos el 80 % de los usuarios potenciales del servicio de gas en el Centro Poblado solicitado están interesados en contar con el servicio (Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de Comisión de Regulación de Energía y Gas
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4. Planos en formato PDF de todos los Sistemas de Distribución que conforman la solicitud tarifaria (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020). Si bien la empresa remite planos, estos corresponden al centro poblado no al sistema de distribución de gas combustible.
5. Resumen de la solicitud tarifaria presentada conforme al contenido en el ANEXO 2 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el cuál contine: 5.1. Identificar con código DIVIPOLA del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE cada uno de los centros poblados que conformarán el Mercado Relevante de Distribución Especial Para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto y para el cual la empresa está interesada en obtener un Cargo de Distribución. 5.2. Programa de inversiones para los centros poblados nuevos que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución Especial Para el Siguiente Periodo Tarifario. 5.3. Volúmenes anuales proyectados de consumo expresados en metros cúbicos para cada uno de los centros poblados que van a conformar el
Mercado Relevante de Distribución Especial Para el Siguiente Periodo Tarifario. 5.4. Proyección de gastos de AOM durante el horizonte de proyección de veinte (20) años y concordante con los costos reconocidos que se remuneran dentro de la actividad de distribución para el Mercado Relevante de Distribución Especial, para el Siguiente Periodo Tarifario,
reportada a pesos de la fecha base (Subnumeral 1 del Numeral 10.3 del Comisión de Regulación de Energía y Gas
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ANEXO 10 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020). 5.5. Cálculo de los cargos de distribución propuestos a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan (Numeral 7 del ANEXO 2 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020). Dicho cálculo debe ser remitido en un archivo en formato Excel 5.6. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario solicitado, se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se desprende de otro sistema,
manifestarlo expresamente (Numeral 8 del ANEXO 2 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020). 5.7. Indicación expresa de si el proyecto cuenta con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y, en caso afirmativo, deberá indicar su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos. También deberá enviar Convenio y/o otrosíes. En caso de que el proyecto no cuente con recursos públicos, deberá manifestarlo expresamente (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020). Respecto a la aprobación del Componente Fijo del Cargo de Comercialización:
1. Inversiones proyectadas para los 5 primeros años del mercado relevante de comercialización para el siguiente periodo tarifario.
2. Número de usuarios proyectados para los Municipios Nuevos que van a conformar el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período
Tarifario.
3. Proyección de gastos de AOM de comercialización durante un horizonte de veinte (20) años y que sean concordantes con los costos que se remuneran
dentro de la actividad de comercialización, conforme a lo dispuesto en el ANEXO 1 de la Resolución 102 003 de 2022.
4. Cálculo del componente Fijo del costo de Comercialización que se propone a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 102 003 de 2022. Dicho cálculo debe ser remitido en un archivo en formato Excel.
Mediante radicado CREG E2023011710 del 8 de junio de 2023, conforme a los solicitado por la Comisión, la empresa NORGAS S.A.S. E.S.P. allegó la información y documentación requerida. Revisada la información en su conjunto, se encontró procedente solicitar a la empresa aclaraciones sobre algunos aspectos y, en consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2023003358 del 17 de julio de 2023, la Comisión requirió a la empresa NORGAS S.A.S. E.S.P. para que completara la solicitud tarifaria allegando la siguiente información y documentación: Respecto a la aprobación del Cargo de Distribución: Comisión de Regulación de Energía y Gas
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1. Certificación de la Secretaría de Planeación del municipio de Villanueva que demuestre que al menos el 80 % de los usuarios potenciales del servicio de gas en el Centro Poblado de Zipacoa están interesados en contar con el servicio.
Se aclara que el certificado debe indicar además el número de viviendas existentes en el centro poblado, de conformidad con lo establecido en el
numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019.
2. Listado de firmas de potenciales usuarios del centro poblado que manifestaron interés en adquirir el servicio de gas combustible por redes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019. Una vez revisado el expediente de la solicitud, esta Comisión no ha encontrado dicho listado. Al respecto se solicita proveer el listado de firmas de los usuarios o indicar el número radicado bajo el cual fue allegado.
3. Reporte de la proyección de conexión de usuarios por tipo de red, según el formato establecido en el Anexo 15 de la Resolución CREG 202 de 2013, contenida en la Metodología de Distribución. Aunque la empresa entrega las proyecciones en volúmenes y número de usuarios, es necesario un reporte discriminado por tipo de red para cada unidad constructiva del tipo tubería, tal y como lo establece el Anexo mencionado.
Respecto a la aprobación del Componente Fijo del Cargo de Comercialización:
1. Proyección de gastos de AOM de comercialización durante un horizonte de veinte (20) años y que sean concordantes con los costos que se remuneran dentro de la actividad de comercialización, conforme a los dispuesto en el Anexo 1 de la resolución CREG 102 003 de 2022. Si bien la empresa remite una proyección de gastos de AOM de comercialización en la respuesta con radicado E2023011710, dicha proyección sólo contempla un horizonte de diez (10) años.
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Mediante radicado CREG E2023014726 del 10 de agosto de 2023, la empresa NORGAS S.A.S. E.S.P. allegó la información y documentación requerida. Verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en las Metodologías vigentes para aprobación de cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería, se encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa NORGAS S.A.S. E.S.P., para efectos de la aprobación del Nuevo Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente período Tarifario, los Cargos de Distribución por redes de tubería y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes para el mercado relevante descrito en el Cuadro 1. La presente actuación administrativa está sujeta, en lo pertinente, a lo establecido en el Artículo 106 y siguientes del Capítulo II del Título VII de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, a las normas de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Dar inicio a la Actuación Administrativa de Aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes presentada por la empresa NORGAS S.A.S. E.S.P., para el siguiente
período tarifario, de conformidad con las Metodologías de Distribución y Comercialización, para el Mercado Nuevo Especial que se muestra en el Cuadro 2. Cuadro 2. Conformación del mercado relevante especial para el siguiente período tarifario que será analizado por la Comisión en la presente actuación administrativa.
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Villanueva 13873 Zipacoa 13873001 ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la incorporación de todos los documentos, información y comunicaciones relacionadas con la actuación administrativa iniciada de conformidad con el Artículo Primero, en el expediente administrativo número 20230063. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial el resumen de la Solicitud Tarifaria objeto de la presente Actuación Administrativa, que se anexa al presente Auto, para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el contenido del presente Auto a la empresa NORGAS S.A.S. E.S.P., a través del correo electrónico norgas@norgas.com.co
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas
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