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CREG - Auto 20230000177 de 2022

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 20230000177 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2023

AUTO 0000177

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se establecieron la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. Con base en la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, la Comisión aprobó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Transelca S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 107 de 2010, modificada por las resoluciones 061 y 105 de 2011, 107 de 2012, 009 y 091 de 2013, 072 de 2015, 173 de 2016, 136A de 2018 y 112 de 2019. Transelca S.A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números E2023001384 y E2023013699, solicitó la inclusión, en la base de activos aprobada con la Resolución CREG 107 de 2010 y sus actualizaciones, de las unidades

constructivas asimilables al proyecto de instalación de dispositivos tipo FACTS serie SSSC en los circuitos de la línea Santa Marta – Termocol y Santa Marta – Termoguajira Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 220 kV, de tal manera que sean remuneradas a Transelca S.A. E.S.P. mediante cargos por uso.

Según lo anterior, la CREG con el propósito de decidir sobre la solicitud, previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias, y para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: PRIMERO. Iniciar la actuación administrativa para analizar la solicitud de actualización de la base de activos y el ingreso anual de la actividad de transmisión del sistema operado por Transelca S.A. E.S.P., formulada mediante las comunicaciones con radicados CREG E2023001384 y E2023013699. SEGUNDO. Publicar en la página web de la CREG y en el Diario Oficial, el aviso que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente auto. TERCERO. Ordenar la formación del expediente administrativo.

CUARTO. Comunicar a Transelca S.A. E.S.P. el contenido del presente auto.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR FREDY PRÍAS CAICEDO Director Ejecutivo En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento. Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

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