CREG - Auto 20230000120 de 2023
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 20230000120 de 2023
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2023 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Con la Resolución CREG 022 de 2001 se definieron, entre otros, los mecanismos para desarrollar procesos de selección con el fin de escoger al transmisor nacional que se encargue de la construcción de los proyectos de expansión en el Sistema de Transmisión Nacional, STN. En esta resolución se establece que, para efectos de aplicar las normas relacionadas con la calidad del servicio, “los propietarios de los proyectos seleccionados mediante convocatorias públicas, deberán reportar al LAC cada una de las Unidades Constructivas que componen el proyecto, con anterioridad a la puesta en Operación Comercial de dichas Unidades Constructivas.” Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el STN, incluyendo dentro de esta remuneración los ingresos correspondientes a los Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Auto 2 / 4 activos ejecutados como resultado de los procesos de selección que trata la Resolución CREG 022 de 2001. Todos los activos remunerados en la actividad de transmisión son denominados activos de uso y son pagados por el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, a los Transmisores Nacionales que los representan, mediante los cargos por uso que se recaudan de los comercializadores que atienden usuarios en el SIN. De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución CREG 011 de 2009, los activos de uso deben estar representados ante el LAC por un Transmisor Nacional y los cambios de representación deben ser aprobados por la CREG. En cumplimiento del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, los ingresos esperados por la construcción de la línea de transmisión Sabanalarga – Bolívar 500 kV y del segundo transformador 500/220 kV, 450 MVA, en la subestación Bolívar, activos objeto de la convocatoria UPME 07-2017, fueron oficializados mediante la Resolución CREG 012 de 2019 a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por tanto, esta empresa es actualmente la beneficiaria de los mencionados ingresos y la responsable de la operación y del cumplimiento de las exigencias de calidad correspondientes a los activos objeto de esta convocatoria. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E2023012740 del 30 de junio de 2023, informó a la CREG que autoriza a la
empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para que represente ante el LAC los activos que fueron objeto de la convocatoria UPME 07-2017. En el mismo sentido, mediante comunicación con radicado CREG E2023012810 del 4 de julio de 2023, la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. solicita a la CREG autorización Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Auto 3 / 4 para representar los activos mencionados y que los respectivos ingresos sean liquidados y entregados por el LAC a Intercolombia S.A. E.S.P. Tanto para la asignación de los ingresos, como para el cumplimiento de las exigencias de calidad es necesario mantener actualizado el nombre del agente que representa ante el LAC los activos de uso en el STN, por tanto, dado que con la Resolución CREG 012 de 2019 Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. figura como representante de los activos relacionados con la convocatoria UPME 07-2017, es necesario expedir un acto administrativo para que, a partir de su entrada en vigencia, Intercolombia S.A. E.S.P. sea el nuevo representante de estos ante el LAC. Según lo anterior, la CREG con el propósito de decidir sobre la solicitud, previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias, y para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos,
aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: PRIMERO. Analizar la solicitud de Intercolombia S.A. E.S.P. para ser el nuevo representante ante el LAC de los activos que componen la línea de transmisión Sabanalarga - Bolívar 500 kV y del segundo transformador 500/220 kV, 450 MVA, en la subestación Bolívar, de acuerdo con la convocatoria UPME 07-2017. Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Auto 4 / 4 SEGUNDO. Publicar en la página web de la CREG y en el Diario Oficial, el aviso que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente auto. TERCERO. Ordenar la formación del expediente administrativo. CUARTO. Comunicar a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y a Intercolombia S.A. E.S.P. el contenido del presente auto.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas
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