CREG - Auto 20230000184 de 2023
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 20230000184 de 2023
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2023 AUTO 0000184 de 2023 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA Asunto: Actuación administrativa para el ajuste del plan de inversiones de la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P., con base en la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018. CONSIDERANDO QUE De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 y 101 032 de 2022 y complementada por la Resolución CREG 101 019 de 2023, la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. En la Resolución CREG 164 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P. y mediante la Resolución CREG 199 de 2020 se resolvió el recurso de reposición
interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P. contra la Resolución CREG 164 de 2020. El literal g) del numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establece que en agosto del cuarto año del plan de inversión los OR deberán presentar una solicitud de ajustes al plan de inversión, plazo que venció el 31 de agosto de 2022. Vencido el plazo para la solicitud de ajuste al plan de inversiones de que trata el literal g) del numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P. no presentó la solicitud de ajuste del plan de inversiones para el mercado de comercialización que atiende. _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734
Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023011900 del 14 de junio de 2023, el representante legal de ENELAR manifiesta que el 31 de agosto de 2022 presentó la solicitud de modificación a su plan de inversiones ante la CREG y adjunta los archivos y soportes de la solicitud. Sin embargo, se realizó la verificación en el sistema de correspondencia de la CREG y en Microsoft sin obtener el buzón de radicación ni la trazabilidad del recibo de la comunicación. Conforme el literal g) del numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de
2018, si el periodo tarifario dura más de cinco años y el OR no ha entregado el plan de inversiones posterior al año cinco, para ese año y los siguientes las inversiones proyectadas se calcularán de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.2.2. Estos ingresos se aplicarán mientras esté en vigencia la Resolución CREG 015 de 2018. Por lo anterior, es necesario iniciar de oficio la actuación administrativa para el ajuste del plan de inversiones de la EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P., con base en lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018 para este fin. De conformidad con el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde al director ejecutivo, impulsar las actuaciones administrativas tendientes a la expedición de las decisiones misionales. En mérito de lo expuesto; RESUELVE PRIMERO. Iniciar la respectiva actuación administrativa con el objeto de decidir sobre el ajuste al plan de inversión aprobado en la Resolución CREG 164 de 2020 a la EMPRESA DE
ENERGÍA DE ARAUCA - ENELAR E.S.P.
SEGUNDO. Asignar la actuación administrativa al Expediente 20230136. TERCERO. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el extracto que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente auto. CUARTO. Comunicar el contenido del presente auto a la EMPRESA DE ENERGÍA DE
ARAUCA - ENELAR E.S.P.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR FREDY PRIAS CAICEDO Director Ejecutivo _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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