CREG - Auto 20230000180 de 2023
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 20230000180 de 2023
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2023
AUTO 0000180
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia. El artículo 4 de la citada resolución establece que las inversiones ejecutadas a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 seleccionados, que presenten en cada proceso la propuesta con el menor valor presente de los ingresos anuales esperados durante los veinticinco (25) años del
flujo de Ingresos. Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2020-2034, en el cual se recomendó la construcción de la subestación Huila 230 kV y líneas de transmisión asociadas. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 01-2022 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del mencionado proyecto. De acuerdo con el acta de adjudicación de la UPME, del 29 de septiembre de 2023, el proyecto se adjudicó a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. La UPME, en comunicación con radicado CREG E2023018691 del 21 de octubre de 2023, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.
Según lo anterior, la CREG con el propósito de decidir sobre la solicitud, previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias, y para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos, _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles.
En mérito de lo expuesto; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Analizar la solicitud de oficialización del ingreso del proyecto: “Subestación Huila 230 kV y líneas de transmisión asociadas”, de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2022. ARTÍCULO SEGUNDO. Publicar en la página web de la CREG y en el Diario Oficial, el aviso que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente auto. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la formación del expediente administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar a Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. el contenido del presente auto.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR FREDY PRIAS CAICEDO Director Ejecutivo _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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