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CREG - Auto 20230000121 de 2023

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 20230000121 de 2023
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2023

AUTO No.0000121

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se establecieron la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. Con base en la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, la Comisión aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de la Empresa de Energía de Bogotá, ahora Grupo Energía Bogotá, mediante la Resolución CREG 110 de 2010, modificada por las resoluciones CREG 010 de 2015, 078 de 2016, 049 y 131 de 2019, 192 de 2020 y 501 043 y 501 065 de 2022. Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734

Auto 2 / 3

El Grupo Energía Bogotá S.A. ESP, mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números E2023001723 y E2023001794, informó que autoriza a la empresa Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. ESP para que represente ante el LAC los activos que el Grupo Energía Bogotá S.A. ESP está representando en el STN, incluidos aquellos construidos en desarrollo de las convocatorias que le han sido adjudicadas. Mediante comunicación con radicado CREG E2023011049, Enlaza acepta representar los activos de GEB y reafirma la solicitud a la Comisión de autorizarlos para ejercer dicha representación. Según lo anterior, la CREG con el propósito de decidir sobre la solicitud, previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias, y para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: PRIMERO. Analizar la solicitud de Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. ESP para representar los activos de uso que actualmente son representados ante el LAC por el Grupo Energía Bogotá S.A. ESP. Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

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Auto 3 / 3

SEGUNDO. Publicar en la página web de la CREG y en el Diario Oficial, el aviso que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente auto. TERCERO. Ordenar la formación del expediente administrativo. CUARTO. Comunicar al Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. y a Enlaza Grupo Energía Bogotá S.A.S. ESP el contenido del presente auto.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

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